Sentencia nº 1386 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589418

Sentencia nº 1386 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2000

Fecha21 Septiembre 2000
Número de expediente1386
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil (2000).

Radicación número: 1386

Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Demandado: COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA

S.A.”.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la compañía ejecutada, contra el mandamiento ejecutivo librado por el Jefe de Cobros por Jurisdicción Coactiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de fecha 15 de julio de 1999.

ANTECEDENTES
  1. El J. de Cobros por Jurisdicción Coactiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor del Fondo Rotatorio de la mencionada entidad y en contra de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. “Confianza S.A.” de fecha 15 de julio de 1999, por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE. ($14’805.000.00), “mas los intereses legales moratorios desde que la obligación se hizo exigible, (13 de marzo de 1994) hasta la fecha de su pago y las costas del proceso”.

    Fundamenta su decisión en la Resolución No. 7465 del 20 de octubre de 1994, proferida por el señor Registrador Nacional del Estado Civil, “en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible” y que “presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5º del art. 68 del C.C.A.”.

  2. La compañía aseguradora, mediante apoderado, propuso en tiempo recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el mandamiento ejecutivo, a fin de que se aclare que “no está obligada al pago de intereses moratorios y mucho menos de costas procesales, por cuanto tales sanciones deberán imponerse directamente al afianzado y directo responsable del incumplimiento de las disposiciones legales vulneradas”.

  3. El recurso de reposición fue resuelto en forma adversa al recurrente mediante auto del 8 de octubre de 1999, en el cual se concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación ante esta Corporación.

    Los motivos por los cuales la entidad ejecutante confirmó el mandamiento ejecutivo fueron los siguientes:

    - La Resolución 7465 de 1994 contiene una obligación clara, expresa y exigible desde el momento en que ocurrió el siniestro, es decir, desde el día 13 de marzo de 1994, fecha de las elecciones en que el ciudadano L.G.N.R., quien es el afianzado, no obtuvo la votación requerida por el artículo 19 de la Ley 84 de 1993, hecho que configuró el siniestro, debiendo la compañía aseguradora hacer efectiva la póliza dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho.

    - La compañía aseguradora Confianza S.A. se constituyó en mora al no dar cumplimiento a lo exigido en el acto administrativo que hace exigible la póliza, estando obligada al pago de intereses moratorios desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta la fecha de su pago, y las costas del proceso, como lo señala el artículo 1080 del C. de Co.

  4. La apoderada de la compañía ejecutada sustentó su recurso de apelación en los siguientes argumentos:

    Conforme a lo estipulado en la cláusula sexta de las consideraciones generales de la póliza, la responsabilidad de la aseguradora no excederá en ningún caso de la suma asegurada. Dicha condición no puede ser desconocida por la Administración, así como tampoco la disposición del artículo 1079 del C. de Co., según la cual el asegurador no está obligado a responder sino hasta concurrencia de la suma asegurada, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1074 en relación con los gastos razonables en que deba incurrir el asegurado para evitar la extensión y propagación del siniestro y para el...

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