Sentencia nº 1133 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 4 de Febrero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591348

Sentencia nº 1133 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 4 de Febrero de 1999

Número de expediente1133
Fecha04 Febrero 1999
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Santafé de B.D.C., cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 1133

Actor: MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO

Referencia: ALCALIS DE COLOMBIA LTDA., en liquidación. Obligaciones laborales -Mesadas pensionales-. (Adición).El señor Ministro de Desarrollo Económico solicita a la Sala aclaración de la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

“…Si le corresponde en primera instancia al IFI y a Mineralco, proporcionalmente, responder de manera directa por el pago de las obligaciones pensionales de los extrabajadores de Alcalis de Colombia Ltda., en su calidad de socios de la empresa en liquidación, o, por el contrario, corresponde a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Minas y Energía, a los cuales se encuentran vinculados los primeros, asumir tales pagos para lo cual deberán hacer las respectivas incorporaciones en el presupuesto general de la nación, sin considerar la situación financiera de los socios estatales en Alcalis de Colombia Ltda.”

CONSIDERACIONES

Esta Sala, en la consulta número 1.133 del 15 de octubre de 1998, absolvió interrogantes en relación con el pago de las mesadas pensionales y demás obligaciones laborales, en el evento de que Alcalis de Colombia -en liquidación- llegara a incurrir en cesación de pagos.

Al respecto debe observarse que por autorización legal la empresa Alcalis de Colombia Ltda. -Alco Ltda., se creó como una sociedad de responsabilidad limitada y teniendo en cuenta el origen de su capital -público y privado- en el acto de constitución se le clasificó como una sociedad de economía mixta indirecta, del orden nacional, carácter que conservó no obstante estar conformada por dos empresas industriales y comerciales del Estado, esto es, IFI y MINERCOL LTDA., esta última legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 04005, otorgada en la Notaría Novena de Bogotá el 23 de diciembre de 1998, fecha en que empezó a funcionar. A., dada su naturaleza se encuentra sometida al régimen jurídico aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado, es decir mixto, con normas del derecho público y del derecho privado.

En consecuencia, los actos que realiza y los hechos en que incurre en cumplimiento de su actividad se rigen por el derecho privado, de ahí que el proceso de liquidación de la empresa se haya adelantado de conformidad con...

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