Sentencia nº AP-129 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590568

Sentencia nº AP-129 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Noviembre de 2000

Número de expediente25000233100020000012901
Fecha16 Noviembre 2000
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA-

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C. dieciséis (16) de noviembre de dos mil 2000)

Radicación número: AP-129

Actor: LUZ M.V.G. Y OTROS

Demandado: ALCALDIA MUNICIPAL DE SOACHA Y OTRO

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto del 21 de septiembre de 2000 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “D”, por medio del cual dispuso:

“1.- Rechazar la Acción Popular presentada por la señora L.M.V.G. Y OTROS, contra la Alcaldía Municipal y la Secretaría de Planeación de Soacha, así como contra el señor M.P.A., representante legal de la firma Constructora de Vivienda Básica Ltda, por las razones expuestas en la parte considerativa.

“2.- Ejecutoriado este auto, procédase al archivo de las presentes diligencias” (fls. 150 y 151).

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. La demanda

    Por estimar vulnerados los derechos e intereses colectivos consagrados en los literales d), g), h), l) y m) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2000 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por la señora L.M.V.G., en su condición de Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Conviva Etapa I de Soacha (Cundinamarca), y el señor A.R.A., respaldado, además, por la firma de un total diecisiete (17) personas sin presentación personal, instauraron demanda en ejercicio de la acción popular de que trata la ley antes citada, en contra de la alcaldía municipal de Soacha y el señor M.P.A. como representante legal del sociedad Constructora de Vivienda Básica Ltda., identificada con la matrícula mercantil número 575092 y N.. 800.214.359-1, con las siguientes pretensiones:

    “PRIMERA. Se ordene al señor W.D.C.C., alcalde municipal de Soacha, Cundinamarca y al señor S. de planeación municipal (sic) del mismo municipio ORDENE al particular y constructor MAURICIO PINZON ALAMEDA como representante legal de Constructora de vivienda (sic) básica (sic) Ltda., realice todas las obras de infraestructura necesarias en la urbanización CONVIVA I Etapa. (sic) Municipio de Soacha, para así darle una solución definitiva a los agrietamientos, filtraciones de agua, sedimentación de terreno, nivelación de terreno y demás fallas en la construcción, en respeto a nuestra seguridad y en prevención a desastres que han sido previsibles técnicamente, según se demuestra.

    “SEGUNDA. Se ordene a la misma autoridad pública en un término perentorio, REALIZAR INVENTARIO Y EXIGIR LA ENTREGA de las zonas de cesión, zonas verdes y bienes de uso publico (sic) que ordena la ley por parte del constructor MAURICIO PINZON ALAMEDA en la urbanización CONVIVA I Etapa, Municipio de Soacha.

    “TERCERA. Se condene al pago de perjuicios a favor de los residentes afectados como lo expresa el 2° inciso del art. 34 de la Ley 472/98 y Sírvase (sic) señor Magistrado ponente, fijar el monto del incentivo para el actor popular de que habla el artículo 34 de la misma ley reglamentaria” (fl. 3 – mayúsculas del texto).

  2. Los hechos

    En síntesis, los actores exponen los siguientes:

    2.1 Mediante acto administrativo la alcaldía municipal de Soacha y la Secretaría de Planeación de la misma, otorgaron licencia de construcción al señor M.P.A., representante legal de la firma Constructora de Vivienda Básica Ltda., para ejecutar el proyecto de vivienda Conviva Etapa I, licencia que posteriormente, no obstante los problemas presentados, fue ampliada a las Etapas II y III del mismo proyecto.

    2.2 A pesar de las exigencias del terreno y según el informe de ingeniería de suelos previo a la construcción, dado que ésta se realizó cerca de la ronda del río Bogotá, el referido proyecto de vivienda se ejecutó con violación de todo canon de seguridad y salubridad públicas, ante lo cual la alcaldía de Soacha observó una conducta omisiva, además de que no se exigió por parte de ésta la entrega de zonas verdes y áreas de cesión para parqueo, comunales, deportivas, de recreación, etc., de las cuales los habitantes del sector carecen hasta la fecha.

    2.3 Por lo anterior, las viviendas del proyecto de vivienda Conviva de Soacha presentan agrietamiento severo en las paredes, filtraciones de agua, ruptura de vidrios al ceder el terreno, desnivel de puertas a causa del sedimento; al tiempo que la construcción y los materiales de la misma son de baja calidad.

    2.4 Adicionalmente, los contadores de energía eléctrica, agua y alcantarillado son de propiedad de la constructora, en razón de lo...

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