Sentencia nº AP-143 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Diciembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590915

Sentencia nº AP-143 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Diciembre de 2000

Fecha01 Diciembre 2000
Número de expediente19001233100020000014301
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Bogotá D.C., primero de diciembre de dos mil.

Radicación número: AP-143

Actor: HENRY CADENA FRANCO

Referencia: APELACION INTERLOCUTORIODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 28 de julio del presente año, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante el cual se denegó el amparo de pobreza solicitado por el demandante.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

El señor H.C.F., interpuso acción popular contra los departamentos del Cauca y Valle del Cauca, en procura de que se les condene a hacer las siguientes obras:

  1. Al Departamento del Cauca:

    1. Reconstruir la carretera que une a los municipios de Santiago de Cali y Puerto Tejada en el tramo comprendido entre el río Cauca y el municipio de Puerto Tejada, rediseñándola, ampliándola, señalizándola e iluminándola.

    2. Reparar y darle mantenimiento, ampliándola, recuperando las bermas invadidas, señalizándola e iluminándola, a la carretera que une a los municipios de Santiago de Cali y Puerto Tejada, en el tramo comprendido entre el casco urbano del municipio de Puerto Tejada y el municipio de Villarrica.

      B.A. departamento del Valle del Cauca a hacer las siguientes obras:

    3. Reparar y darle mantenimiento, ampliándola, recuperando las bermas invadidas, señalizándola e iluminándola, a la carretera que une a los municipios de Santiago de Cali y Puerto Tejada, en el tramo comprendido entre el crucero de Pance y el río Cauca.

  2. Además, solicitó que se condenara a los departamentos del C. y del Valle del Cauca a hacer las siguientes obras:

    1. Reparar y darle mantenimiento, al puente del Hormiguero, situado en el río Cauca, arcifinio de los dos departamentos.

    2. Construir un nuevo puente sobre el río Cauca, en la vía que de Santiago de Cali conduce a Puerto Tejada, con capacidad mínima de 80 toneladas de carga viva, o con la capacidad mínima de carga viva que establezcan los peritos, y con el ancho suficiente para albergar mínimo a dos vehículos que transiten en sentidos opuestos.

    Pretende el accionante que se condene a los departamentos del Valle del Cauca y del C. a recompensarlo, en los términos establecidos en el artículo 1005 del Código Civil, con una suma equivalente a la tercera parte de lo que cueste el efectuar las obras a que sean condenados por la presente acción, incluidos los costos de ejecución de las medidas cautelares, obras cuyo valor total no es inferior a la suma de veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000) o a la suma que establezcan los peritos.

    Así mismo, solicita condenar a los departamentos demandados a incentivarlo, en los términos establecidos en la Ley 472 de 1998, con una...

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