Sentencia nº 18.709 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590517

Sentencia nº 18.709 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2000

Número de expediente18.709
Fecha10 Noviembre 2000
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil (2.000).

Radicación número: 18.709

Actor: J.E.S.V.

Referencia: CONCILIACIÓN JUDICIAL

  1. Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia material, decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Caquetá, el día 31 de mayo de 2000, mediante el cual se aprobó parcialmente “conciliación judicial no total” celebrada el día 9 de febrero de 2000.

ANTECEDENTES PROCESALES

A. Demanda

El día 1 de agosto de 1996, el Ingeniero J.E.S.V., mediante apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Caquetá, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra del Municipio de Florencia (fols. 203 al 243 c.1).

  1. Pretensiones

    Formuló como principales, las siguientes:

    “1. Se declare que el MUNICIPIO DE FLORENCIA CAQUETA incumplió el contrato de obra pública PMAAF 002 de 1991 y su adicional, existentes entre él y el ingeniero J.E.S.V., cuyo objeto fue la CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES DEL TANQUE MALVINAS I ETAPA que corresponde al Plan maestro de acueducto y alcantarillado de Florencia Caquetá I Etapa, relacionados en el hecho quinto y noveno de esta demanda, por el no pago oportuno de las cuentas de cobro mensuales por las obras ejecutadas mes a mes, así como las actas de reajuste de aquellas y el no reajuste de las mismas.

  2. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al MUNICIPIO DE FLORENCIA CAQUETA a pagar el saldo de capital pendiente de pago, en la cuantía que se logre determinar durante el proceso y a indemnizar los perjuicios causados a el demandante, esto es, el lucro cesante condenando al MUNICIPIO DE FLORENCIA CAQUETA para el efecto a pagar la máxima tasa de interés comercial moratorio autorizado por la ley, de conformidad con las tasas expedidas por la Superintendencia Bancaria o dando aplicación al ordinal 8º, artículo 4º de la ley 89 de 1993 y artículo 1º del decreto 679 de 1994.

  3. Que se condene al MUNICIPIO DE FLORENCIA a pagar al I.J.E.S.V. la suma indicada en la pretensión No. 2 de esta demanda actualizada a la fecha de su pago, para cubrir la devaluación de la moneda y el aumento del costo de vida conforme a la variación del Indice de precios al consumidor certificado por el DANE, más los intereses de mora conforme a lo consagrado en el artículo 4º, ordinal 8º de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 1º del decreto 679 de 1994, indicada en los hechos 29, 30, 31 y conforme a la liquidación adjunta.

  4. Se condene al MUNICIPIO DE FLORENCIA a pagar al I.J.E.S.V., la suma de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($26’973.137,66) por concepto de lucro cesante generado como consecuencia de la paralísis intempestiva en el funcionamiento de los equipos disponibles en la obra, con motivo de la suspensión de los contratos indicados en la pretensión No. 1 de ésta demanda, desde el día 26 de agosto de 1991, hasta la fecha de su reiniciación, es decir al 31 de octubre de 1991conforme se deduce los hechos No. 34 y 35 de este escrito.

  5. Se condene al MUNICIPIO DE FLORENCIA a pagar al I.J.E.S.V. la suma indicada en el numeral anterior ($26’973.137,66) actualizada a la fecha cierta de pago, más los intereses moratorios conforme a lo consagrado al artículo 4º, ordinal 8º de la ley 80 de 1993 y en el artículo 1º del decreto 679 de 1994.

  6. Se condene al MUNICIPIO DE FLORENCIA a pagar al I.J.E.S.V. la suma de ($1’078.925,50) por concepto de equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del lucro cesante de equipos, relacionado con el numeral 4 de las pretensiones de ésta demanda. Porcentaje que corresponde a la utilidad dejada de percibir por el CONTRATISTA durante la suspensión del contrato, tasado conforme al numeral 37 de los hechos de esta demanda.

  7. Se condene al MUNICIPIO DE FLORENCIA a pagar al I.J.E.S.V. la suma indicada en el numeral anterior actualizada a la fecha de su pago, más los intereses moratorios conforme a lo consagrado en el artículo 4º, ordinal 8º de la Ley 80 de 1993 y artículo 1º del decreto 679 de 1994.

  8. Se condene al MUNICIPIO DE FLORENCIA a pagar al I.J.E.S.V., la suma de ($395.138,23) por concepto de la actualización de la cifra equivalente al anticipo al contrato adicional de que se habla en los numerales 40, 41, 42 y 43 de los hechos de esta demanda, desde cuando éste debió efectuarse hasta la fecha de su pago conforme se indica en el numeral 43 de los hechos de ésta.

  9. Se condene al MUNICIPIO DE FLORENCIA a pagar al I.J.E.S.V., la suma de ($156.506,85) por concepto del interés de mora en el pago de la suma indicada en el numeral anterior a la tasa máxima de mora permitida, conforme al hecho No. 43 de esta demanda.

  10. Se condene al MUNICIPIO DE FLORENCIA a pagar al I.J.E.S.V., la suma indicada en el numeral 8 de las pretensiones de esta demanda ($395.138,23) actualizada hasta la fecha de su pago, más los intereses de mora, todo esto conforme se establece en el artículo 4º, ordinal 8º de la Ley 80 de 1993 y artículo 1º del decreto 679 de 1994.

  11. Se condene al demandado al pago de las costas y gastos de este proceso.” (fols. 32 a 34 c.1).

    Como pretensiones subsidiarias solicitó:

    “1. Que se declare que el MUNICIPIO DE FLORENCIA CAQUETA se enriqueció sin causa a costa del CONTRATISTA, I.J.E.S.V.:

    a) Por el no pago oportuno de las cuentas de cobro relacionadas en los hechos 29, 30 y 31 de esta demanda, presentadas durante la ejecución del contrato celebrado con el MUNICIPIO DE FLORENCIA CAQUETA No. PMAAF 002 de 1991 y su adicional cuyo objeto fue la realización de las obras civiles del TANQUE MALVINAS I ETAPA que corresponde al Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Florencia Caqueta I Etapa;

    b) Por el lucro cesante generado como consecuencia de la paralísis intempestiva en el fucionamiento de los equipos disponibles en la obra, con motivo de la suspensión de los contratos en cuestión, conforme se deduce de los hechos 34 y 35 de esta demanda;

    c) Por el equivalente al 4% del valor del anterior lucro cesante de equipos relacionados en los hechos 34 y 35 de esta demanda, correspondiente a la utilidad dejada de percibir por el CONTRATISTA durante la suspensión del contrato tasada conforme al numeral 37 de los hechos de esta demanda;

    d) Por la actualización o reajuste de la cifra equivalente al anticipo al contrato adicional de que se habla en los numerales 40, 41, 42 y 43 de los hechos de esta demanda.

  12. Como consecuiencia de lo anterior, se condene al MUNICIPIO DE FLORENCIA a indemnizar al CONTRATISTA, I.J.E.S.V. por el enrriquecimiento producido sin justa causa para cubrir el empobrecimiento representado en el lucro cesante, y los demás conceptos indicados en el numeral 1º de las pretensiones subsidiarias, y que se indemnizará con el pago de los intereses moratorios comerciales autorizados por la Ley.

  13. Se condene al MUNICIPIO DE FLORENCIA a pagar las sumas que se llegaren a determinar durante este proceso actualizadas a la fecha del pago, para cubrir la devaluación de la moneda, con base en la tasa de corrección monetaria certificada por el Banco de la República o la variación del I.P.C. certificado por el DANE o por el Ministerio de Obras Públicas” (fols. 236 y 237 c.1).

  14. Hechos:

    De los 46 anotados, se destacan, entre otros, los siguientes:

  15. El día 15 de enero de 1991, el Ingeniero J.E.S. (contratista) y el Municipio de Florencia Caquetá suscribieron el contrato de obra pública No. PMAAF 002 de 1991, con el objeto de construir “las obras civiles tanque malvinas I etapa que corresponde al Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Florencia Caquetá I Etapa”, en las cantidades, especificaciones técnicas y demás condiciones establecidas en el anexo No. 1 del contrato.

  16. El contratista se comprometió a aportar todos los equipos, maquinarias, mano de obra, servicios profesionales, técnicos o accesorios y en general cualquier otro elemento o servicio que se requiriera para el cabal cumplimiento del objeto contractual.

  17. El 12 de junio de 1991 se adicionó el contrato de obra pública No. PMAAF 002 de 1991, con el fin de ejecutar las obras adicionales estipuladas en el acta de obra adicional No. 003 de 1991 suscrita entre las partes y la Interventoría del contrato.

  18. El día 2 de agosto de 1994 se suscribió el acta No. 019 de liquidación final del contrato PMAAF 002 de 1991 y su adicional.

  19. En desarrollo de la cláusula sexta del contrato principal No. PMAAF 002 de 1991, denominada “FORMA DE PAGO”, el Municipio de Florencia Caquetá se comprometió a pagar al contratista el valor del contrato de la siguiente manera:

    a) “6.1.1. Un anticipo equivalente al 25% del valor contractual, que será pagado por el MUNICIPIO DE FLORENCIA al CONTRATISTA en la fecha de perfeccionamiento de este contrato, contra cuenta de cobro y previa presentación por parte del CONTRATISTA y aceptación del MUNICIPIO DE FLORENCIA de las garantías de cumplimiento y manejo del anticipo acordadas en el mismo contrato”.

    b) “6.1.2. EL MUNICIPIO DE FLORENCIA efectuará pagos mensuales, que se harán mediante la presentación de las facturas o cuentas de cobro correspondientes a las labores en el respectivo mes, a las cuales se les descontará un 25% como amortización al anticipo a que se refiere el numeral 6.1.1., hasta completar el monto total de dicho anticipo. Las cuentas de cobro deberán ir acompañadas de todos los comprobantes y documentos de soporte necesarios para sustentar las cantidades de obra ejecutadas en el mes anterior. Dentro de los 30 días calendario siguientes al recibo de cada factura, el MUNICIPIO DE FLORENCIA efectuará su pago total. PARAGRAFO: Queda entendido que las sumas antes indicadas serán pagadas por el MUNICIPIO DE FLORENCIA al CONTRATISTA deduciendo de estas el valor...

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