Sentencia nº 1871 - 1872 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Enero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591156

Sentencia nº 1871 - 1872 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Enero de 1999

Fecha14 Enero 1999
Número de expediente1871 - 1872
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ

Santa Fe de B.D.C. enero catorce (14) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Radicación número: 1871 - 1872

Actor: ALFREDO CUELLO DÁVILA Y OTRO

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL DEL CESAR

Cumplido el trámite previsto en los artículos 232 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES1. ACCIÓN INSTAURADA POR EL CIUDADANO ALFREDO CUELLO DÁVILA (EXP. Nº 1871).

Por conducto de apoderado, el señor A.C.D. demandó la nulidad del acto declaratorio de la elección de M.A.T.D., L.C. Garrido, A.A.C. y M.A.D.G., como Representantes a la Cámara por la Circunscripción Electoral del Departamento del Cesar, para el período 1998 2002, acto proferido por los Delegados del Consejo Nacional Electoral y por quienes oficiaron como secretarios, contenido en las Actas Parcial de Escrutinios (Forma E-26) del 15 y 16 de marzo de 1998 y de Escrutinio General de la misma fecha y en la Resolución Nº 12 del 16 de marzo de 1998. Como consecuencia de la nulidad impetrada, solicitó se declaren nulas las actas de escrutinios de los jurados o mesas de votación (Forma E-14), correspondientes a las mesas 1, 2 y 3 del Corregimiento o Inspección de Policía Mandinguilla (Puesto 60, zona 99), jurisdicción del municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar y que en tal virtud se ordene su exclusión del cómputo general de votos de dicho municipio y de la circunscripción electoral del Cesar, al igual que de las demás actas o documentos en donde conste su registro; que como consecuencia de lo precedente, el Consejo de Estado practique nuevos escrutinios, excluidas las actas anuladas y haga nueva declaratoria de elección con la expedición de las credenciales correspondientes, cancelando las que fueren de rigor.

Los hechos y omisiones del libelo se sintetizan así:

Los demandados se inscribieron como candidatos a la Cámara de Representantes para el período 1998 - 2.002, por la circunscripción electoral del Cesar y mediante los actos acusados fueron elegidos en las elecciones del 8 de marzo de 1.998; el demandante, A.C.D., también se inscribió como candidato para la misma Corporación y para el mismo período; de conformidad con el numeral 2º del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, las actas de los Jurados (Forma E-14), correspondientes a las mesas 2 y 3 que funcionaron en el Corregimiento o Inspección de Mandinguilla (zona 99, puesto 60), jurisdicción de Chimichagua, son nulas, como quiera que no corresponden a las elaboradas y expedidas por los jurados de votación designados para dichas mesas, pues tales actas son idénticas a la de la mesa de votación

N º 1 del corregimiento mencionado.

Dice que comparando las actas de las mesas de votación 2 y 3 del Corregimiento de Mandinguilla (para Cámara), se destaca que son iguales al acta del jurado de la mesa 1 del mismo corregimiento, observándose principalmente que las firmas de los jurados son exactas entre sí; que la misma comparación debe hacerse respecto de las actas, auténticas y verdaderas, para Senado de la República, (E-14) de las mesas 2 y 3 del Corregimiento de Mandinguilla; que los supuestos jurados de las mesas 2 y 3 son distintos de los que legalmente fueron designados, cuestión que resalta la Resolución Nº 019 del 3 de febrero de 1998 y sus anexos, expedida por la Registradora Municipal del Estado Civil de Chimichagua y modificada por la Resolución Nº 020 del 3 de marzo de 1998 (Forma E-2), mediante la cual se hicieron algunos reemplazos de jurados, e igualmente con el acta de instalación de los mismos funcionarios de las referidas mesas de votación (forma E-13). Los jurados designados legalmente fueron:

|Mesa Nº 1 |Reemplazado por |

|Isbelia Fuente Medina | |

|M. de J.C.R. | |

|N.P.R. | |

|C.M.P. |R.M. |

|I.P.H. | |

|R.C.D. | |

|Mesa Nº 2 | |

|G.P.G. |DalidaJ. |

|R.C.A. | |

|Y.F.P. | |

|E.C.D. | |

|M.C.P.Y. | |

|W.T.B. | |

|Mesa Nº 3 | |

|R. de J.M.G. | |

|O.M.M. |M.N. |

|R.M. |O.G. |

|M.M. | |

|N.O.S. | |

|J.M.S. |E.P. |

Los 6 ejemplares de las actas (E-14) que acompañan la demanda, tienen códigos diferentes (12300/99/60/1- 12300/99/60/2 y 12300/99/60/3), lo cual indica que corresponden a los formularios de las 3 mesas y no de una sola , luego se concluye que las mesas 2 y 3 de Mandinguilla, carecen de las respectivas actas de votación para Cámara de Representantes y si las actas del jurado son la base para la conformación de las actas parciales de escrutinios (E-24 y E-26) y éstas reflejan resultados distintos, se establece que son falsas o apócrifas las mismas, dado que no existen (las actas de jurado E-14) como base o elemento para su formación.

Las actas originales de las mesas o jurados de votación 2 y 3 de Mandinguilla, desaparecieron o fueron sustraídas dolosamente para consumar un fraude, al pretender sustituirlas con el Acta E-14 de la mesa Nº 1 del mismo Corregimiento; los jurados de votación legalmente designados para las referidas mesas 2 y 3, son los que suscriben las actas E-14 para Senado de la República y son distintos de los que firman las E-14 de las mesas 2 y 3, del Corregimiento mencionado, para la Cámara de Representantes, ello se comprueba al observar la resolución de nombramientos de jurados de votación y el acta de instalación de los mismos; los resultados electorales (votos) que reflejan el acta de la mesa Nº 1 (E-14), única existente en el Corregimiento de Mandinguilla, no están en consonancia con los contenidos en las actas de escrutinios (E-24 y el E-26), pues en éstas la votación de ninguno de los candidatos a la Cámara de Representantes coincide (y de ahí la alteración de los resultados electorales) con la reflejada en cada uno de los 6 ejemplares del E-14 de las 3 mesas de votación. Los resultados son los siguientes:

|Candidatos |Cod. |E-14 Mesa 1 |E-14 Mesa 2 |E-14 Mesa 3 |Total E-14 |E-24 Total |Diferencia en |

| | | | | | |puesto 60 |votos |

|C. |100 |20 |- |- |20 |79 |59 |

|Lázaro | | | | | | | |

|M.R. |101 |- |- |- |- |- |- |

|T.A. |104 |1 |- |- |- |2 |1 |

|M.A. |105 |5 |- |- |5 |15 |10 |

|Valle Francisco |106 |- |- |- |- |- | |

|A.A. |107 |3 |- |- |3 |29 |26 |

|R.J. |108 |1 |- |- |1 |1 |- |

|H.A. |109 |- |- |- |- |1 |1 |

|D.M. |110 |1 |- |- |1 |2 |1 |

|D.M. |111 |81 |- |- |81 |240 |159 |

|V.T. |112 | |- |- |- |1 |1 |

|T.M. |113 |31 |- |- |31 |131 |100 |

|Cuello Alfredo |114 |6 |- |- |6 |12 |6 |Establecidas las diferencias entre el total de votos anotados en los E-14 y los consignados en el total del puesto 60, registrados en el E-24, se comprueba la alteración de los resultados electorales, dadas las discrepancias entre ellos.

|Candidatos |Cod. |E-26 |Diferencia entre el E-14 y el E-24 |Verdaderos resultados |

|C.L. |100 | 1522 | 59 | 1463 |

|M.R. |101 | 16 | | 16 |

|T.A. |104 | 9 | 1 | 8 |

|M.A. |105 | 319 | 10 | 309 |

|Valle Francisco |106 | 12 | | 12 |

|A.A. |107 | 549 | 26 | 523 |

|R.J. |108 | 20 | 1 | 19 |

|H.A. |109 | 11 | 1 | 10 |

|D.M. |110 | 35 | 1 | 34 |

|D. M. |111 |2450 | 159 |2291 |

|V.T. |112 | 7 | 1 | 6 |

|T.M. |113 |1039 |100 | 939 |

|Cuello Alfredo |114 | 762 | 6 | 756 |

El resultado de la última columna precedente, es el guarismo que debió contener el acta parcial de escrutinio (E-26) del municipio de Chimichagua.

Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, las actas de los jurados (E-14) para Cámara de Representantes, correspondientes a las mesas 1, 2 y 3, que funcionaron en el Corregimiento de Mandinguilla, municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar (zona 99, puesto 60), en las elecciones del 8 de marzo de 1998, son nulas, como quiera que las tarjetas electorales para Cámara de Representantes, se entremezclaron, es decir, que las papeletas de votación de las mesas 1, 2 y 3 se encontraban en una sola urna fuera del arca triclave, hecho este que seguramente permitió o facilitó la sustracción de las actas originales (E-14) de las mesas o jurados de votación 2 y 3 del Corregimiento de Mandinguilla.

Que en el acta del 10 de marzo de 1998, la Comisión Escrutadora Municipal de Chimichagua dejó constancia de haber encontrado serias irregularidades como son: M.: Mesa Nº 1; se encontró que está violentada y en los sellos no tiene firma de los Claveros”......, “Al abrir la urna se percató que las 3 mesas de Mandinguilla se encontraban en una sola urna fuera del arca triclave” (subrayas y negrillas del demandante); ratifica la anterior anomalía J.F.V. Garrido, miembro de la misma comisión, mediante certificación del 3 de abril de 1998; es tan evidente que las tarjetas electorales para Cámara de Representantes, de las mesas 1, 2 y 3 del Corregimiento de Mandinguilla, se encontraban mezcladas, que las actas E-14 aparecen firmadas por los jurados de la mesa Nº1, que es la urna a que hace referencia la comisión escrutadora municipal de Chimichagua, en la citada acta; los formularios E-14 para Cámara de Representantes tienen guarismos iguales para todos los candidatos y no concuerdan con los registrados en el Formulario E-24 del municipio de Chimichagua. De lo expuesto concluye que el contenido de dichas actas es falso o apócrifo.

Como disposiciones violadas el actor citó los numerales 1º y 2º del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo.

Por auto del 27 de abril de 1998 (fls. 144 - 145 Exp. Nº 1871) se admitió la demanda.

El demandado M.D.G. contestó la demanda (fls. 179-187 Exp. Nº 1871). Por considerarlas carentes de fundamento legal, se opuso a las declaraciones rogadas por el actor; admitió unos hechos y negó otros; manifestó haberse inscrito como candidato a la Cámara de Representantes para el período 1998 - 2002, por la Circunscripción Electoral del Departamento del Cesar y que con ocasión de las elecciones del 8 de marzo de 1998 fue declarado electo mediante el acto demandado; en relación con...

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