Sentencia nº 124-98 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590144

Sentencia nº 124-98 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Octubre de 2000

Fecha19 Octubre 2000
Número de expediente124-98
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000).

Radicación número: 124-98

Actor: M.V.C. PAREDES

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIONEn grado de consulta ha venido a esta Corporación la sentencia de noviembre 14 de 1997, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”.

ANTECEDENTES

Actuando mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora M.V.C.P., pidió al tribunal anular la resolución # 0-0581 de 16 de marzo de 1995 mediante la cual se le declaró insubsistente del cargo de fiscal seccional de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá.

A título de restablecimiento de su derecho pidió su reintegro al cargo, sin solución de continuidad, el pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar desde la fecha de su desvinculación hasta cuando sea reintegrada; y la aplicación de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Relata la demandante que se desempeñaba como fiscal 175 de la Unidad Sexta de Patrimonio Económico; que antes de ser incorporada a la Fiscalía General de la Nación se desempeñaba como Juez 104 de Instrucción Criminal y se encontraba inscrita en carrera judicial; que conforme al inciso 2º artículo 65 del decreto 2699 de 1991 los funcionarios que fueran incorporados a la Fiscalía General de la Nación ingresarían con los mismos derechos que ostentaban; y que mediante resolución # 824 de 4 de mayo de 1994 fue suspendida por orden judicial en razón a que se adelantaba proceso penal en su contra, suspensión que a la fecha de presentación de la demanda se encuentra vigente dado que ella se extendía hasta tanto se resolviera de manera definitiva el proceso penal, lo cual aún se ha decidido.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal accedió a las pretensiones de la demanda.

Expresó que la demandante fue inscrita en el escalafón de carrera judicial como Juez de Instrucción Criminal y por resolución 001 de 30 de junio de 1992 fue incorporada a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá en el cargo Fiscal Seccional grado 18, del cual fue declarada insubsistente; que la Constitución Política de 1991 creó la Fiscalía General de la Nación y dispuso que a ella pasarían los juzgados de instrucción criminal, con todos sus recursos humanos y materiales, en los términos de la ley que la organizara; que el decreto 2699...

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