Sentencia nº 17903 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588954

Sentencia nº 17903 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2000

Fecha31 Agosto 2000
Número de expediente17903
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Santafé de Bogotá, D.C., Treinta y uno (31) de agosto de dos mil (2000).

Radicación número: 17903

Actor: LABORATORIOS BAXTER S.A.

Demandado: HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el Procurador 33 Delegado, contra el auto del 1° de octubre de 1999, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Córdoba dispuso:

“No se aprueba la conciliación prejudicial celebrada entre el Hospital San Diego de Cereté y la Dra. C.J.M., en su calidad de apoderada de Laboratorios Baxter S.A., el día 1 de septiembre de (1999) -sic-, por falta de competencia.” (fl. 64 cdno ppal).

ANTECEDENTES
  1. – El 26 de julio de 1999, mediante escrito presentado ante la Procuraduría Judicial en lo Contencioso Delegada ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, al sociedad Laboratorios Baxter S.A., presentó solicitud de conciliación prejudicial (fls. 1 a 4 cdno. 2°), en procura del reconocimiento y pago por parte del Hospital San Diego de Cereté de la suma de $231.513.683.00, por razón del suministro de materiales médicos, que no ha sido cancelada por la entidad contratante. Así mismo, pidió el reconocimiento de los intereses moratorios respecto de cada una de las de treinta y una (31) facturas allegadas.

  2. – En la diligencia de conciliación adelantada ante el Procurador 33 en lo Judicial Delegado ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, las partes lograron un acuerdo conciliatorio que plasmaron en los siguientes términos:

    “PRIMERO: La Empresa Social del Estado – Hospital San Diego de Cereté, reconoce adeudar y se compromete a pagar a la parte peticionaria la suma de $231.513.683 por concepto de los suministros de medicamentos y elementos aplicados al servicio de Salud, tal como se plasman en las facturas allegadas como anexos probatorios parta tal efecto. SEGUNDO: En aras de llegar al presente acuerdo conciliatorio la Sociedad LABORATORIOS BAXTER S.A. condona o renuncia a su pretensión concerniente con el cobro de los intereses planteados en el libelo petitorio. TERCERO: La Empresa Social del Estado – Hospital San Diego de Cereté – pagará a la parte solicitante la suma antes convenida y señalada dentro del mes de Noviembre de 1.999 con base en los recursos dinerarios provenientes del cumplimiento del contrato interadministrativo No. 144 suscrito entre el Instituto de Seguros Sociales y la Empresa Social del Estado – Hospital San Diego de Cereté, de fecha Mayo 21 de 1.999, por valor de $260.945.286,oo, cuya copia se aporta a la presente conciliación para que haga parte de la misma. Es decir, que la suma materia de conciliación ($231’513.683) se cancelará con fundamento en la deuda que por ($260’945.286.oo), pesa sobre el Instituto de Seguros Sociales a favor de la E.S.E. Hospital San Diego de Cereté, cuyo pago se efectuará también en el mes de Noviembre de 1.999” (fl. 348 cdno. 2°).

  3. – Mediante proveído del 1° de octubre de 1999, el a quo improbó la referida conciliación, por falta de competencia para pronunciarse respecto de la misma.

    Sobre el particular precisó que de acuerdo con el Decreto 1621 de 1995, la...

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