Sentencia nº 11649 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589141

Sentencia nº 11649 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2000

Fecha07 Septiembre 2000
Número de expediente11649
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Santafe de Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil (2000)

Radicación número: 11649

Actor: J.A.A.J.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Tolima el 29 de mayo de l996, por cuya virtud se decidió (fls. 166 al 167 ) :

“1º. Declarar PROBADA la excepción de Falta de Legitimidad del demandado Municipio de Ibagué, propuesta por el Señor Apoderado de la entidad territorial.

  1. Declarar NO PROBADA la objeción por ERROR GRAVE al dictamen pericial rendido por los peritos D.H.B.L. y H.G.B., por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

  2. DECLARAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN MUNICIPAL DE IBAGUÉ, administrativamente responsable por la ocupación permanente de una franja de terreno en una longitud de 599 metros lineales por 7.oo Metros de ancho, para un área total de 4.193 Metros Cuadrados de la Urbanización denominada S.J. de los Alamos, que forma parte del inmueble de propiedad de J.A.A.J., quien lo adquirió por Escritura Pública No 3636 de fecha 9 de Octubre de 1990, otorgada en la Notaría Segunda de Ibagué, y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Ibagué, con matrícula inmobiliaria 3500012445 y cédula catastral 01-07-0440001-000, y comprendido dentro de los respectivos linderos descritos en la escritura mencionada, al construir la Entidad Pública en pavimento rígido un sector de la avenida 19 o Calambeo. 4º. Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN MUNICIPAL DE IBAGUE, a pagar al propietario del inmueble, J.A.A.J., la suma de CIENTO TRES MILLONES, TRECIENTOS QUINCE MIL CIENTO TRECE PESOS ( $103.315.113), por concepto de indemnización por la ocupación permanente de los 4193 Metros Cuadrados, al construirse la calzada oriental en pavimento rígido en un sector de la Avenida 19 o Calambeo.

  3. En firme esta sentencia, se protocolizará y registrará para que obre como título traslaticio de dominio la franja de terreno ocupada en forma permanente y en favor del Departamento Administrativo de Valorización Municipal de Ibagué (aRT. (sic) 220 del C.C.A.).

  4. No hay lugar a deducir del total de la indemnización lo correspondiente a la Contribución de Valorización, por haber sido pagada en su oportunidad.

  5. NEGAR las demas (sic) pretensiones de la demanda.

  6. Dése cumplimiento a ésta sentencia, dentro de los términos establecidos en el articulo 176 del C.C.A.” ANTECEDENTES

  1. En ejercicio de la acción de reparación directa, el señor J.A.A.J., obrando a través de apoderado judicial, mediante escrito presentado el 31 de mayo de l993, corregido el 4 de agosto del mismo año, demandó al Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, y al Departamento Administrativo de Valorización Municipal de la misma ciudad, con el propósito de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    “PRIMERA. Que se declare al Municipio de Ibagué responsable de la ocupación permanente y definitiva de la franja o lote de terreno utilizado para la apertura y construcción de la Avenida 19 o calle 19 ó de Calambeo, así como de los daños y perjuicios materiales causados a mi mandante J.A.A.J., como consecuencia de la apertura y construcción de la mentada Avenida 19 o calle 19, al cruzar y ocupar el terreno de la “Urbanización “San Jorge de los Alamos”.

    SEGUNDA. “ Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a la entidad Municipio de Ibagué, a pagar a mi mandante, propietario del lote o Urbanización San Jorge de los Alamos, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 440.000.000.oo), por concepto del valor del terreno de los 11.000 metros cuadrados, mas o menos, equivalente al precio que tendría el lote de terreno ocupado a la fecha de la sentencia, ó lo que determinen los peritos o se pruebe dentro del proceso, teniendo en cuenta la desvalorización monetaria y aumento de precios.

    TERCERA: Que se condene al Municipio de Ibagué, al reconocimiento y pago de los daños y perjuicios causados al señor J.A.A.J., en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS MCTE ($48.300.000.oo), o lo que determinen los peritos, por concepto de la destrucción de las obras de acueducto, alcantarillado, red eléctrica, sardineles, retiro de la tierra depositada, al ser construida la Avenida 19 O (sic) de Calambeo, en sector de la Urbanización o lote de propiedad de mi mandante.

    CUARTA: Que se disponga el cumplimiento de las condenas anteriores dentro del término de 30 días contados a partir de la comunicación de la sentencia, y que se condene además al pago de intereses comerciales durante los seis meses siguientes a la ejecutoria del fallo y de los moratorios a partir de éste último término (Arts. 177 y 178 del C.C.A.).

    QUINTA: Que como consecuencia de estas condenas, se disponga que el dominio o propiedad del terreno objeto de la ocupación por la calle o avenida 19, en el sector del lote o Urbanización, se transfiera a la Entidad Municipio de Ibagué.

    SEXTA: Que se ordene la protocolización ante Notario de la sentencia favorable a éstas peticiones y de los documentos de pago de la condena, una vez efectuado éste, así como la inscripción de los mismos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Ibagué. (art. 174 C. C.A). Cumplido todo lo cual, el H. Tribunal procederá a la entrega del inmueble, ó lote de terreno ocupado por la Avenida (Art. 337 del C. P.C.). (fls. 24 y 25)

    Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones del actor, fueron sintetizados por el Tribunal, de la siguiente manera:

    “1. Que el demandante es el propietario del lote de terreno comprendido por la Urbanización San Jorge de los Alamos, según escritura pública No. 3636 de fecha Octubre 9 de 1990, corrida en la Notaria Segunda de Ibagué, registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos el 27 de diciembre de 1990, con matrícula inmoviliaria (sic) No. 3500012445.

  2. Que el lote de terreno que comprende la Urbanización está ubicado en la ciudad de Ibagué, Departamento del Tolima, calle 18 con carrera 9ª, tiene una extensión aproximada de noventa y un mil setecientos cuarenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados ( 91.747.60 M2), cuyos linderos se encuentran debidamente determinados en la citada escritura.

  3. Que el S.A.R.D., anterior propietario, mediante la Resolución No. 753 de agosto 17 de 1982, emanada de la Secretaría de Planeación Municipal, obtuvo la aprobación y la autorización para acometer las obras de la Urbanización San Jorge de los Alamos, ubicada en la Avenida 8, quebrada la Pioja entre calles 19 y 21, con una extensión total de terreno 91.747.60 Mts 2, distribuidas en las Manzanas A, B, C, D, E, F, G, K, I, con un área de manzanas de 52.96.44 Mts 2 y zonas verdes 8.764.10 Mts 2.

  4. Que de acuerdo a la resolución anterior fue presentado el Plan General del Lote de la Urbanización San Jorge de los Alamos, “según diseño del A.R.O.P., matrícula 9202, con sus áreas de cesión, planos de acueducto, alcantarillado, red eléctrica, el cual fue aprobado por las respectivas Entidades y aceptado por la División de Planeación Urbana de la misma Secretaria, previa la presentación de fianza ante la Compañía de Seguros Atlas Ltda, por la cantidad de $ 13.672.14.

    5. Que el Acuerdo No. 010 de mayo 28 de 1991, en su Artículo Primero el Departamento Administrativo Municipal de Valorización, aprobó “Por el sistema de valorización la construcción de la obra vía Calambeo por ser de interés público “, y en el Artículo Segundo fijó la zona de influencia sobre la obra vía C..

  5. Que el Acuerdo No. 023 de octubre 15 de 1991, emanado del Departamento Administrativo de Valorización Municipal, fue aprobada la distribución y asignación de las contribuciones por la Avenida Calambeo de la ciudad de Ibagué, y de acuerdo a la autorización de la Urbanización, procedió a las explanaciones con buldozer, trazado de las manzanas, lotes, zonas verdes y determinación de las calles y carreras. Así mismo, se construyó las obras de alcantarillado, acueducto, sardineles, para lo cual se intivieron (sic) dineros por el propietario, y el Señor JEUSS (sic) A.A.J., compró el lote de terreno de la Urbanización, con todas sus mejoras y anexidades, es decir, con todos los trabajos efectuados.

  6. Que el PLAN PILOTO DE IBAGUE, elaborado por la Sección de Urbanismo del Instituto Geográfico A.C., perfectamente determina que la Avenida 19 pasa por la parte superior de la Urbanización, sin que se produjera perjuicio alguno a la urbanización, puesto que se trataba de la prolongación de la calle o Avenida 19, que viene de la carrera 1ª. y de allí que los planos fueron aprobados, con fundamento en dicho plan piloto, y que de acuerdo a su trazado original en forma recta y continua por la calle 19, sin que se produjera ocupación o daño al propietario de la Urbanización.

  7. Que con la construcción de la Avenida 19 o a Avenida Calambeo se afectaron las manzanas K, G, F, E, B, y la zona verde localizada entre las manzanas A, B, y D, lo cual hace cambiar totalmente la distribución del loteo, haciéndose necesario de un nuevo plano de la Urbanización, y que al abrirse las dos calzadas de la Avenida, han ocupado la cantidad de QUNCE MIL METROS CUADRADOS (11.000 mts 2) de terreno, partiendo del puente del rio chipalo hasta la parte que colinda con la Avenida o calle 19, quedando paralizada la construcción, y el demandante ha venido pagando los Impuestos Municipales en forma cumplida”. (fl.140 a 142).

  8. El Municipio de Ibagué y el Departamento Administrativo de Valorización Municipal fueron notificados del auto admisorio de la demanda; éste dejó transcurrir y vencer el término de traslado en...

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