Sentencia nº 11.182 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590825

Sentencia nº 11.182 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2000

Fecha30 Noviembre 2000
Número de expediente11.182
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil (2000).

Radicación número: 11.182

Actor: P.D.S.V.E. Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA INDEMNIZATORIAI. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sección Primera), el día 18 de mayo de 1995, mediante la cual resolvió:

“Primero. Niéganse las peticiones de la demanda

Segundo

Costas a cargo de los actores”

ANTECEDENTES PROCESALES

A. Actuación de primera instancia

  1. Demanda.

    Los señores P. delS.V.E. y M.I.G., en nombre propio y en el de su menor hijo C.A.V.G., A.L., R.D., L.A., V.H. y G.P.V.G., en calidad de padres y hermanos de J.J.V.G., mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el día 31 de julio de 1992, demandaron a la Nación (Ministerio de Defensa), en ejercicio de la acción de reparación directa (art. 86 C.C.A).

    1. Pretensiones:

      Solicitaron, de un lado, que se declare a la Nación (Ministerio de Defensa) administrativamente responsable por la muerte de J.J.V.G., ocurrida el día 3 de agosto de 1990 mientras se encontraba prestando servicio militar obligatorio; y,

      De otro lado, que se condene a dicha entidad a pagar a los demandantes los perjuicios morales y materiales sufridos por estos, así:

      ( los morales, en la cantidad de dos mil gramos de oro para cada uno de los demandantes; y,

      ( los materiales, en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro, para los padres de la víctima, en la suma de $6'726.781, la cual deberá ser actualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del C. C. A.

      Subsidiariamente, y en el evento de no existir bases suficientes para la liquidación en concreto, que los perjuicios materiales sean tasados en la cantidad de cuatro mil gramos de oro fino.

    2. Hechos:

      b1. En el mes de enero de 1990 J.J.V.G. fue reclutado para prestar el servicio militar obligatorio como soldado bachiller; enviado a la XIV Brigada con sede en Puerto Berrío adscrito al Batallón Cacique Pipatón, como integrante del tercer contingente de 1990, y asignado al código número 9002403.

      b2. En el mes de julio de ese mismo año, J.J. pidió una licencia para ir a ver a sus familiares (padres y hermanos), la cual le fue negada por sus superiores, aparentemente sin justificación alguna, circunstancia que lo deprimió en grado sumo hasta el punto que a finales del mismo mes atentó contra su vida cortándose las venas; se evitó su muerte por cuanto se le brindó atención médica oportuna. De ese hecho sólo se enteraron sus compañeros y superiores, más no sus familiares.

      b3. Pese a lo anterior, los superiores del soldado V.G. no le dieron ninguna trascendencia al hecho, ya que no lo sometieron a tratamiento sicológico o siquiátrico ni se preocuparon porque se le diera un trato especial por parte de sus inmediatos superiores; por el contrario, por esa tentativa de suicidio J.J. se hizo merecedor a toda clase de bromas y burlas por parte de sus compañeros, quienes lo calificaban de “niña” y de “cobarde”, y le manifestaban que si intentaba el suicidio con un fusil no fallaría, agregándole a estas expresiones, el acercamiento de sus armas al rostro del afligido soldado.

      b4. Las circunstancias anteriores fueron conocidas obviamente por los superiores, quienes nada hicieron para remediarlas, lo cual contribuyó a que se agravara el estado mental del mencionado soldado.

      b5. J.J.V. administraba “La tienda del soldado”, sitio en el cual se vendían comestibles y aquél le hacía el favor a sus compañeros de guardarles algunas pertenencias; así mismo, le otorgaba crédito a los compañeros más conocidos, lo que le generó la antipatía de otros, a quienes no les concedía el mismo favor.

      Esos últimos soldados, en represalia por la actitud de J.J., le daban “tabla”, lo cual significa que era sorprendido mientras dormía; lo sujetaban entre varios y lo golpeaban con una tabla de madera en el “trasero”, en presencia de los demás compañeros de dormitorio. Todo ello debido a la falta de vigilancia y cuidado de los superiores de los soldados, que realizaban este trato inhumano e injusto para con uno de sus compañeros, lo cual constituye un atropello contra la dignidad humana y, en este caso, contra el estado mental de la víctima.

      b6. El día 28 de julio del mismo año se realizó esa tienda un inventario, en el cual se halló un faltante de $25.000.oo, en razón de los créditos que otorgaba a sus compañeros; a partir de ese día el teniente encargado del alojamiento y quien se dice realizó el inventario, también “se la dedicó” a J.J. lo que de por si y por obvias razones, seguía agudizando la depresión que padecía el soldado.

      b7. Desde entonces V. estuvo dedicado a brillar una bala y a manifestar a sus compañeros que con ella se suicidaría, quienes a pesar de los antecedentes no le dieron ninguna importancia ni le informaron a sus familiares.

      b8. El día 3 de agosto de 1990, los superiores de J.J. le ordenaron que entregara la tienda y que sacara de allí sus pertenencias, lo cual realizó con la mayor premura.

      b9. Después de haber cumplido la orden de sus superiores, y aproximadamente a las doce del día, se dirigió a su alojamiento con uniforme camuflado y el arma de dotación y procedió a accionar el arma contra su humanidad, el cual le causó lesiones graves a la altura del estómago; de inmediato fue trasladado al Hospital “La Cruz” de Puerto Berrío, en donde nada se pudo hacer para salvar su vida.

      b10. El mismo día de los hechos el C. de la Brigada reunió a todos los compañeros del soldado V. y les dijo que: “Su suicidio era consecuencia de una decepción amorosa (hablaba de un telegrama que él había recibido en esos días de su novia V.M. donde ella le decía que se casaría con otro. También les dijo que se les darían las licencias necesarias para que solucionaran los problemas pendientes; y que si alguno se enteraba de un problema de sus compañeros avisara a sus superiores inmediatamente para que le prestaran la ayuda del caso”.

      b11. Los comentarios del comandante no eran ciertos pues las relaciones amorosas de J.J. con su novia eran excelentes, incluso en días anteriores, a la ocurrencia de la tragedia, había recibido una carta de ella en la que le reafirmaba su amor (fols. 17 a 26).

      b12. Los demandantes han sufrido dolor, angustia y congoja por la muerte de J.J.V.G., con quien siempre convivieron bajo el mismo techo y sostuvieron las mejores relaciones de afecto, solidaridad y cariño.

      Igualmente han sufrido la pérdida de la ayuda económica que periódicamente le suministraba la víctima directa a sus padres.

      Los hechos narrados constituyen una falta o falla del servicio por las siguientes razones:

      ( J.J.V.G. entró en perfecto estado de salud a prestar su servicio militar y en esas mismas condiciones debió haber regresado.

      ( No fue sometido a tratamiento siquiátrico o sicológico después de haber intentado suicidarse sino que, por el contrario, se contribuyó a que se agudizara su estado depresivo al permitirle continuar en el servicio con el trato inhumano y cruel, lo cual concluyó con el suicidio con lo cual se le violaron todos los derechos fundamentales.

      ( La prestación del servicio militar no implica la deshumanización de quienes hacen el valioso aporte de ofrendar su vida en defensa de la democracia y las instituciones y por ende merecen toda la atención del Estado, máxime como en casos como este en el que se quebrantó la mente de quien, a pesar de estar en servicio militar podía adolecer de debilidades de esta naturaleza sin que ello humillara a la institución.

      ( Es inadmisible y sorprende que a quien intentó suicidarse y sin recibir ningún tratamiento específico posterior a ese hecho, se le faciliten armas de fuego de uso privativo del Ejército, con el fin de salvaguardar la vida, honra y bienes de los colombianos, sin tener en cuenta que se trata de un suicida en potencia.

      ( En el evento de no ser aceptada la falla o falta planteada, deberá entonces acogerse la falla presunta por cuanto el hecho ocurrió con arma de dotación oficial (fols. 21 a 31).

  2. Actuación del demandado:

    Admitida la demanda el día 13 de agosto de 1992, esta decisión le fue notificada, el día 28 de octubre del mismo año, a la entidad demandada, la cual se limitó a solicitar pruebas para demostrar que no se configuran los elementos de la falta o falla en el servicio, pues lo que se tipifica es la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad del Estado (fols. 54, 55, 57 y 58).

    Decretadas y practicadas las pruebas y fracasada la conciliación, se corrió traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales y al Ministerio Público para que emitir concepto; únicamente presentó alegaciones la parte demandada (fols. 249, 250 y 251).

    Expresó que con el material probatorio recaudado se demostró que el soldado J.J.V., en forma voluntaria y consciente se desplazó al armerillo y tomó su arma de dotación y la accionó contra sí mismo, lo cual configura causal de exoneración de la demandada, pues fue la culpa exclusiva de la víctima lo que le causó la muerte.

    Manifestó que se demostró que el referido soldado no fue víctima de trato cruel que lo llevara a tomar dicha determinación.

    Agregó que respecto del presunto intento de suicidio que se alegó como una falla del Estado, ni los mismos declarantes se dieron cuenta de ello, pues muchos hacen comentarios de los mismos compañeros y, además, se tomaba como charla o broma que se iba a matar; que posiblemente el descuadre de la tienda pudo ser la causa del suicidio, pero no se puede responsabilizar al Estado de las conductas asumidas por sus administrados y, este joven con su actuación asumió un riesgo que está en la obligación de soportar.

    En relación con la presunción de...

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