Sentencia nº 10018 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589773

Sentencia nº 10018 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Octubre de 2000

Número de expediente10018
Fecha06 Octubre 2000
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DELIO GÓMEZ LEYVA

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil (2000)

Radicación número: 10018

Actor: J.H.M. LUNA

Referencia: ACCION DE NULIDADEn ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el actor, actuando en nombre propio, demandó a la Nación, Superintendencia Bancaria, para que se declare la nulidad de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Bancaria, (Circular 007 de 1996), en su título primero capítulo V, numerales 2.1, 2.3, 3.1 y 5.1, al igual que la Circular 014 de 1997, en idénticos apartes, acto éste que modificó el anterior, y la Circular 088 de 1998, título I, capítulo V, numerales 2.1, 2.3, 3.1 y 5.1, modificatoria a su vez de las circulares en mención.

En virtud del numeral 2.1 del capítulo V del título I de cada una de las circulares acusadas, se prevén las facultades de las oficinas de representación de las entidades financieras del exterior en Colombia.

Por mandato del numeral 2.3 ibídem, los actos acusados prevén la posibilidad de que las oficinas de representación de entidades financieras del exterior autorizadas por la Superintendencia Bancaria establezcan oficinas promotoras de negocios en lugares diferentes al de su sede, con los requisitos allí indicados.

El numeral 3.1 ibídem de cada una de las circulares acusadas trata de las restricciones de las oficinas de representación de las entidades financieras del exterior Colombia, y el numeral 5.1 ibídem de los actos que se acusan versa sobre la información que debe remitirse a la Superintendencia Bancaria por parte de tales oficinas.

LA DEMANDA

Como normas violadas cita los artículos 1, 3, 6, 121, 122, 150 No 19 literal d), 189 numeral 25 y 335 de la Constitución Nacional; 3, 10 y 33 de la Ley 35 de 1993, 46 y 48 No 1 literales c), f) y h), 94, 325, 326 numerales 1 literal c) y 3 literal a) del Decreto Ley 663 de 1993.

Tres son los cargos que formula el actor contra los actos acusados, a saber

  1. Violación de los artículos 150 No 19 literal d), 189 No 25 y 335 de la Carta, 3 y 33 de la Ley 35 de 1993 y 46 y 48 numeral 1 literales c), f) y h) del Decreto 663 de 1993, por falta de competencia.

    Violación que hace consistir en que de acuerdo con las normas constitucionales en mención, la función reguladora del sistema financiero corresponde al Congreso y al Gobierno Nacional, lo que permite inferir que la Superintendencia Bancaria carece de competencia para regular las actividades financiera y aseguradora de los organismos sometidos a su control y vigilancia. Acerca de la competencia para regular la actividad financiera y aseguradora, el actor transcribe apartes de los fallos de la Corte Constitucional, expedientes No D-640 del 6 de diciembre de 1994 y C-489 del 3 de noviembre de 1994.

    Sin embargo, mediante las circulares impugnadas la Superintendencia Bancaria reguló las actividades de las oficinas de representación en Colombia de las entidades financieras del exterior, al establecer las operaciones que éstas pueden realizar en el territorio colombiano y las restricciones a que están sometidas. Tal proceder además de que atenta contra la libertad de empresa y la iniciativa privada, excede los términos y alcances de la función de policía administrativa económica (autorizaciones, controles y sanciones), atribuida a esa entidad.

  2. Violación de los artículos 10 de la Ley 35 de 1993, 94 numeral 1, 325 y 326 numeral 1 literal c) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero por extralimitación de funciones.

    Cargo que hace consistir en que en relación con las oficinas de representación en Colombia de las entidades financieras del exterior, la Superintendencia Bancaria sólo ejerce funciones de inspección, control y vigilancia, pues dicha entidad sólo tiene la función de autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior (artículos 94 y 326 numeral 1 literal c) del Estatuto Financiero), y las demás funciones genéricas de inspección y vigilancia. Sin embargo, en los actos acusados la Superintendencia Bancaria está regulando las actividades de las oficinas de representación.

    Por otra parte, la facultad de instruir a las vigiladas debe limitarse a divulgar y poner en conocimiento de las entidades vigiladas las normas jurídicas adoptadas por las autoridades reguladoras ( el Congreso y el Gobierno Nacional), y de ningún modo constituye un poder para regular las actividades financiera y aseguradora. Al respecto transcribe apartes del fallo de la Sala del 18 de agosto de 1989 y de la sentencia del 19 de mayo de 1995, Consejera Ponente, doctora C.S.O.. 3. Violación de los artículos 1, 3, 6, 121 y 122 de la Constitución Nacional

    Pues se desconoce el principio de legalidad por cuanto la Superintendencia Bancaria reguló las actividades de las oficinas de representación en Colombia de las entidades financieras del exterior, sin competencia para ello.

    En escrito aparte, solicita el actor la suspensión provisional de los efectos de las circulares acusadas, medida que fue denegada mediante auto de la Sala del 7 de abril de 2000.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La Superintendencia Bancaria, por intermedio de apoderado judicial, se opone a las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos:

    En primer lugar, propone la excepción de inepta demanda por indebida presentación de la misma, pues, a términos del artículo 142 del Código Contencioso Administrativo, la posibilidad de presentar personalmente el libelo en una notaría o en un juzgado sólo está permitida si el signatario se halla en lugar distinto de la sede del tribunal a quien se dirija, pues si reside en la misma sede debe presentarla ante el secretario del tribunal a quien se dirija.

    En consecuencia, como en el presente caso el demandante se encuentra domiciliado y residenciado en Bogotá, la presentación personal de la demanda debía hacerse ante la secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado y no en una notaría, como indebidamente se hizo.

    Por la anterior anomalía debe declararse la prosperidad de la excepción en mención y proferirse fallo inhibitorio.

    En relación con el aspecto de fondo, señala que las facultades de las oficinas de representación de entidades financieras del exterior están puntualmente establecidas, limitándose a la promoción y oferta de los negocios y servicios de la representada y al desarrollo de las actividades definidas en la Circular Básica Jurídica, normas que buscan, entre otros fines, evitar que las oficinas de representación asuman riesgos impropios de su naturaleza, teniendo en cuenta la capacidad operativa necesaria para que la institución pueda prestar todas las operaciones financieras relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.

    Por otra parte, en virtud de los numerales 24 y 25 del artículo 189 de la Carta, se autoriza al P. a ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, al igual que las funciones de regulación e intervención sobre las actividades financiera , bursátil y aseguradora, actividades todas que por ser atribuciones del Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, pueden ser objeto de desconcentración funcional, por lo cual se crean las superintendencias; por lo tanto, estas funciones son cumplidas por dichas entidades bajo la orientación del Presidente, y sobre la base de las previsiones de las leyes marco y de los decretos reglamentarios. Al efecto trae a colación las sentencias de la Corte Constitucional No C-496 del 15 de septiembre de 1998 y 397 de 1995.

    Indica, además, que por disposición de la ley y atendiendo la naturaleza particular de las oficinas de representación y de su actividad, la Superintendencia Bancaria ha contado de tiempo atrás con precisas facultades para dictar las reglas a las cuales deben someterse dichas oficinas, pues desde el Decreto 1773 de 1973 (artículos 3 y 5), se previó que dichas oficinas quedan sometidas a la vigilancia de la demandada, y en el Decreto 1730 de 1991, artículos 1.4.2.0.1 y 1.4.2.0.2 se previó que corresponde a la Superintendencia Bancaria autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior y que en relación con las oficinas de representación de reaseguradoras del exterior la Superintendencia Bancaria ejercerá inspección y vigilancia con las mismas facultades con que cuenta para supervisar las entidades del sector asegurados y dictará las reglas a las cuales deben someterse tanto las oficinas de representación como sus administradores.

    Las anteriores previsiones se incorporaron en el artículo 94 del Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, norma que fue expedida en desarrollo de las facultades del artículo 36 de la Ley 35 de 1993, que es una ley marco, y que señaló dentro de los objetivos de intervención que el sistema financiero tenga un marco regulatorio en el cual cada tipo de institución pueda competir en condiciones de equidad y equilibrio, de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones y que se dicten normas tendientes a garantizar que las operaciones autorizadas se realicen con sujeción a la naturaleza propia de tales operaciones y al objeto principal autorizado a la respectiva entidad.

    Así mismo, advierte que el artículo 94 del Decreto 663 de 1993 faculta a la Superintendencia Bancaria para autorizar la apertura de tales oficinas y para dictar las reglas a las cuales deban someterse, y que dictar las reglas es expedir las normas o preceptos atinentes a la actividad respecto de la cual se otorga la facultad, labor que por tratarse la Superintendencia Bancaria, se realiza mediante la expedición de actos administrativos de carácter general, como lo son las circulares acusadas .

    Adicionalmente, sostiene que las oficinas de representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR