Sentencia nº 4056 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588938

Sentencia nº 4056 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2000

Fecha31 Agosto 2000
Número de expediente4056
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Bogotá, D.C., treinta y uno de agosto del año 2000.

Radicación número: 4056

Actor: Héctor Alberto Serna LópezReferencia: APELACION SENTENCIA La Sección Primera procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 12 de noviembre de 1.999, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual se declararon no probadas las excepciones de ilegitimidad en la causa por pasiva, ineptitud formal de la demanda e inexistencia de razón jurídica para demandar, propuestas por el Municipio de Chinchiná, C., entidad territorial demandada, y se declaró la nulidad del Acuerdo No 069 de noviembre 21 de 1.995, expedido por el Concejo Municipal de Chinchiná, “Por el cual se suprime la Contraloría Municipal y se dictan otras disposiciones”

ANTECEDENTES

a.- El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda.

El señor H.A.S.L., actuando a través de apoderado, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicitó la declaratoria de nulidad del Acuerdo 069 de noviembre 21 de 1.995, proferido por el Concejo Municipal de Chinchiná, C., “Por el cual se suprime la Contraloría Municipal y se dictan otras disposiciones”

  1. El acto acusado

ACUERDO NUMERO 069 DE NOVIEMBRE 21 DE 1.995

POR EL CUAL SE SUPRIME LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CHINCHINA, CALDAS, en uso de las facultades que le otorga el numeral 6º del artículo 313 de la Constitución Nacional, y la ley 136 de 1.994 C O N S I D E R A N D O

  1. - Que el Honorable Concejo Municipal de Chinchina, C., creó la Contraloría Municipal a través del Acuerdo No 08 de Agosto 27 de 1.986.

  2. - Que el municipio atraviesa una seria situación del desequilibrio presupuestal, la cual hay que conjurar racionalizando al máximo el gasto.

  3. - Que la Contraloría General del Departamento tiene la infraestructura en recursos físicos y humanos para ejercer el control fiscal en el municipio de Chinchiná sin ningún costo,

    A C U E R D A

    ARTICULO PRIMERO: Suprímase la Contraloría General del Municipio de Chinchina.

    ARTICULO SEGUNDO: S. todos los cargos que componen la planta de personal de la Contraloría Municipal.

    ARTICULO TERCERO: Los empleados de carrera administrativa vinculados a la Contraloría del Municipio podrán acogerse a lo establecido en el Decreto 1223 de junio 28 de 1.993.

    ARTICULO CUARTO: El control fiscal del municipio de Chinchina será ejercido por la Contraloría General del Departamento de Caldas.

    ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo deroga el acuerdo No 008 de Agosto 27 de 1.986 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

    ARTICULO SEXTO: Envíese a la Alcaldía Municipal para su sanción y publicación.

    ARTICULO SÉPTIMO: Envíese a la Gobernación del Departamento para su revisión.

    ARTICULO OCTAVO: El presente acuerdo rige a partir del primero de julio de 1.996

    PUBLIQUESE Y CUMPLASE

    c.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación

    El actor considera que con la expedición del Acuerdo No 069 de noviembre 21 de 1.995, se violaron los artículos 313, numeral 6º, 315 y 272 de la Constitución Política, y el artículo 156 de la Ley 136 de junio 2 de 1.994.

    El concepto de la violación de los citados preceptos de orden constitucional y legal, lo fundamenta con los argumentos que a continuación se resumen:

  4. Los artículos 313 y 315 de la Carta, consagran las atribuciones expresas que corresponden a los Concejos Municipales, como a los A., sin que se incluya dentro de ellas, la de suprimir las Contralorías Municipales.

    La facultad que el numeral 6º del artículo 313 de la Constitución confiere al Concejo para “Determinar la estructura de la administración municipal ...”, no puede ser interpretada como facultad de

    suprimir . Lo propio sucede con las atribuciones que el artículo 315 de la Carta confiere a los alcaldes.

  5. La supresión de la Contraloría Municipal de Chinchina no se hizo bajo la premisa de incapacidad económica del municipio, pues, por el contrario, debido a la suficiencia del presupuesto se crearon el Instituto Municipal del Deporte (Acuerdo No 068 de noviembre 17 de 1.995), y el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Acuerdo No 054 de septiembre 6 de 1.995), y se realizaron contratos por valor de $309.803.700,63, según certificado de la oficina de Personal del Municipio.

    Tanto los hechos anteriores, como el estudio realizado por la Contraloría Municipal desde la óptica del presupuesto en los últimos cuatro años, reflejan un municipio en pujante desarrollo y demuestran que no es real el déficit planteado por la Oficina de Planeación Municipal, el cual sirvió de soporte para la supresión de la Contraloría. A ello se agrega que según certificación emitida por Planeación Municipal en marzo de 1.996, para expedir la constancia que sustentó el acto cuestionado, no se adelantó ningún estudio.

    1. El Municipio de Chinchiná mantiene los requisitos establecidos por el artículo 156 de la Ley 136 de 1.994, para la creación de la Contraloría, respecto a las condiciones socioeconómicas, una población mayor de 50.000 habitantes y un presupuesto superior a 30.000 salarios mínimos legales. Dicho artículo establece expresamente, que las Contralorías Municipales solo podrán suprimirse cuando desaparezcan los requisitos para su creación, norma que no tuvo en cuenta el Concejo cuando emitió el acto acusado.

    Finalmente, señala que resulta extraño que el Alcalde Municipal presente proyecto de Acuerdo al Concejo para la supresión de la Contraloría, circunstancia que, en su opinión, desborda los límites de lo natural e impone preguntar por la verdadera motivación, como también en relación con el Concejo, cuando estudió un proyecto que no reunía los requisitos de ley, puesto que en el Municipio de Chinchiná, ni disminuyó la población, ni tampoco el presupuesto.

    d.- Las razones de la defensa

    El Municipio de Chinchina, C., actuando a través de apoderado, presentó escrito de contestación de la demanda, en el cual se opone a la prosperidad de las pretensiones del actor, con fundamento en el planteamiento de las siguientes excepciones:

  6. Ineptitud de la Demanda por Falta de Requisitos Formales.- Estima que la demanda adolece de ineptitud formal por dos aspectos: en primer lugar, porque no se precisó el concepto de violación las normas que se señalaron como infringidas, lo cual soporta en jurisprudencia sobre el particular emitida por el Consejo de Estado.

    En segundo lugar, alude a la falta de legitimación en la causa por activa, señalando que la actora es la Contraloría Municipal de Chinchina, a través de su Contralor Municipal, doctor H.A.S.L., y que la Contraloría carece de personería jurídica, por lo que no puede ser parte en un proceso contencioso. Sobre este particular trae a colación la sentencia de 5 de agosto de 1.991, proferida por esta Corporación, con ponencia del doctor M.G.R..

  7. Inexistencia de razón jurídica para demandar.- A manera de fundamento de esta excepción transcribe un pronunciamiento del Consejo de Estado, del cual no aporta la referencia y señala que en los alegatos de fondo se referirá a la facultad que tienen los...

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