Sentencia nº 7600123250001997500201- 10891 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Diciembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590931

Sentencia nº 7600123250001997500201- 10891 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Diciembre de 2000

Fecha01 Diciembre 2000
Número de expediente7600123250001997500201- 10891
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMÁN

Bogotá, D.C., Primero (1°) de diciembre de dos mil (2000).

Radicación número: 7600123250001997500201- 10891

Actor: B.A. Y CIA S. EN C.S.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALIReferencia: APELACION SENTENCIADecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de enero 28 de 2000 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, desestimatoria de las súplicas de la demanda en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra los actos administrativos que aprobaron y distribuyeron la contribución de valorización del plan de obras 553 en la ciudad de Cali.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución A-164 de noviembre 8 de 1996, el Alcalde Municipal de Santiago de Cali, aprobó el presupuesto, liquidación, distribución y cobro por el sistema de la contribución de valorización del plan de obras 543 correspondiente a la zona de influencia No. 1 definida por el Concejo Municipal mediante Acuerdo 12 de 1995, donde se encuentra incluido el predio No. A-190004000, con un área de 389 M2, ubicado en la carrera 10 No. 9-47 de la misma ciudad, de propiedad de la sociedad BASTIDAS ARAUJO Y CIA S EN C.S., al cual se le asignó una contribución por valor de $21.550.484.

El acto anterior fue modificado por la resolución A-204 de diciembre 30 de 1996, en cuanto al costo de las obras en la zona de influencia No 1.

La sociedad interpuso recurso de reposición contra la primera de las citadas resoluciones, el cual fue resuelto con la resolución A-572 de abril 7 de 1997, decidiendo “no reponer para aclarar, modificar o revocar el acto que impuso gravamen al predio de la actora”.LA DEMANDA.

Ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, solicitó la actora por intermedio de apoderado, la nulidad de los citados actos administrativos, y se declarara que la sociedad no estaba obligada a pagar la contribución de valorización por el plan de obras 553, respecto del inmueble de su propiedad distinguido con la cedula catastral A-190004000. En subsidio solicitó declarar que “el sistema de distribución y liquidación individual de la contribución, …es totalmente equivocado…” en lo que atañe al predio de su propiedad, y que se hiciera “una liquidación acorde con el lote de terreno que posee la sociedad..”

Indicó en ‘hechos’ que a raíz del deterioro del inmueble hubo necesidad de reclamar ante el evaluó escandaloso en que había incurrido la Oficina de Catastro Municipal sobre el citado inmueble, que triplicaba su valor en la suma de $307.743.930, lográndose rebajar nuevamente a la suma de $104.030.000, consignado en la Resolución B-188 de diciembre 19 de 1996.

Señaló como normas violadas el artículo 13 de la Constitución Política; los Decretos 1604 de 1966, y 1804 del mismo año; la Ley 25 de 1921; Ley 1ª de 1943, artículo 18, y argumentó en resumen lo siguiente:

Las obras realizadas no valorizan el predio de la sociedad, y por tanto no es procedente el cobro de la contribución de valorización, ya que un predio recibe beneficio por causa de una obra de interés público cuando aumenta su valor comercial o cuando aumenta su productividad, y en el caso concreto del predio mencionado se dan ninguno de estos aumentos.

Los actos demandados violan el derecho a la igualdad, cuando pretenden cobrar 15 veces más la contribución al predio ubicado en la carrera 10 No. 9-47, con un área menor, que al predio aledaño ubicado en la calle 10 No.9-72, el cual también se encuentra en la zona de influencia. Además se dice que el área del predio es de 389 M2 cuando en la escritura respectiva se habla de un lote de terreno de 434.24 M2.

La contribución asignada a un predio no puede en ningún caso ser superior al mayor valor que reciba o haya de recibir con la obra, y si la cuantía de una contribución excediere la valorización que haya de recibir el inmueble, tal exceso carecería de fundamento legal y de causa jurídica suficiente para el cobro de la contribución, pues el acto de imposición sería parcialmente confiscatorio y por tanto inconstitucional.

La base inmobiliaria del gravamen es el terreno y no las edificaciones que en razón de su naturaleza temporal son depreciables y tienen valores propios, o aquel donde los sembrados son transitorios, y si la única materia gravable es la tierra, y en el caso concreto es muy poco el metraje de terreno que corresponde al predio, pues la mayoría de la tierra la tienen los locales comerciales que fueron vendidos hace ya más de doce años por la sociedad que construyó el edificio, corresponde establecer si al liquidar y distribuir una contribución de valorización, deben incluirse también las construcciones existentes, y asignarse al inmueble construido un gravamen mayor al que no esta construido, o si se deben gravar con cuantías iguales, teniendo como base únicamente el terreno.

Solicitó como prueba la práctica de una inspección judicial al inmueble de su propiedad y al inmueble aledaño, distinguido con el No. A-190132000, con el fin de que lo peritos midieran el área de los terrenos, verificaran si el predio mejoró sus condiciones productivas, siguen iguales o se disminuyeron, y evalúen comercialmente si el incremento en el precio del mismo es producto de la obra.

OPOSICIÓN.

La apoderada de la entidad demandada contestó la demanda proponiendo la excepción de caducidad de la acción, argumentando que la notificación de la resolución A-572 de abril 7 de 1997 que agotó vía gubernativa se notificó personalmente el 28 de abril de 1997, por lo que el término de caducidad...

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