Sentencia nº S-022 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 11 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589200

Sentencia nº S-022 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 11 de Septiembre de 2000

Fecha11 Septiembre 2000
Número de expedienteS-022
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Magistrado ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá D.C., once (11) de septiembre del dos mil (2000)

Radicación número: S-022

Actor : H.M.O. Y OTROS

Decide la Sala sobre la aprobación de la transacción celebrada por las partes y presentada ante el Consejo de Estado el 27 de marzo de 2000.

ANTECEDENTES

Obrando a través de sus respectivos apoderados judiciales y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 del C.C.A. los señores H.M.O., J.J.T.M., A.L.V.G., E.T.E. y M.E., V.M. y F.M.T.V. pidieron al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que se declararán solidariamente responsables a la Nación - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - y a la empresa Aerovías Nacionales de Colombia S.A. - AVIANCA - por los daños y perjuicios causados con la muerte de su esposo, padre, hijo y hermanos el señor J.M.T.V., “el 8 de junio de 1986, como consecuencia de las lesiones recibidas al caer del túnel o gusano de acceso a los aviones al piso del aeropuerto ELdorado (sic), de esta capital, en la noche del día 4 anterior, después de haber sido obligado por personal de la empresa a abandonar una de sus aeronaves.” Como consecuencia solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar solidariamente a cada uno de los demandantes daños morales y materiales.

Mediante sentencia del 26 de enero de 1995 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda, declaró solidariamente responsables a las entidades demandadas y las condenó a pagar daños y perjuicios causados a los demandantes (folios 347 a 386 C. 5). Contra esta decisión, interpusieron recurso de apelación las partes. Tal sentencia fue modificada por la sección tercera del Consejo de Estado el 18 de junio de 1998 que sostuvo, en lo esencial, lo decidido en primera instancia.

El apoderado judicial de la empresa Aerovías Nacionales de Colombia S.A. - AVIANCA – interpuso dentro del término establecido en la ley recurso extraordinario de súplica contra la sentencia del juez ad - quem.

Posteriormente, las partes intervinientes dentro de esta actuación judicial presentaron conjuntamente un memorial en donde solicitan del Consejo de Estado aprobar la transacción celebrada entre ellos.

Para resolver se Considera:

De acuerdo con el artículo 2469 del Código Civil, contituye la transacción un contrato en que las partes terminan en forma extrajudicial un litigio o precaven uno eventual.

No obstante tratarse de una convención liberatoria y un mecanismo de amigable composición, para su aprobación se exigen unos presupuestos de validez, consagrados en la ley (artículos 2469 y s.s. del Código Civil y 340 y s.s. del Código de Procedimiento Civil). Tales requisitos son:

  1. Capacidad de las partes.- Se trata de un elemento de contenido subjetivo. Consiste en la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, es decir, la facultad que tiene la persona natural o jurídica para disponer, de acuerdo con su propia voluntad en ejercicio de un derecho según la ley.En el caso examinado, los señores H.M.O., J.J.T.M., A.L.V.G., E.T.E. y M.E., V.M. y F.M.T.V. son personas todas mayores de edad, quienes demostraron interés jurídico dentro del proceso de reparación directa adelantado con ocasión del insuceso ocurrido el 4 de junio de 1986 y que produjo el fallecimiento del señor J.M.T.V.. Luego se encuentran, los mencionados señores, facultados para disponer de sus derechos.

    De esta manera, podían los demandantes - como en efecto lo hicieron - facultar a sus respectivos apoderados judiciales para transigir la litis. Así consta en...

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