Sentencia nº 12663 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590063

Sentencia nº 12663 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2000

Número de expediente12663
Fecha18 Octubre 2000
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D.C.; dieciocho (18) de octubre de 2000

Radicación número: 12663

Actor: L.A.B.B..

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN MUNICIPAL DE BUCARAMANGA

  1. Corresponde decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander el día 9 de julio de 1996, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda y se condenó a la actora al pago de las costas causadas en la instancia.

  2. ANTECEDENTES PROCESALES:

  1. Demanda:

    Fue presentada, el día 14 de octubre de 1994, por el señor L.A.B.B., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (art. 85 C.C.A.) en contra del Departamento Administrativo de Valorización Municipal de B. y de la Sociedad J.R. Ingenieros Ltda.

    1. Pretensiones:

      “1) Declárase la nulidad de la resolución # 198 del 17 de junio de 1994, emitida por el Departamento Administrativo de Valorización Municipal de B., mediante la cual se adjudicó la licitación pública #003 de 1994, sector II “Ampliación de la carretera 21 entre avenida la rosita y avenida quebrada seca” a la firma J.R. INGENIEROS LTDA.

    2. ) Como consecuencia de la anterior declaración, condénase al Departamento Administrativo de Valorización Municipal de B. a pagar al demandante o a quien represente sus derechos, los perjuicios causados, traducidos en la suma de CIENTO CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS, $104’378.193,00, equivalente al 20% del valor de la propuesta presentada por el demandante, por concepto de administración y utilidades dejadas de percibir, al no adjudicársele la licitación anotada; o de los perjuicios que se acrediten dentro del proceso.

      3) La entidad pública demandada, queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el art. 176 del C.C.A., y reconocerá los intereses de que trata el art. 177 ibídem, a partir del momento de la ejecutoria del fallo.

      4) Se ajustará el valor de la liquidación en la forma prevista en el art. 178 del C.C.A.” (fols. 9 al 16). 2. Hechos.

      En lo fundamental se adujeron los siguientes:

      a) El Departamento Administrativo de Valorización Municipal de Bucaramanga (D.A.V.M.B.), establecimiento público del orden municipal, profirió la resolución 084 del 18 de marzo de 1994, por medio de la cual ordenó la apertura de la licitación pública No. 003 de 1994, con el objeto de contratar los trabajos de ampliación de la carrera 21 entre la diagonal 15 y la calle 5ª de la ciudad de Bucaramanga.

      b) La Administración dividió la licitación en cuatro sectores; el Sector II comprendió entre la carrera 21 desde la avenida “La R.” hasta la avenida “Quebrada Seca”.

      c) Para ese sector se presentaron 10 propuestas; el Comité técnico de la entidad licitante las evaluó y estableció el siguiente orden de elegibilidad:

      Oferente Valor de la propuesta Puntaje

      - J.R. Ingenieros Ltda $ 540.834.589,93 94

      - S.S. $ 526.228.250,72 91

      - F.E.L. $ 528.008.264,oo 90

      - J.P. $ 543.984.401,oo 84

      - Luis A Beltrán B $ 513.137.315,46. 82

      d) La entidad adjudicó la licitación pública No. 003 sector II a la Sociedad J.R. INGENIEROS LTDA., mediante resolución No. 198 del 17 de junio de 1994.

      e) La propuesta de J.R. INGENIEROS se presentó con un valor inicial de $542’875.479,oo; le fue practicada revisión aritmética por parte del Comité técnico y jurídico, para ello cotejó el formulario de precios con los análisis de precios unitarios y encontró que presentaba errores.

      En consecuencia, se corrigió el precio unitario consignado en el formulario de la oferta, tomando como base los análisis de precios unitarios.

      f) La propuesta del demandante, que tenía un valor inicial de $521.890.965.oo. también fue objeto de corrección aritmética.

      g) La entidad con dicho proceder transgredió nítidamente el pliego de condiciones, el cual estatuye, entre otros, que para obtener un valor promedio se aplicará la siguiente fórmula:

      “se sumarán los valores globales de la propuesta, más el presupuesto oficial multiplicado por la raíz cuadrada de N, aproximando siempre el dígito entero superior, siendo N el número de propuestas en consideración, el total así obtenido se dividirá por el número de propuestas en consideración más el número de veces que se haya tomado el presupuesto oficial y este cuociente se considerará como valor promedio”.

      Señala, igualmente, que la puntuación se establecerá de acuerdo a los siguientes rangos de aproximación, por encima o por debajo, con respecto al valor promedio:

      entre 0% y 2% aproximación 70 puntos

      entre + 2% y 5% aproximación 60 puntos

      Al aplicar la anterior fórmula y los rangos anotados, se tendría:

      Valor promedio: $531.885.381,20

      Rango entre 0% y 2% = 70 puntos

      $542.523.088,82 y $521’247.673,57

      Rango entre 2% y 5% = 60 puntos

      $558.479.650,26 y $505.291.112,14

      h) Como la oferta de J.R. INGENIEROS LTDA es de $542.875.479,oo, se observa que sobrepasa el límite superior del rango de 70 puntos, o sea que queda ubicada en la categoría de 60 puntos, lo que le daría un puntaje total de 84, luego, perdería la licitación.

      1. La propuesta inicial de L.A.B.B. es de $521’890.965.17, por lo tanto queda colocada en el rango de 70 puntos de base, que sumados al resto de los factores de calificación le habrían significado un total de 92 puntos, con los cuales, de no haberse efectuado la corrección, habría sido el adjudicatario de la licitación.

        j) La oferta de la firma J.R. INGENIEROS LTDA se colocó, con posterioridad a la corrección aritmética, en la categoría de 70 puntos.

      2. Las correcciones aritméticas se practicaron a todas las propuestas “en forma arbitraria, caprichosa y errada, al influjo de intereses particulares, alejados de criterios objetivos e imparciales que garantizaran la selección objetiva del contratista”.

        l) Con ese procedimiento anómalo se privó al demandante de la adjudicación del contrato, se le impidió recibir las utilidades que ordinariamente obtienen los ingenieros en la ejecución de esta clase de contratos, “que equivale generalmente al 20% del valor del mismo, o sea, de la propuesta presentada por el actor”.

        m) El actor tiene interés jurídico para demandar por cuanto “es un licitante vencido en el concurso”.

        n) El acto administrativo por medio del cual se adjudicó la licitación violó las disposiciones contenidas en el pliego de condiciones, así como las disposiciones del artículo 29 de la ley 80 de 1993, por haber seguido un procedimiento de adjudicación diametralmente opuesto al que debió aplicar.

        o) Los pliegos de condiciones establecen que “En caso de discrepancia entre los precios unitarios y los precios totales incluidos en la lista de cantidades y precios del formulario de la propuesta, se hará la corrección aritmética tomando como base los precios unitarios”.

        p) En el evento de que el interesado haya cometido un error al multiplicar el valor unitario por la cantidad de obra a realizar, la rectificación debería hacerse tomando en cuenta el precio unitario porque se trata de una obra pactada a precios unitarios que, de acuerdo con el artículo 89 del derogado decreto 222 de 1983, son “aquellos en los cuales se pacta el precio por unidades o cantidades de obra, y su valor total es la suma de los productos que resultan de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por el precio de cada una de ellas.”

        q) La Administración comparó el formulario de precios de la propuesta (precios unitarios) con los análisis de los precios unitarios, revisión que no es viable efectuar por cuanto el pliego de condiciones dispone que “los análisis de precios unitarios son tan solo de carácter informativo y no formarán parte integrante del contrato ni en ellos puede basarse cualquier corrección o modificación de los precios consignados en la relación de los ítems, cantidades y precios, cuyo total constituye el monto de la propuesta”.

        r) El comité evaluador prefirió tener en cuenta los análisis de precios unitarios, en lugar de los precios unitarios (fols. 9 al 16).

        B. Actuación procesal

        La demanda se admitió por auto de 21 de noviembre de 1994; se solicitaron los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición del acto impugnado y se notificó en debida forma a los demandados (fols. 17 y 18, 23 y 25).

        La firma J.R. Ingenieros Ltda descorrió el término de traslado; se opuso a las pretensiones formuladas por el actor, las consideró carentes de respaldo fáctico y jurídico (fols. 28 al 30).

        El Departamento Administrativo de Valorización Municipal de B. adujo que no hay lugar al restablecimiento del derecho invocado por la parte actora por cuanto el procedimiento de adjudicación se hizo de conformidad con los pliegos de condiciones y la ley 80 de 1993; solicitó negar tanto la nulidad como la indemnización solicitadas.

        Señaló que el Comité Técnico de Evaluaciones está facultado para corregir los errores aritméticos que se presenten cuando existan discrepancias entre los precios unitarios y los precios totales incluidos en la lista de cantidades y precio del formulario de la propuesta, evento en el cual toma como base de corrección los precios unitarios.

        Afirmó que ese procedimiento fue el que adelantó dicho Comité al evaluar las propuestas presentadas en la licitación en comento.

        Aseveró que la propuesta presentada por la firma contratista JR INGENIEROS Ltda. tiene un rango de aproximación de 1.68%, por lo tanto obtiene 70 puntos sin haberle efectuado corrección aritmética, esto de acuerdo con la fórmula para obtener el valor promedio y el grado de aproximación, contenida en el numeral 2.19 (análisis de las propuestas y criterios de adjudicación) del pliego de condiciones (fols. 32 al 37).

        El proceso se abrió a pruebas por auto del 21 de febrero de 1995 (fols. 276 al 279); por auto del 15 de diciembre siguiente se ordenó correr traslado a las partes...

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