Sentencia nº CA-055A de Consejo de Estado - Sala Plena, de 28 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590780

Sentencia nº CA-055A de Consejo de Estado - Sala Plena, de 28 de Noviembre de 2000

Número de expedienteCA-055A
Fecha28 Noviembre 2000
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil (2000).

Radicación número: CA-055A

Actor: FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

Referencia: Control de legalidad de la Resolución Número 3 de 22 de mayo de 2000 del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.Procede la Sala a ejercer el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 respecto de la Resolución Número 3 de 22 de mayo de 2000, expedida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras “Por medio de la cual se modifica la Resolución 003 del 25 de noviembre de 1998”, remitida para el efecto por el Señor Secretario General de esa entidad mediante comunicación del 23 de mayo de 2000.

El texto de la Resolución número 3 de 2000 objeto del control inmediato de legalidad es el siguiente:

“ RESOLUCION Nº 3

(22 de mayo de 2000)

Por medio de la cual se modifica la Resolución 003 del 25 de noviembre de 1998

La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 2331 de 1998, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: El literal c) del artículo decimonoveno de la Resolución 003 del 25 de noviembre de 1998 quedará así:

“c. Amortización: La amortización de los créditos se efectuará en cuotas semestrales que incluyan capital e intereses”.

ARTÍCULO SEGUNDO. El literal c) del artículo vigesimotercero de la Resolución 003 del 25 de noviembre de 1998 quedará así:

“c. Amortización: La amortización de los créditos se efectuará en cuotas semestrales que incluyan capital e intereses.”

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Expedida en Santafé de Bogotá, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil (2000).

PUBLIQUESE Y CUMPLASE”.I. ANTECEDENTESEn ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2330 del 16 de noviembre de 1998, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional desde la entrada en vigencia de ese decreto hasta las veinticuatro (24) horas del día 16 de noviembre de 1.998.

En desarrollo de esa declaración y en ejercicio de las facultades que le confiere la precitada norma constitucional, reguladas por la Ley 137 de 1.994, el Presidente de la República expidió el Decreto número 2331 del 16 de noviembre de 1998, “Por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias”.

Ese decreto 2331 en su capítulo V estableció los mecanismos de financiación de las medidas de emergencia. Así, consagró un tributo sobre las transacciones financieras a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman y dispuso que los dineros recaudados por ese concepto se debían transferir al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para su administración y control -artículos 29 a 37-. Así mismo, dentro del Capítulo II sobre “Normas de alivio a los deudores hipotecarios”, en su artículo 14, dispuso lo siguiente: “ A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y durante los doce (12) meses siguientes, cuando el valor de la deuda de un crédito hipotecario para vivienda supere el valor comercial del inmueble, el deudor podrá solicitar que dicho inmueble le sea recibido en pago para cancelar la totalidad de lo adeudado.

“ La entidad financiera que reciba la dación podrá demostrar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante avalúos comerciales aceptados por dicha entidad que, como resultado de la dación, y una vez descontados los intereses moratorios, tuvo una pérdida y el valor de la misma. Aceptada dicha cifra por el Fondo, la entidad tendrá derecho a que éste le otorgue un préstamo por igual cuantía, que será cancelados en cuotas semestrales en un plazo de diez (10) años, con una tasa de interés anual equivalente a la inflación proyectada por el Banco de la República para cada año mas cinco puntos.”.

La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, mediante la sentencia C-122/99 del 1º de marzo de 1.999, efectúo el control de constitucionalidad del Decreto número 2330 de 1.998 y lo declaró exequible “pero solo en relación y en función de las siguientes personas y sectores materialmente afectados por las circunstancias...

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