Sentencia nº 2206 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Enero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591320

Sentencia nº 2206 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Enero de 1999

Número de expediente2206
Fecha28 Enero 1999
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: JORGE ANTONIO SAADE MARQUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Radicación número: 2206

Actor: L.H.R.M.

Demandado: DECRETO 055 DE 29 DE DICIEMBRE DE 1997

Referencia: ELECTORAL SEGUNDA INSTANCIA - APELACION AUTO

Procede la Sala, a resolver el recurso de la apelación interpuesto contra el auto de 15 de julio de 1.998 dictado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, a través del cual se negó la suspensión provisional del decreto 055 de 29 de diciembre de 1997, expedido por el Alcalde de Santana (Boyacá), contentivo del nombramiento de N.Y.A.V., como docente de preescolar en la Concentración de Dosquebradas, Vereda de S.M., del referido Municipio.

Observa la Sala, que nos encontramos frente a una típica acción electoral, por tratarse del nombramiento de una docente.

Por tal virtud, el demandante para reclamar la nulidad del acto en comento, debió hacerlo dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir del siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata, tal como lo concibió el artículo 7° de la ley 14 de 1988 y la expresa hoy el artículo 44-12 de la ley 446 de 1998.

La demanda fue presentada el 28 de abril de 1998 (folio 61).

Desde la expedición del acto acusado, hasta cuando fue presentada la demanda transcurrieron en exceso más de los veinte días que la ley otorga para el oportuno ejercicio de la acción electoral y por esta razón operó el fenómeno de la caducidad de la acción, que pasó inadvertido para el a-quo.

Así las cosas, se torna inviable el estudio a fondo de la medida cautelar solicitada.

La Sala quiere precisar, que si bien es cierto la providencia bajo análisis, se refiere tanto a la admisión de la demanda como a la suspensión provisional del acto acusado y sólo esta medida fue objeto del recurso, ello no obsta para que el pronunciamiento que se va a adoptar cobije también al auto en lo atinente a la admisión de la demanda.

En efecto, la ley ha querido en materia de seguridad jurídica, que todas las acciones se incoen dentro de los términos señalados para tal efecto.

En casos, como el que ocupa la atención de la Sala, resultaba improcedente la admisión de una demanda cuando la acción correspondiente se encontraba caduca.

Así lo...

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