Sentencia nº AP-097 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590214

Sentencia nº AP-097 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Octubre de 2000

Número de expediente13001233100020000009701
Fecha26 Octubre 2000
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil (2000)

Radicación número: AP-097

Actor: MARCIAL B.P.C.

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA “DIMAR”

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 19 de Junio del 2000, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 9 de febrero del 2000 el señor M.B.P., actuando como Presidente de la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de Manzanillo del Mar, en ejercicio de la acción popular desarrollada por le Ley 472 de 1998, solicitó ordenar a la Dirección General Marítima (DIMAR) y/o Capitanía de Puertos de Cartagena, cumplir las obligaciones impuestas en la Resolución No. 035/95, en ese sentido conservar la línea de la costa y evitar un desastre ecológico mayor y proteger los bienes y la vida de la comunidad.

Para la prosperidad de su pretensión sostuvo que mediante Resolución No. 0035 del 31 de Enero de 1.995 la Dirección General M. autorizó a la firma PROMOTORA BARLOVENTO S.A. realizar la construcción de obras para la estabilización de la línea de la costa, por el término de seis meses y en ese sentido señaló:

“C. A. contar PROMOTORA BARLOVENTO S.A., con la licencia amparada con la Resolución No. 0035/95 de DIMAR, se inicia la construcción de tres (3) espolones frente a los predios del proyecto CONSTRUCTORA PALMA REAL, INVERSIONES G.B.S. LTDA.-PROYECTO HATO GRANDE-YACHT COUNTRY CLUB CARTAGENA (HOTEL DANN) construye EL ESPOLÓN autorizado en el margen derecho del arroyo de G. y aprovechando dicha licencia, construye SIN AUTORIZACIÓN NI LICENCIA AMBIENTAL un “DIQUE” en el margen izquierdo del mismo arroyo terminando en el mar Caribe con un (1) ESPOLÓN en forma de ELE (L) dirigido al NORTE, lo cual como se puede apreciar, cambiaba el curso del Arroyo de Guayepo, además de canalizarlo.

D. Al no cumplir con la TOTALIDAD de lo ordenado en la resolución No. 035 de 1995, y no DRAGAR el tapón del A. de Guayepo en (84.20) mts., de largo por (30) mts de ancho, y NO CONSTRUIR el canal frente a la Boca del Arroyo de Guayepo (700) mts por (20) mts de ancho con una profundidad de (180) mts, desvió el Arroyo de G. hacía la Laguna del Pescador produciendo esto el TAPONAMIENTO en la desembocadura del Arroyo de Guayepo al Mar; lo cual inició una ACRECION entre los años de 1996 en más o menos un millón de metros cuadrados (1.000.000), teniendo en cuenta el Estudio Final de Agosto 31 de 1999 elaborado por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas CIOH (el cual adjuntamos). Rogamos se tenga en cuenta en su parte de resultados de la evaluación de la línea de costa Boca de Guayepo y Punta Volcán página No. 14.

E. Dicha ACRECION favoreció únicamente a los señores INVERSIONES GERDTS PORTO Y CIA. S. En C., proyecto hotelero HATO GRANDE YACHT COUNTRY CLUB CARTAGENA HOTEL DANN-INVERSIONES G.B.S. LTDA., y el conjunto residencial CONSTRUCTORA PALMA REAL, pues al realizar obras no contempladas en la licencia y/o resolución No. 0035/95, acondicionaban las áreas de PLAYAS y cuerpos de aguas (LAGUNAS DE PESCADOR), para la construcción de UNA MARINA; la cual en 1996 LA DIRECCIÓN GENERAL MARTIMIA DIMAR autorizaría con la CONCESIÓN amparada con la Resolución No. 001 de Enero 4 de 1996 la cual adjuntamos. Ver plano.

F. A su vez los señores de INVERSIONES GERDTS PORTO Y CIA. S en C socios colindantes del proyecto HATO GRANDE YACHT COUNTRY CLUB CARTAGENA HOTEL DANN-INVERSIONES G.B.S. LTDA., solicitan a la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (DIMAR) la concesión de áreas aledañas y sobre la Laguna del Pescador, para poder realizar el proyecto de la MARINA en conjunto.

G. Es por esto que el Cap.(r) G.P.S. capitán de Puertos de Cartagena delega al Coronel (r) E.C.C. y al Teniente B.B.W., para que con sus conceptos periciales desalojen del sector a SUPUESTOS INVASORES, para de esta manera dejar VIA LIBRE a las concesiones proyectadas. Adjuntamos solicitud de concesión de los señores Inversiones Gerdts Porto y Cia. S en C., con sus correspondientes planos, copia de la demanda y sentencia del Honorable Consejo de Estado, copia Resolución de la Gobernación de Bolívar, respecto de los anteriores hechos.

H. Al unir estos dos proyectos de CONCESIÓN, podemos apreciar que los únicos BENEFICIADOS de esta obras (Tala de manglares, relleno de playas con materiales de construcción, canales para unir el Arroyo de Guayepo con la laguna de Pescador, construcción de diques y acreciones provocadas (todo sin licencias), son los señores PROMOTORA BARLOVENTO S.A., CONSTRUCTORA PALMA REAL, INVERSIONES GERDTS PORTO Y CIA. S. en C., e INVERSIONES GBS. LTDA. PROYECTO HATO GRANDE YACHT COUNTRY CLUB CARTAGENA (HOTEL DANN), para poder lograr la ACRECION de las playas y poder desarrollar el proyecto de LA MARINA. Se adjunta copia de la Licencia Ambiental para este proyecto. I. Dentro de la construcción de la MARINA, planean formar playas, las cuales después serían irrigadas con arenas blancas traídas de los ríos de la Sierra Nevada de Santa Marta, amparados en las concesiones otorgadas por la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA DIMAR, decidimos formar playas, porque F R E N T E a los predios de estas sociedades NO EXISTIAN PLAYAS, tal y como se puede apreciar en la carta preliminar del Instituto Militar de (1956) y la última fotografía oficial del I.G.A.C. de 1994.

J. PROMOTORAB.S.A y sus SOCIOS, construyeron únicamente CINCO (5) ESPOLONES que a ellos le favorecían, INCUMPLIENDO con lo ordenado y solicitado por el perito oceanógrafo físico DARIO E. DE LA TORRE en la hoja No. 2 de la Resolución No. 00035/95, lo cual transcribimos textualmente: “PARA ESTABILIZAR LA LINEA E COSTA, SE DEBE TENER MUY EN CUENTA LOS FENÓMENOS QUE SE DESARROLLAN EN LA ENSENADA Y QUE SE DESCRIBEN EN EL INFORME, COMO UN CONJUNTO Y NO POR SEPARADO, YA QUE EL PRETENDER PLANEAR UNA SOLUCION TOMANDO INDEPENDIENTEMENTE UNO DE ELLOS PODRA CONTROLAR ESTE O AL DESCONOCER ALGUNO, SE DESCONFIGURARÍA LA SOLUCIÓN, NO SIENDO LA DEFINITIVA, LAS OBRAS PLANTEADAS EN ESTE ESTUDIO, AL EJECUTARLAS CONJUNTAMENTE ALCANZARIAN LOS OBJETIVOS TRAZADOS MINIMIZANDO LOS EFECTOS SECUNDARIOS QUE TODA OBRA DE INGENIRIERIA EN EL MAR CONLLEVA”.

K. Transcurridos cuatro (4) años de INCUMPLIMIENTO con lo ordenado en la Licencia y/o resolución No. 035/95, y teniendo en cuenta que LA CAPITANIA DE PUERTOS quedó comisionada para verificar el estricto cumplimiento de dicha resolución (Art. 18); en marzo 14 de 1998, la COMUNIDAD DE MANZANILLO DEL MAR envió sendas cartas a las autoridades competentes solicitando la construcción total de los espolones, a lo cual no hemos encontrado ningún eco, solamente la respuesta de la CAPITANIA DE PUERTOS DE CARTAGENA, quien a pesar de ser la entidad encargada de vigilar las obras, nos informa que abre investigación administrativa, lo cual debía haber hecho desde hace tres años y medio, fecha en la cual empezó el INCUMPLIMIENTO, de acuerdo a los términos y fechas perentorias de la resolución No. 035/95. Lo anterior, nos está causando un gran perjuicio a toda la comunidad de Manzanillo del Mar, tales como:

• PERDIDA TOTAL de casi (2) kilómetros de PLAYAS

• DESTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LA POBLACIÓN, perdiéndose tierras consolidadas PRIVADAS a causa de la GRAN EROSION.

• PERDIDA DEL TERRENO DEL CEMENTERIO en su totalidad, debiendo trasladar a nuestros difuntos a otras poblaciones.

• PERDIMOS NUESTRA ACTIVIDAD COMERCIAL en cuanto al suministro de bebidas y ventas de pescado que desarrollamos en los kioskos que se instalaban en LAS PLAYAS, actividad que siempre se había explotado.

• Por la GRAN EROSION presentada a raíz de la construcción de los complejos Turísticos en el sector norte sobre el Arroyo de Guayepo, perdimos el CARRETEABLE que siempre nos comunicó entre Manzanillo del Mar y Punta Canoa.

• Anexamos informe publicado por el diario El Universal de Cartagena el día 28 de octubre de 1998.

L. El Cap. (r) G.P.S., capitán del Puerto de Cartagena remite el oficio No. 2091 CP5-OFUR de fecha (1) de octubre de 1999 al D.J.M.M. de Aparicio, Procurador Judicial Agrario de Cartagena, en el cual le informa que abrió investigación contra la Sociedad PROMOTORA BARLOVENTO S.A., por su INCUMPLIMIENTO y que solo falta dos (2) declaraciones de sus socios (Sociedad que actualmente no existe) para luego remitirla a la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (DIMAR) quien debe pronunciarse. Adjuntamos copia del oficio.

LL. El capitán de Puerto de Cartagena en diversos oficios remitidos a otras autoridades, informa que la EROSION en MANZANILLO DEL MAR obedece a la DINAMICA DEL SECTOR y a la EXTRACCIÓN DE PIEDRA CHINA por parte de los NATIVOS de la región. Dicha explotación se ha realizado en este sector de generación en generación, en forma artesanal, sin que hasta la fecha (ANTES DE INICIAR LAS OBRAS) se hubiera producido un CAMBIO DE NUESTRA LINEA DE COSTA , véase fotografía oficial del IGAC año 1985. Si el Capitán de Puerto de Cartagena hubiera hecho cumplir la resolución No. 035/95 y la resolución No. 186 del Inderena que hacer parte integral de esta, en la actualidad en el sector existiría un PROGRAMA SUSTITUTO para la extracción de piedra china único recurso que tienen los nativos para subsistir debido a que Manzanillo del mar su principal ACTIVIDAD ECONOMICA es la EXPLOTACIÓN TURÍSTICA DE LAS PLAYAS (QUE AHORA NOS LAS HAN QUITADO) y no pudiendo contar con otros recursos como la agricultura o los cultivos de pan cogieron las grandes extensiones de tierras que rodean este Corregimiento, pues pertenecen a Inversionistas.

M. Ante las diferentes evasivas de la Capitanía de Puertos de Cartagena, nos dirigimos al DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO señor C.A.C.E., quien a su vez nos remite al MINISTERIO DE...

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