Sentencia nº 2968-99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590124

Sentencia nº 2968-99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Octubre de 2000

Fecha19 Octubre 2000
Número de expediente2968-99
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre dos mil (2000).

Radicación número: 2968-99

Actor: V.J.C.G.

Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOSe decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección “D” el 16 de diciembre de 1998.

ANTECEDENTES
  1. - La parte actora, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad de la Resolución No. 04987 del 28 de noviembre de 1991 expedida por el Ministro de Hacienda, por medio de la cual en su artículo 1º se le acepta, a partir del 1º de diciembre del mismo año, la solicitud de retiro “voluntario” del servicio, como funcionario de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

    A título de restablecimiento del derecho solicita el reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de similar o superior categoría; el pago de los salarios y demás prestaciones dejados de devengar por el acto acusado hasta el día en que se produzca efectivamente su reintegro, y la declaración de que para todos los efectos no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.

  2. - Alega el actor que se vio presionado para acogerse al Plan de Retiro Compensado; que desde la fecha en que fue reintegrado al Ministerio de Hacienda, por orden del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca fue objeto de persecución, animadversión y represalias. Agrega que el acto administrativo que aceptó el retiro, infringe claras normas constitucionales y legales, ya que no se observa en parte alguna, razones del buen servicio que ha debido tener la administración para proferirlo; que además, el retiro no fue producto de su voluntad inequívoca para separarse de la institución, sino el ostensible propósito de la administración de forzar su renuncia mediante el empleo de sistemas ilegales que hicieron imposible la continuidad del servicio.

  3. - La entidad demandada contestó la demanda en la oportunidad procesal. Alega que el Plan de Retiro se realizó dentro de los parámetros legales establecidos en el Decreto 1660 de 1991, norma que se encontraba vigente a la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR