Sentencia nº 509-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589687

Sentencia nº 509-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2000

Fecha05 Octubre 2000
Número de expediente509-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil (2000).

Radicación número: 509-00

Actor: EMPRESA DE SERVICIOS VARIOS MUNICIPALES DE CALI “EMSIRVA”

Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Nación -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- contra la sentencia proferida el 16 de julio de 1999 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se accedió a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el Artículo 85 del C.C.A., la Empresa de Servicios Varios de Cali “EMSIRVA”, solicitó al Tribunal declarar la nulidad de la Resolución N° 0322 del 29 de marzo de 1996 de la Dirección Regional del Trabajo del Valle del Cauca, mediante la cual se revocó el Artículo 1º de la Resolución N° DIV J 1812 del 20 de octubre de 1995 y se dispuso sancionarla con una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales, equivalente a $2.842.500,oo a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y que como consecuencia de esa declaración se ordene el no pago de dicha multa, ni de los intereses comerciales que genere.

Informa la demandante que por medio de la Resolución N° JD-014-95 del 15 de agosto de 1995, modificatoria de la N° JD-014-94, su Junta Directiva suprimió de la planta de personal 50 cargos de auxiliares operativos nivel III y 13 de auxiliares coordinadores nivel V; que por esa razón el Sindicato de Trabajadores de la empresa “SINTRAEMSIRVA” presentó queja ante la Dirección Regional del Trabajo del Valle del Cauca por presunta violación de la Convención Colectiva de Trabajo, dependencia que mediante Resolución N° DIV J 1812 del 20 de octubre de 1995 se abstuvo de sancionarla, decisión que fue revocada mediante la resolución acusada.

Agrega que esta determinación es ilegal, ya que viola los Artículos y 122 de la Constitución Política y 486 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 97 de la Ley 50 de 1990, pues no incurrió en ninguna de las conductas que dan lugar a la imposición de sanción a los empleadores y su expedidor actúo contra la prohibición contemplada en el citado artículo del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de que los funcionarios del Ministerio de Trabajo no están facultados para declarar derechos individuales ni para definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces.

De igual manera señala que la misma le ha causado perjuicios económicos, ya que ha servido de base a demandas laborales, en virtud de las cuales, en diligencias de conciliación, ha tenido que cancelar indemnizaciones a 28 trabajadores cuyos cargos fueron suprimidos.

LA SENTENCIA

El Tribunal declaró la nulidad de los actos enjuiciados.

Adujo que la sanción impuesta a la actora se basó en la violación del Artículo 10 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente a la sazón, que preveía que a partir del 1º de enero de 1995 “EMSIRVA”, por ningún motivo, podía disminuir la planta de cargos de trabajadores oficiales establecida en 1.055 y la ampliaría de acuerdo con las necesidades del servicio en lo que a tales servidores se refería, ya que mediante la Resolución N° JD-014-95 suprimió los cargos a que se alude en la demanda.

Por consiguiente y de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, concluyó, que la Dirección Regional del Trabajo del Valle del Cauca carecía de competencia para sancionar a la empresa demandante, por cuanto se trataba de un conflicto jurídico, que debía ser resuelto por la justicia ordinaria y no por los funcionarios del Ministerio de Trabajo.

EL RECURSO

Al impetrar la revocación del fallo y la denegatoria de las pretensiones de la demanda, el apoderado de la Nación -Ministerio de...

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