Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-1350-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590729

Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-1350-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Noviembre de 2000

Número de expediente11001-00-00-000-1999-1350-01
Fecha24 Noviembre 2000
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil (2000).

Radicación número: 11001-00-00-000-1999-1350-01

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP

Demandado: INSTITUTO DE SALUD ROYAL CENTER S.A. Y OTRO.

Referencia: Excepciones - Jurisdicción Coactiva

Se resuelve el incidente de excepciones interpuesto por el representante judicial de la empresa Makro de Colombia S.A., contra el mandamiento de pago librado el 4 de junio de 1999 por la Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP.

ANTECEDENTES

La Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, en auto del 4 de junio de 1999, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra del Instituto de Salud Royal Center S.A., Nit. 860.075.093-7, y Makro de Colombia S.A., Nit. 800.196.314-0, por la suma de CIENTO SIETE MILLONESCIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS ($107’127.605.00) M/CTE, mas los intereses de mora y costas procesales que se causaren desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta cuando se efectúe el pago (folio 193).

La empresa fundamenta su decisión en la Factura de C.I. No. 09201617 con fecha de exigibilidad mayo 01 de 1998 y en la competencia que le otorga el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 y los Acuerdos 002 y 013 de 1996 de su Junta Directiva.

Dentro del término legal la sociedad Makro de Colombia S.A., mediante apoderado legalmente constituido, propuso las siguientes excepciones de mérito contra el mandamiento ejecutivo (folio 375):

  1. - Imposibilidad material de Makro de Colombia S.A. para beneficiarse del servicio público de acueducto y alcantarillado, puesto que no ha entrado en posesión material del inmueble que debió serle entregado el 30 de enero de 1995, por lo cual ha promovido un proceso judicial ante el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá.

  2. Inexistencia de título con mérito ejecutivo por falta de exigibilidad de la factura, pues carece del requisito legal del plazo y forma de pago, en los términos del artículo 148 de la Ley 142 de 1994.

  3. Falta de ejecutoria del título ejecutivo en contra de Makro de Colombia S.A., porque conforme al artículo 147 de la Ley 142 de 1994, es obligación de la empresa de servicios públicos poner en conocimiento de los suscriptores o usuarios, las facturas de los servicios públicos, y éstos quedan obligados a pagar después de conocerlas y haber tenido la oportunidad de objetarlas o discutir su contenido, mediante el procedimiento administrativo interno establecido en los artículos 152 y 154 de la ley citada. En el caso concreto la única factura existente se dirige a “Acad. Royal Racquet” que no ha sido dada a conocer de Makro de Colombia S.A. y por lo tanto no ha causado ejecutoria. Además, no obra en el expediente prueba de los contratos de servicios públicos que dan origen a la citada factura y por tanto tampoco se estructura el título ejecutivo complejo que comprende dicho documento, como lo ha señalado esta Corporación[1].

  4. Improcedencia del cobro total del valor facturado (10 meses), teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 es obligación legal de la empresa prestadora del servicio suspenderlo en todo evento de falta de pago de tres (3) periodos facturados; el incumplimiento por la empresa, de esa obligación, impide que reclame las sumas excedentes frente a terceros solidariamente responsables, como es el caso de la sociedad excepcionante (Transcribe parcialmente una providencia de la Corte Suprema de Justicia [2] relativa al punto).

    Además de las facturas 92, 93 y 94 , correspondientes a los tres meses siguientes a la fecha del último pago, se deben descontar los valores correspondientes a “Cuota periódica división deuda” y “Recargos por no pago”, derivados de la novación de la obligación pactada entre la empresa y la Academia Royal Racquet sin intervención de Makro de Colombia S.A., conforme a la excepción relacionada en el punto siguiente.

  5. Novación parcial entre el acreedor y uno de los deudores solidarios y exclusión de responsabilidad del otro deudor solidario, porque Makro de Colombia S.A. no expresó consentimiento sobre el acuerdo efectuado entre la empresa ejecutante y la Academia Royal Racquet, en relación con las modalidades, plazos, intereses, estructura y en general el contenido del nuevo crédito que sustituyó la obligación contenida en la factura 90, lo cual constituye una novación de deuda que conforme a los artículos 1704 y 1576 del C.C. libera a los codeudores solidarios o subsidiarios que no han accedido a ella.

  6. Inexistencia de mora a cargo de Makro de Colombia S.A. e improcedencia de la facturación de intereses por mora (recargo por no pago), porque el documento base del proceso ejecutivo carece por completo de plazo y forma de pago ordenados por la ley, lo cual hace que el crédito que se pretende hacer valer no sea exigible, no se encuentra en mora de ser atendido. En tales condiciones se requiere que el deudor haya sido judicialmente reconvenido, cosa que no ha ocurrido en ningún momento en relación con la excepcionante y por tanto su responsabilidad solo ascendería a los consumos efectivos de los tres periodos siguientes al último pago.

    1. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, a través de la Jefe de la Oficina Asesora de la Dirección de Jurisdicción Coactiva, se opone a las excepciones propuestas, por las siguientes razones, en su orden:

  7. Sí le asiste razón jurídica a la empresa prestadora del servicio para llamar al propietario del...

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