Sentencia nº 9786 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589756

Sentencia nº 9786 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Octubre de 2000

Fecha06 Octubre 2000
Número de expediente9786
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Bogotá, D.C., seis de octubre del 2.000

Radicación número: 9786

Actor: SIDERURGICA DE MEDELLIN S.A. C/ LA NACION

Referencia: APELACIÓN SENTENCIAConoce la Corporación del recurso de apelación instaurado por el accionante contra la sentencia estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 3 de junio de 1999, en juicio de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos relacionados con el impuesto de renta por el año gravable de 1989.

ANTECEDENTES

La Sociedad SIMESA constituyó legalmente con otros la Sociedad SIMINERA S.A. mediante la escritura pública N° 6418 del 29 de noviembre de 1978, con el objeto de canalizar sus actividades, las cuales están relacionadas con la exploración y explotación de carbón, cobre y bauxita.

El objeto social de SIMINERA S. A. se refiere principalmente al desarrollo de actividades de explotación, exploración, beneficio y comercialización de minas de carbón, cobre y bauxita, determinado en los estatutos los cuales se encuentran inscritos en la Cámara de Comercio de Medellín.

El 21 de diciembre de 1979, SIMESA cedió parcialmente a SIMINERA los derechos que tenía en un contrato de asociación con la firma GREENLEY ENERGY DE COLOMBIA S.A., cuyo objeto principal consistía en la exploración y la explotación conjunta, en joint venture, de las áreas carboníferas situadas en el Departamento del Cesar.

Desde su constitución la empresa SIMINERA S.A. desarrolló con la dirección y bajo el control financiero y administrativo de SIMESA, actividades propias de su objeto social como la elaboración de estudios técnicos sobre explotación de carbón, estudios de factibilidad y mercadeo, entre otras.

El 20 de marzo de 1987 SIMESA celebró con la Compañía DRUMMOND un contrato por medio del cual se obligó entre otras cosas a transferir u ordenar la transferencia a quien correspondiera de los activos y derechos que SIMESA y su filial SIMINERA S. A. tenían en relación con el proyecto carbonífero “ La Loma”.

El 14 de septiembre de 1987 la Sociedad SIMINERA S.A. se obligó expresa y directamente mediante documento suscrito con SIMESA a desarrollar las conductas señaladas en el numeral anterior, el cual fue aceptado por DRUMMOND el 6 de febrero de 1989.

En virtud del acuerdo celebrado, SIMINERA S.A hizo entrega a DRUMMOND el 5 de abril de 1989 de los estudios desarrollados por ella referentes al proyecto carbonífero “La Loma”, bajo la inspección de su sociedad matriz SIMESA, cuyo valor fue contabilizado por la sociedad SIMINERA S.A.

El 13 de abril de 1989, mediante la escritura pública 797 otorgada ante la Notaría Séptima de Medellín, la Sociedad SIMINERA S.A. transfirió a DRUMMOND, en ejercicio de las obligaciones asumidas en virtud de la cesión y a título de compraventa, un lote de terreno de su propiedad ubicado en el Municipio de “ El Paso”, Departamento del Cesar, el cual formaba parte de los activos de la mencionada Sociedad que tenían relación con el proyecto carbonífero “ La Loma”.

Como contraprestación de la mencionada compraventa, DRUMMOND pagó a SIMINERA S.A. el 6 de abril de 1989 la suma de $2.099.100.000 equivalentes, en esa época, a US$ 6.000.000.

Posteriormente SIMINERA S.A. entregó en mutuo a SIMESA, la suma de $ 2.000.000.000 contrato que fue solemnizado con la escritura pública N° 884 de 24 de abril de 1989.

Previo el requerimiento especial de rigor, la Administración Local de Impuestos de Antioquia expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 00106 del 20 de diciembre de 1991, por medio de la cual modificó la declaración y liquidación privada del impuesto sobre la renta del contribuyente SIMESA por el año gravable de 1989, adicionando sus ingresos con la suma recibida por SIMINERA S.A., desconociendo así el pasivo y la deducción por intereses derivados del contrato de mutuo antes mencionado e imponiendo una sanción por inexactitud.

La Sociedad SIMESA interpuso recurso de consideración en el cual solicitó la práctica de una diligencia de inspección tributaria a la Sociedad SIMINERA S.A. con el objeto de que se revisara su contabilidad y se comprobara que la mencionada sociedad era una entidad real y no una ficción como lo afirmaba la Administración.

A esta solicitud la administración respondió negativamente argumentando que tenía la certeza de que SIMINERA S.A. había declarado el ingreso que le fue adicionado a SIMESA en la resolución impugnada.

LA DEMANDA

Normas violadas y concepto de la violación.: Como disposiciones transgredidas la Sociedad actora citó las siguientes:

  1. La violación directa por falta de aplicación del artículo 1507 del Código Civil que establece la validez de la figura de la estipulación por otro.

  2. El artículo 1622 y demás normas del Código Civil relacionadas con la interpretación de los contratos.

  3. La violación por falsa interpretación y aplicación indebida del artículo 1766 ibídem, norma a partir de la cual se desarrolla la esencia, estructura jurídica, prueba y efectos de la teoría de la simulación.

  4. La violación directa por falta de aplicación del artículo 887 del Código de Comercio, pues la Administración Tributaria no sólo inadvirtió la existencia de la estipulación por otro sino también la de la cesión del contrato que se verificó en este asunto, al ceder SIMESA parte de su posición contractual a SIMINERA S.A. dentro del acuerdo con DRUMMOND.

  5. Se violaron los artículos , , 26, 27, 647 y 702 del Estatuto Tributario, por cuanto la Administración fundó su decisión sobre hechos falsos, al convertir en SIMESA en sujeto pasivo del impuesto de renta sobre unos ingresos que fueron recibidos realmente por SIMINERA S.A.

  6. Se violó el artículo 683 del Estatuto Tributario porque los funcionarios no cumplieron este precepto al no estar precedida su actuación por un relevante espíritu de justicia.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Nación y de manera específica el abogado defensor de la División Jurídica de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín hace un análisis histórico de los contratos celebrados por las tres compañías citadas, esto es, SIMINERA S.A., SIMESA y DRUMMOND, del cual concluye que el único ente jurídico que podía recibir los US$ 6’000.000, como contraprestación por la compraventa del terreno y la entrega de los estudios de factibilidad del proyecto “ La Loma”, era la sociedad SIMESA , en su calidad de titular de dichos bienes.

Agregó que el hecho de que la Sociedad SIMESA haya puesto en cabeza de la Sociedad SIMINERA S.A. los ingresos obtenidos por la venta de los estudios sobre el proyecto “La Loma”, los cuales constituyen una obligación derivada del contrato celebrado entre SIMESA y la DRUMMOND el 20 de marzo de 1987, constituye un acto ilícito toda vez que tiene como finalidad defraudar al fisco a través de un negocio simulado.

Al referirse a la petición de carácter subsidiario formulada en la demanda, consistente en el reconocimiento de los costos correlativos a la adición de ingresos en caso de que estos se mantuvieran, manifestó que ello no resulta posible ya que el pago que DRUMMOND efectuó a SIMESA no obedece solamente a la contraprestación por el traspaso de los estudios y el terreno, sino también a la asistencia prestada por SIMESA a DRUMMOND en el manejo de las negociaciones de esta última con CARBOCOL así como también por el desistimiento definitivo por parte de SIMESA de todos los pleitos pendientes ante o en contra del Ministerio de Minas y Energía, entre otros.

Por último se opuso a la práctica de las pruebas solicitadas por la parte demandante ya que las conclusiones de la Administración tienen fundamento en documentos allegados al proceso por las mismas partes que en él intervienen, tales como los contratos, las actas de Junta Directiva de las Sociedades intervinientes, etc., los cuales no fueron desconocidos en ningún momento.

Asimismo, se opuso a la práctica de las pruebas testimoniales ya que las personas llamadas a comparecer como testigos tuvieron de alguna u otra manera relación con la Sociedad demandante bien en calidad de miembros de las mismas o en cualquiera otra lo cual hace dudar sobre la total veracidad de dichos testimonios.

FALLO APELADO

El Tribunal Administrativo de Antioquia, accedió a las súplicas de la demanda considerando que los contratos celebrados entre las tres Compañías, es decir, SIMESA, SIMINERA S.A. y DRUMMOND se hicieron cumpliendo la totalidad de los requisitos legales necesarios y adicionalmente, no existe ninguna prueba dentro del proceso que pueda indicar inequívocamente que ellos fueron celebrados con el objeto de cometer fraude en contra de la Administración de Impuestos.

Agregó que el fraude implica la existencia de la intención de producir el efecto del engaño, y dicha intención no aparece debidamente acreditada.

Continúa diciendo que no existe ninguna anormalidad en las operaciones efectuadas por las tres sociedades, toda vez que SIMESA es una Compañía con personería jurídica independiente con la autonomía necesaria para traspasar a SIMINERA S.A. las obligaciones y beneficios de un proyecto como el de “La loma”, de lo cual se deduce que una vez hecho dicho traspaso es SIMINERA S.A. el sujeto de obligaciones y derechos que surjan de dicho proyecto.

Agregó que el contrato de mutuo celebrado entre SIMINERA S.A y SIMESA , es válido y como tal es posible y lícito que sobre dicha operación se generen intereses a cargo del sujeto que recibe el mutuo, por lo cual no existe razón alguna para que la Administración le rechazara el pago de dichos intereses a SIMESA.

Trae a colación el Tribunal los testimonios de varias personas vinculadas con las sociedades con el objeto de determinar la autonomía jurídica de la sociedad SIMINERA S.A., su participación real y efectiva en la actividad minera y la existencia de un soporte contable de las transacciones...

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