Sentencia nº 14601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590619

Sentencia nº 14601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2000

Número de expediente14601
Fecha23 Noviembre 2000
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil (2000).

Radicación número: 14601

Actor: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Demandado: LA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES

DE COLOMBIA S.A.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por “La Nacional Compañía de Seguros Generales de Colombia S.A.”, contra los autos del 22 de febrero de 1996 y 28 de agosto de 1997, proferidos por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Mediante la primera de las providencias mencionadas, se dispuso:

“PRIMERO.- Líbrese mandamiento de pago a favor la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM- por las sumas de $2.002.436.28 y $16.710.620.09, más los interese (sic) comerciales causados desde la fecha de su exigibilidad, intereses que se liquidarán a la tasa certificada por la Superintendencia Bancaria, contra el señor A.I.R. y 1a NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., sumas que deberá cancelar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo dispone el artículo 498 del C. de P.C.

“SEGUNDO.- Notifíqueseles ésta providencia al señor A.I.R. y a 1a NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., haciéndoles entrega de copias de la demanda y de sus anexos conforme lo dispone el articulo 505 del C. de P.C. “TERCERO.- Se reconoce al doctor E.G.L. como apoderado general de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES -TELECOM- conforme al poder conferido (ante la Notaría 23 del círculo de Santafé de Bogotá (folios 2 a 9).

“CUARTO.- Se reconoce al doctor H.M.R. como apoderado especial de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES -TELECOM- en los términos y para los fines del poder conferido visible a folio 1 del cuaderno principal” (fls. 24 y 25 cdno. ppal.).

Por su parte, en el auto del 28 de agosto de 1997, el tribunal de primer grado resolvió:

“1. Acéptase el desistimiento de la demanda presentada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, contra ALFREDO IGLESIAS RAMIREZ.

“2. Prosígase la actuación procesal con la Compañía Aseguradora LA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.” (fl. 74 cdno. ppal, mayúsculas y negrillas del texto).

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    Mediante escrito presentado el 7 de febrero de 1996 ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 10 a 16 cdno. ppal.), la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM- instauró demanda ejecutiva singular de mayor cuantía en contra del señor A.I.R. y La Nacional Compañía de Seguros de Colombia S.A., para que se librara mandamiento ejecutivo en su favor por las sumas de $2.002.436.28 y $16.710.620.09, más los intereses “a la tasa comercial de mora vigente, de conformidad con la certificación de la Superbancaria y normas concordantes del Código de comercio” (fl. 11 cdno. ppal.), desde que el título se hizo exigible hasta cuando se verifique el pago, así como también las costas del proceso.

  2. Los hechos

    En síntesis, son los siguientes:

    2.1 El 23 de diciembre de 1992, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM), suscribió en Santafé de Bogotá D.C., con el señor A.I.R., el contrato número CVT-0034-92, por valor de $44.498.584, cuyo objeto era la construcción del edificio de Telecom en el municipio de Piojo (Atlántico).

    2.2 En las cláusulas décima, décima cuarta y décima quinta del mencionado contrato, se estipularon las multas a imponer por incumplimiento y las garantías que debía constituir el contratista en favor de Telecom.

    2.3 La Nacional Compañía de Seguros de Colombia S.A., por medio de la póliza No. 55929, expedida en Barranquilla el 28 de diciembre de 1992, garantizó el cumplimiento del contrato, y mediante la póliza No. 55930, garantizó la correcta inversión del anticipo entregado al contratista A.I.R., siendo asegurada y beneficiaria, en ambas pólizas, Telecom.

    2.4 Por medio de las resoluciones Nos. 00300000-8053 del 18 de noviembre de 1993, 00300000-392 del 21 de abril de 1994 y 00300000-441 de mayo 13 de 1994, “actos administrativos, debidamente ejecutoriados se declaró que el contratista ALFREDO IGLESIAS RAMIREZ incurrió en el INCUMPLIMIENTO del contrato CVT 0034-92 y como consecuencia se sancionó con multa de DOS MILLONES DOSMIL (sic) CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON 28/100 ($2.002.436.28), y ordenó su pago al contratista o a LA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., en su condición de garante” (fl. 12 cdno. ppal.- negrillas y mayúsculas del texto).

    2.5 El señor A.I.R., a pesar de haber sido notificado personalmente de la obligación impuesta, la incumplió, y ante este hecho, mediante el oficio No. 00250000-00625 de julio 7 de 1994, Telecom remitió la cuenta de cobro No. 0025000-203 de julio 7 de 1994 por valor de $2.002.436.28, por concepto de la multa impuesta en razón del incumplimiento del contrato CVT-034 de 1992, y conminó a La Nacional Compañía de Seguros de Colombia S.A. a pagar en su favor dicho valor, sin que hasta la fecha de la presentación de la demanda se hubiese verificado dicha cancelación.

    2.6 Por medio de las resoluciones No. 00300000-225 del 25 de febrero de 1995 y 00300000-502 del 8 de junio de 1994, Telecom declaró que el contratista A.I.R. incumplió el contrato CVT-0034-92, y como consecuencia le impuso, a título de sanción penal pecuniaria, una multa por valor de $8.899.717,80 y, además, declaró ocurrido el riesgo amparado por la póliza No. 55930 por la suma de $7.810.902,29, y ordenó el pago en su favor y en contra del contratista o de su garante, La Nacional Compañía de Seguros de Colombia S.A.

    2.7 Mediante el oficio 00250000-00758 de agosto 10 de 1994, la División de Crédito y Cobranzas de Telecom remitió la cuenta de cobro No. 00250000-208 de agosto 16 de 1994, solicitando a La Nacional Compañía de Seguros de Colombia S.A., cancelar la suma de $16.710.620.09, por concepto de la multa impuesta por incumplimiento del contrato CVT-034-92 y las pólizas de garantía Nos. 55929 y 55930. 2.8 Señaló la entidad ejecutante, que “en los documentos antes relacionadas (sic), se tiene título ejecutivo, que contiene una obligación clara, expresa y exigible, de conformidad con los artículos 68 numeral 4 del Decreto Ley 01 de 1984, y demás normas concordantes” (fl. 13 cdno. ppal.), y que hasta la fecha de presentación de la demanda, el contratista, ni el garante, han cumplido con la obligación a su cargo.

  3. Los recursos interpuestos

    3.1 Contra el auto del 22 de febrero de 1996

    Inicialmente, frente al mandamiento de pago contenido en el auto de la referencia, ya transcrito en la parte preliminar de este proveído, La Nacional Compañía de Seguros de Colombia S.A., por intermedio de apoderado judicial, interpuso recurso de reposición y en subsidio de...

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