Sentencia nº AP-098 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589399

Sentencia nº AP-098 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2000

Fecha21 Septiembre 2000
Número de expediente68001231500020000009801
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá D.C. veintiuno (21) de septiembre de dos mil (2000).

Radicación número: AP-098

Actor: FUNDACION INTEGRAL PARA RECURSOS ECOLOGICOS

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER Y OTROS

Procede la Sala a decidir sobre la apelación presentada por la Corporación Autónoma de Santander, integrante de la parte demandada, contra la providencia del Tribunal Administrativo de Santander por medio de la cual resolvió lo siguiente:

" PRIMERO: APROBAR el pacto de cumplimiento celebrado entre la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA LA RECUPERACION ECOLOGICA Y AMBIENTAL DEL MAGDALENA MEDIO - FIPREMAG, Y LA EMPRESA DE FERTILIZANTES COLOMBIANOS S.A. -FERTICO S.A-, LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE SANTANDER -CAS- Y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA- en los términos consignados en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DESIGNAR AL DEFENSOR DEL PUEBLO consde en Barrancabermeja y al PERSONERO DEL MUNICIPIO DE BERRANCABERMEJA, como auditores en este asunto a efecto de que vigilen el cumplimiento de la fórmula acordada dentro del pacto de cumplimiento, informando a esta Corporación sobre los resultados de la gestión realizada...

(...)

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 472 de 1998, se señala como incentivo a favor de la actora en la presente acción popular, una suma equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales, a cargo de la Empresa de Fertilizantes Colombianos S.A. -FERTICOL-, la Alcaldía municipal de Barrancabermeja, la Corporación Autónoma de Santander, y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA-.”

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

El Sr. C.M.P.R., representante legal de la FUNDACIÓN INTEGRAL PARA LA RECUPERACIÓN ECOLÓGICA Y AMBIENTAL DEL MAGDALENA MEDIO -FIPREMAG-, por medio de escrito presentado ante el Tribunal Adminstrativo de Santander, interpuso acción Popular contra la Empresa de Fertilizantes Colombianos S.A. -FERTICOL-, la Alcaldía municipal de Barrancabermeja, la Corporación Autónoma de Santander - CAS- , y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA-, con los siguientes propósitos

  1. Que se ordene a los demandados la ejecución de todos los actos y obras tendientes a poner fin a la contaminación.

  2. Que se adelante una brigada de salud en los barrios afectados con la mencionada contaminación, para que, en el menor tiempo posible, se generen las condiciones mínimas de agua potable y acantarillado para las comunidades afectadas, es decir, los barrios La Paz, Colinas del Norte, Jerusalem, y Caminos de San Silvestre.

  3. Que se ordene un estudio tendiente a determinar las causa de la contaminación y de las enfermedades en el sector.

  4. Que, en caso de que el proceso termine en un pacto de cumplimiento, la auditoría que señala el artículo 27 de la ley 472 de 1998 sea otorgada a la Fundación Integral para la Recuperación Ecoógica y Ambiental del M. Medio y/o a la Federación Comunal deSantander.

La actora afirma que hace varios años la empresa Fertilizantes Colombianos (desde ahora Ferticol) tiene su fábrica en Barrancabermeja, y utiliza unos químicos que son arrojados a la cañada que divide los barrios La Paz, Caminos de San Silvestre y Colinas del Norte; esas aguas van a dar a la ciénaga S.S., llego al río Sogamoso y, finalmente al Río Grande de la Madalena; además, esos químicos producen un olor a amoniaco que alcanza un radio de un kilómetro cuadrado.

Por último, la actora afirma que la población infantil ha presentado efermedades dermatológicas que se manifiestan en manchas, granos y ampollas.

Respecto de la Corporación Autónoma de santander (en adelante CAS), la actora anota que, siendo la competente para otorgar las licencias ambientales, no se ha pronunciado sobre el poroblema.

Por último dice que el municipio de Barrancabermeja no ha tomado cartas en el asunto y que la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena (en adelante Cormagdalena), no ha hecho nada para mitigar los efectos de la contaminación.

TRÁMITE

Definido el conflicto negativo de jurisdicción entre el Tribunal Adminsitrativo de Santander y el juzgado primero civil del circuito de Barrancabermeja, el Tribunal, mediante auto de febrero 25 de 2000, admitió la demanda.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Contestación de Ferticol

Ferticol, actuando por medio de apoderado contestó la demanda exponiendo los siguientes argumentos:

La fabrica de Ferticol tiene las mismas instalaciones desde hace 34 años.

Las personas que actualmente habitan los predios aledaños a la fábrica son invasores, pues se han asentado en terrenos de propiedad de Ferticol.

Las plantas de la fábrica no están operando desde agosto de 1999, y por ello sólo se produce contaminación una vez al mes.

F. se compromete a mejorar los vertimientos de químicos y el tratamiento de las aguas

La “parada” de las plantas se produjo porque el gasoducto por el que se transportaba la materia prima desde Ecopetrol quedó en medio de los terrenos invadidos, lo cual significaba un alto riesgo para la población.

No es procedente condenar a F. a que indemnice a los invasores, pues ellos le han producido un millonario perjuicio consistente en la pérdida de sus terrenos

La invasión de terrenos es un robo como cualquier otro, por eso no genera derechos. Es la razón por la cual los invasores no pueden alegar el derecho a gozar de un ambiente sano, pues ellos deben soportar las consecuencias de la contaminación que existía en los terrenos cuya posesión usurparon.

Contestación de Cormagdalena

Cormagdalena, actuando por medio de apoderado, contestó la demanda alegando lo siguiente:

La ley 161 de 1994 establece como objeto principal de Cormagdalena la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, atribuyéndole jurisdicción en todos los municipios ribereños del Río magdalena.

Cormagdalena, como empresa industrial y comercial del Estado, encargada de recuperar la navegación dentro de la...

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