Sentencia nº AP-069 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589341

Sentencia nº AP-069 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Septiembre de 2000

Fecha15 Septiembre 2000
Número de expediente25000233100020000006901
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: D.G.L..

Bogotá, D.C. quince (15) de septiembre de dos mil (2000).

Radicación número: AP-069

Actor: L.C.M.G.

Demandado: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL Y MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: APELACION SENTENCIAProcede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor L.C.M.G. contra el fallo de junio 12 de 2000, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se aprobó el pacto de cumplimiento a que llegaron las partes, y se negó en la parte motiva el incentivo legal, en virtud a que las partes guardaron silencio sobre este aspecto en la audiencia de pacto de cumplimiento.

ANTECEDENTES

El señor L.C.M.G., en nombre propio, demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al municipio de Santafé de Bogotá - Alcaldía Mayor y a la Nación - Ministerio de Transporte, por violación de los derechos colectivos a un ambiente sano, al espacio público, a la defensa del patrimonio público y a la seguridad y salubridad públicas, pues a pesar de que la Empresa Distrital de Transporte Urbano fue liquidada hace más de diez años, no se ha ordenado el desmonte de todas y cada una de las redes eléctricas y sus accesorios de todas las rutas autorizadas a dicha entidad en la ciudad.

La solicitud del actor fue coadyuvada por la Defensoría del Pueblo mediante escrito de 2 de junio de 2000 ( folios 144 al 146).

A través de audiencia especial del 6 de junio de 2000, se llevó a cabo el pacto de cumplimiento que da cuenta el artículo 27 de la Ley 472 de 1998.

Mediante escrito del 8 de junio de 2000, el actor solicitó se le concediera el incentivo legal de conformidad con los artículos 34 y 39 de la Ley 472 de 1998.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Como se expuso en los antecedentes, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 472 de 1998, el a quo citó a las partes y al Ministerio Público a la audiencia especial, la cual se realizó el día 6 de junio de 2000, con la asistencia del Procurador Noveno en lo Judicial, el demandante, el Distrito Capital y la Defensoría del Pueblo, audiencia en la cual se estableció el siguiente pacto de cumplimiento:

“El Distrito Capital de Santafé de Bogotá, se compromete a:

  1. Desmontar los postes de cemento sin uso en el término de ocho meses.

  2. Desmontar los postes de cemento, utilizados, que se hallan inclinados (Avenida Boyacá y Puentearanda, en el término de un mes.

  3. Desmontar o negociar con las empresas de Servicios Públicos, que actualmente los están utilizando, los postes de cemento restantes, en el término de ocho meses.

  4. Desmontar los postes de madera ubicados en el sector de Sears, y que actualmente significan peligro para la comunidad, en el término de ocho días.

  5. Desmontar los herrajes y accesorios de la red trolley, en el término de tres meses. Los plazos acordados se cuentan...

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