Sentencia nº . C-706 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Octubre de 2000
Fecha | 10 Octubre 2000 |
Número de expediente | . C-706 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil (2000).
Radicación número. C-706
Actor: A.E.S.O. Y OTROS
Demandado: BANCO DE LA REPUBLICA
Procede la Sala a resolver el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Tribunales Administrativos de Norte de Santander y de Cundinamarca dentro de la acción de reparación directa instaurada mediante apoderado por los señores A.E.S.O. y Otros contra la Nación - Banco de la República y Presidencia de la República.
Obrando en la forma anotada, los demandantes, en escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander pidieron hacer, de manera textual, estas declaraciones y condenas:
“Primera.- Condénase a la Nación (Banco de la República - Presidencia de la República) o quien la represente, por todos los daños, perjuicios morales, teniendo en cuenta los perjuicios físico - mentales y sociales que se nos hayan ocasionado, conforme a la siguiente liquidación o a la que demostraré dentro del proceso. Son responsables administrativamente de todos los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados al suscrito, a mi esposa y a mis hijos, por la expedición: el Banco de la República, de la Resolución Externa No. 18 del 30 de junio de 1995, artículo 1, en su parte: “Artículo 1 el Banco de la República calculará....el valor en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC- equivalente al setenta y cuatro por ciento (74%) del promedio móvil de la tasa DTF efectiva de que tratan las resoluciones 42 de 1998 de la Junta Monetaria y Externa No. 17 de 1993 de la Junta Directiva...”. Y la Presidencia de la República igualmente es responsable, por la promulgación de la Ley 31 de 1992 Art. 16 literal f en su parte: “...procurando que ésta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía”.
Condénase a la Nación (Banco de la República - Presidencia de la República) a pagar todos los daños y perjuicios materiales como morales que se nos hayan ocasionado a los demandantes, conforme a la siguiente liquidación o a la que demostraré dentro del proceso.
a.- Perjuicios materiales.- En la modalidad de daño emergente la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000.000.oo) que hemos debido gastar extraordinariamente en la reposición de las sumas para los gastos vitales (medicina, vestuario, parte de la alimentación, educación) que teníamos disponibles, dineros injusta e...
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