Sentencia nº 18208 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589731

Sentencia nº 18208 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2000

Fecha05 Octubre 2000
Número de expediente18208
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil (2000)

Radicación número: 18208

Demandante: R.M.B.

Demandada: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALESReferencia: APELACIÓN AUTO

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el día 25 de noviembre de 1999, mediante el cual rechazó la demanda por caducidad de la acción.

II ANTECEDENTES PROCESALES:

A. Mediante escrito presentado el día 26 de octubre de 1999 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor R.M.B., representado por apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en la ley (art. 86 C.C.A.) contra la Nación (Instituto de los Seguros Sociales).

  1. Las pretensiones allí contenidas buscan:

    • De una parte, declarar que la Nación (Instituto de los Seguros Sociales) es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados al demandante, por fallas en la prestación del servicio médico - quirúrgico, como consecuencia de las dos intervenciones a las cuales fue sometido y que le ocasionaron impotencia sexual.

    • De otra parte, condenar a la Nación (Instituto de los Seguros Sociales) a pagar los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, $100’000.000,oo, o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, con reconocimiento de intereses legales y actualización.

  2. Los fácticos son, en lo relevante, los siguientes:

    • el día 5 de agosto de 1992 R.M. fue intervenido quirúrgicamente en la Clínica San Pedro Claver del Instituto de los Seguros Sociales, debido a que le fue diagnosticada hipertrofia prostática;

    • el 9 de septiembre de 1994 se presentó a consulta al I.S.S. por padecer de eyaculación retrograda y solicitó revisar su caso para determinar si el daño era o no irreversible;

    • el día 8 de agosto de 1995 se le practicó una derivación muscular y se le recomendó implantación de prótesis por persistencia en la disfunción eréctil; rechazó ésta opción y solicitó tratamiento, motivo por el cual fue remitido a la Clínica de impotencia del Hospital San José de Bogotá, donde fue valorado por U. quien recomendó la práctica de un “test de tumescencia peneana nocturna”, examen que se negó a practicar el I.S.S. por considerar que se encontraba por fuera del P.O.S;

    • el día 2 de diciembre de 1997 ante la negativa en la práctica del examen instauró demanda en ejercicio de la acción de tutela, la cual fue decidida el 19 de diciembre siguiente en el sentido de ordenar la práctica de ese examan y la prestación de los servicios hospitalarios que se requirieran para la recuperación de su afección;

    • el día 16 de febrero de 1998 le fue practicado el examen pero no le suministraron los medicamentos ni le...

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