Sentencia nº AC-10529 y AC-10968 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 3 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589638

Sentencia nº AC-10529 y AC-10968 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 3 de Octubre de 2000

Número de expedienteAC-10529 y AC-10968
Fecha03 Octubre 2000
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil (2000).

Radicación número: AC-10529 y AC-10968

Actor: E.S.A.Y.P.B.S.

Demandado: EMILIO MARTINEZ ROSALES

Referencia: PERDIDA DE INVESTIDURA

Procede la Sala a dictar la sentencia correspondiente a los procesos acumulados números AC-10529 y AC-10968, promovidos, en su orden, por los S.E.S.A. y P.B.S. en ejercicio de la acción de pérdida de investidura.

ANTECEDENTES

Los procesos antes señalados se iniciaron mediante sendas demandas y se admitieron en forma separada. Posteriormente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 144 de 1994 y en atención a que en este caso se reúnen los presupuestos consagrados en esa disposición, esta S. dispuso su acumulación mediante auto del 25 de julio del año en curso.

  1. - LAS DEMANDAS

A.- PRETENSIONES

Los demandantes pretenden que se declare la pérdida de investidura del Representante a la Cámara E.M.R. elegido para el periodo constitucional 1998 - 2002 por la circunscripción electoral del Departamento del Tolima.

B.- CAUSALES POR LAS CUALES SE SOLICITA LA PERDIDA DE INVESTIDURA.-

Los demandantes consideran que el congresista M.R. incurrió en la causal prevista en el artículo 183, numeral 4, de la Constitución Política -indebida destinación de dineros públicos-. El demandante en el proceso AC-10968 invoca, además, la señalada en el numeral 5 de la misma disposición -tráfico de influencias debidamente comprobado-.

HECHOS

Expediente AC-10529

En el escrito de demanda, en armonía con el escrito de su corrección realizada en cumplimiento a lo dispuesto en auto del 24 de mayo de 2000, se exponen como fundamento de las pretensiones los hechos que se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. El Señor E.M.R., en su condición de Presidente de la Cámara de Representantes y/o miembro de la mesa directiva de esa Corporación, ejerció actividades de orden administrativo que concluyeron en una serie de contrataciones donde se comprometieron y dispusieron elevadas sumas de dineros públicos. Esas contrataciones se desarrollaron de manera ilegal e irregular, sin tener en cuenta los mas elementales principios de la contratación administrativa, tales como la selección objetiva, la transparencia, economía y responsabilidad, y con desconocimiento de las previsiones contenidas en los artículos 2º. del Decreto 212 de 1999, 20 del Decreto 2209 de 1998 y 380 de la Ley 5ª. de 1992, así como de la Ley 80 de 1993.

  2. La Ley 5ª. de 1992 en su artículo 390 ordena que algunos servicios administrativos comunes al Senado y a la Cámara deben ser contratados de manera conjunta por ambas corporaciones. En este caso la contratación se realizó directamente por la Cámara de Representantes y, particularmente, por la mesa directiva de la cual hacía parte el R.M.R..

  3. Los contratos en los que se destinaron indebidamente dineros públicos se encuentran señalados en las Actas números 002 a 013 de 1998 y 014 a 020 y 022 de 1999 de la Mesa Directiva.

    Expediente No. AC-10968.-

    Del contenido de la demanda corregida e integral presentada por el Señor P.B.S. se desprenden, en resumen, los siguientes hechos:

  4. El D.E.M.R. fue elegido como Presidente de la Cámara de Representantes durante el periodo comprendido entre el 20 de julio de 1998 y el 19 de julio de 1999.

  5. En tal calidad, el D.M.R. era el ordenador del gasto en esa Corporación. Durante ese periodo se contrató irregularmente una millonaria nómina paralela y, además, se celebraron otras modalidades de contratación como servicios generales o gastos de administración por los montos permitidos para la contratación directa sin que hubiera lugar a los mismos y violando las normas de contratación pública, economía, austeridad, publicidad, transparencia, economía, selección objetiva, entre otros.

  6. El citado congresista ignoró por completo la crítica situación del tesoro público, la escasa disponibilidad de recursos públicos, las normas de austeridad -Decreto 1737 de 1998- y de economía en el gasto público. Celebró contratos innecesarios, fútiles y suntuarios, sin previos estudios de conveniencia y necesidad, Además, la labor de control y vigilancia del ordenador del gasto fue completamente nugatoria y prácticamente inexistente a lo largo de su desempeño como P. de la Corporación frente a la ejecución contractual.

  7. Para ser asesorado en ‘Asuntos Gerenciales’, incluida la contratación administrativa, el demandado contrató a L.C.S.M., tercer renglón de la lista inscrita encabezada por aquel para la Cámara de Representantes para el periodo 1998-2002, por valor de $44.000.ooo mas viáticos y gastos de representación, y una duración de once meses -contrato número 173 de 1998-. Una vez terminado dicho contrato, el S.S. se posesionó como Representante a la Cámara.

  8. Los órganos de control han adelantado investigaciones disciplinarias y fiscales sobre la contratación irregular celebrada durante la Presidencia del congresista M.R.. En especial, la Contraloría General de la República denunció públicamente la selección indebida de contratistas, contrataciones con empresas de fachada, otros contratos y gastos innecesarios, así como nómina paralela.

  9. Durante la Presidencia del D.M. los servicios comunes de las Cámaras no fueron contratados conjuntamente. Por el contrario, en repetidas oportunidades autorizó y celebró de manera individual, fraccionada y separada, en ocasiones de gastos que ya habían sido contratados de manera separada por el Director Administrativo del Senado de la República.

  10. Los contratos relativos a los servicios comunes del Congreso de la República son, entre otros, los de administración y mantenimiento de edificios, aseo, servicios de cafetería, vigilancia, restaurante, dirección de la biblioteca, del archivo legislativo e informática legislativa.

    Tal es el caso de los siguientes contratos:

    - El número 760 suscrito el 21 de mayo de 1999 con XERCOL Ltda. para el suministro de papel higiénico, toallas de mano y jabón por valor de $44.790.000.

    - El número 1071 suscrito con el mismo objeto -suministro de papel higiénico, toallas y jabón- el 20 de septiembre de1999 con Q-TEC Ltda., por valor de $85.000.000.

    - Los números 764 y 880 del 11 de junio de 1999, suscritos con la firma Manufacturera de Telecomunicaciones para el mantenimiento de equipos telefónicos, conmutadores y demás líneas telefónicas.

    - El número 881 de la misma fecha, por valor de $66.000.000, igualmente suscrito con la firma Manufacturera de Telecomunicaciones para mantenimiento de equipos de sonido de los Salones Elíptico, Boyacá, Comisiones y demás.

    - El número 893 del 18 de junio de 1999 por valor de $15.086.078, suscrito con INTERNACIONAL ELEVATOR INC., para el mantenimiento preventivo y correctivo de dos ascensores del edificio nuevo del Congreso.

    - El número 957 para la fumigación de las instalaciones de la Cámara.

    - La suma de $76.400.000 cancelada a P.S.L.. por concepto de suministro de bebidas cafés express, granuladas y bebidas frías y calientes de la Corporación durante 84 días hábiles.

    - El número 1010 del 19 de julio de 1999 por valor de $89.900.000 para la actualización informática de los 250 computadores e impresoras de la Corporación.

  11. El D.M. contrató servicios comunes a las dos Cámaras, varios de éstos para un mismo objeto, algunos, incluso, con las mismas firmas que han sido investigadas y sancionadas dentro de la investigación de la Administración Pomárico, como son Distrimarket Office Ltda., C.L.. (tres contratos), Equipos y Servicios Teletécnica Ltda., así como con personas naturales como C.A.A.O. -Asesor de la Dirección Administrativa de E.M. y posterior Jefe Jurídico de Pomárico- y N.R. de Pedraza -Asesora de Comisión de Paz y luego Asesora de Presidencia de Pomárico-.

  12. Claro ejemplo del festival de contratos irregulares durante la presidencia del D.M. lo constituye el hecho de haber suscrito y celebrado mas de 662 contratos durante el segundo semestre de 1998 y cerca de 997, durante el primer semestre de 1999. Durante su administración no se sabe cómo hacía para presidir la Corporación, realizar las demás funciones a su cargo y desempeñar su gestión parlamentaria al mismo tiempo. Dentro de esos contratos se pueden relacionar los siguientes:

    - Número 224 del 26 de agosto de 1998 con Celumóvil, por valor de $19.569.660 para la adquisición de 149 equipos marca Nokia.

    - El del 7 de septiembre por valor de $50.000.000, suscrito con CAMPY GALEANO Y CIA. LTDA. para el suministro de combustible para el parque automotor de la Corporación.

    - El 236 suscrito con S.C.C., fotógrafo para la Oficina de Información y Prensa por $2.000.000.

    - El 297 con P.L.A. como Asesora de Información y Prensa por $18.000.000.

    - El suscrito con otro Asesor de la citada Oficina de Información y Prensa por $18.000.000 del 1º. de septiembre de 1998, y otro mas con H.I.M. por $8.416.667.

    - Contrato de Relacionista Público de la Oficina de Protocolo por $13.000.000 del 14 de septiembre de 1999 con A.L.O..

    - El suscrito con V.H.R.M., Asistente de Periodismo de la Oficina de Información y Prensa por $3.250.000.

    - El celebrado con la firma CIMTEC el 2 de octubre de 1998 para el mantenimiento de equipo de sonido de los Salones Elíptico, Boyacá y Comisiones, por valor de $64.000.000.

    - El celebrado el 31 de diciembre de 1998 por valor de $80.000.000 para el mantenimiento y repuestos del parque automotor.

    - El del 30 de octubre de 1998 suscrito con D.B.R. y C.L.. para el suministro de pergaminos por valor de $50.561.010.

    1. El contrato 642 del 21 de diciembre de 1998 suscrito con la firma Asesorías Integrales Siglo XXI Ltda., cuyo representante legal es el Señor Ramiro Parra, no presenta propuesta. Además, el certificado de existencia y representación de esa firma no se hallaba renovado ni vigente. El señor P. recibió el cheque del anticipo en enero del 98 y lo devolvió el 26 de mayo de 1999 a...

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