Sentencia nº 5922 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588926

Sentencia nº 5922 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2000

Número de expediente5922
Fecha31 Agosto 2000
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil (2000).

Radicación número: 5922

Actor: ALMAGRAN S. A.

Referencia: APELACION SENTENCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que negó las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 5 de agosto de 1999, en el proceso de la referencia.

I - ANTECEDENTES
  1. 1. LA DEMANDA

  2. 1. 1. Pretensiones

    La actora persigue la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones que se enumeran a continuación, todas expedidas por la División de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de la Administración Especial de Operación Aduanera de Bogotá, de la U. A. E. - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

    Resoluciones núms. 643 – 0018 de 30 de abril de 1997, por la cual se impone una multa a Almagran; y 058 de 19 de agosto de 1997, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración correspondiente;

    Resoluciones núms. 643 – 0020 de 30 de abril de 1997, por la cual se impone una multa a Almagran; y 1464 de 3 de julio de 1997, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración correspondiente;

    Resoluciones núms. 643 – 0019 de 30 de abril de 1997, por la cual se impone una multa a Almagran; y 1463 de 3 de julio de 1997, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración correspondiente;

    Resoluciones núms. 643 – 0012 de 30 de abril de 1997, por la cual se impone una multa a Almagran; y 1466 de 3 de julio de 1997, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración correspondiente;

    Resoluciones núms. 643 – 0004 de 30 de abril de 1997, por la cual se impone una multa a Almagran; y 1461 de 3 de julio de 1997, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración correspondiente;

    Resoluciones núms. 643 – 0016 de 30 de abril de 1997, por la cual se impone una multa a Almagran; y 056 de 19 de agosto de 1997, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración correspondiente;

    Resoluciones núms. 643 – 0008 de 30 de abril de 1997, por la cual se impone una multa a Almagran; y 055 de 19 de agosto de 1997, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración correspondiente;

    Resoluciones núms. 643 – 0006 de 30 de abril de 1997, por la cual se impone una multa a Almagran; y 1465 de 3 de julio de 1997, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración correspondiente;

    Resoluciones núms. 643 – 0007 de 30 de abril de 1997, por la cual se impone una multa a Almagran; y 057 de 19 de agosto de 1997, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración correspondiente;

    Resoluciones núms. 643 – 0009 de 30 de abril de 1997, por la cual se impone una multa a Almagran; y 1475 de 3 de julio de 1997, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración correspondiente;

    Resoluciones núms. 643 – 0014 de 30 de abril de 1997, por la cual se impone una multa a Almagran; y 1476 de 3 de julio de 1997, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración correspondiente;

    Resoluciones núms. 643 – 0017 de 30 de abril de 1997, por la cual se impone una multa a Almagran; y 1474 de 3 de julio de 1997, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración correspondiente;

    Resoluciones núms. 643 – 0015 de 30 de abril de 1997, por la cual se impone una multa a Almagran; y 1477 de 3 de julio de 1997, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración correspondiente;

    Resoluciones núms. 643 – 0011 de 30 de abril de 1997, por la cual se impone una multa a Almagran; y 1460 de 3 de julio de 1997, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración correspondiente;

    Resoluciones núms. 643 – 0005 de 30 de abril de 1997, por la cual se impone una multa a Almagran; y 1462 de 3 de julio de 1997, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración correspondiente;

    Resoluciones núms. 643 – 0013 de 30 de abril de 1997, por la cual se impone una multa a Almagran; y 1429 de 27 de junio de 1997, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración correspondiente;

    Resoluciones núms. 643 – 0010 de 30 de abril de 1997, por la cual se impone una multa a Almagran; y 1430 de 27 de junio de 1997, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración correspondiente.

    Además de lo anterior, pide la sociedad actora que se le exonere del pago de las multas impuestas y que, si durante el trámite del presente proceso se ve obligada a pagar suma alguna relacionada con las resoluciones impugnadas, se condene a la entidad demandada a devolver su valor, más los intereses a que haya lugar.

    Que se ordene la iniciación de las acciones correspondientes por la mora en el fallo de los descargos.

    Las pretensiones anteriores tienen su justificación en el hecho de que la División de Fiscalización de la Administración Especial de Operación Aduanera elevó pliego de cargos a Almagran S.A. por supuestas infracciones al convenio suscrito por ésta con la DIAN, para garantizar el adecuado manejo del sistema informático de la aduana, otorgándole un mes para responderlos.

    En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del Decreto núm. 1800 de 1994, A.S.A. presentó un escrito aceptando los cargos, “.... movido únicamente por el hecho de obtener un descuento sobre la sanción contenida en el Decreto 1800 de 1994.” A partir de ese momento, la DIAN contaba con 3 meses para decidir, excediéndose en el cumplimiento...

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