Sentencia nº AI-017 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Febrero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591444

Sentencia nº AI-017 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Febrero de 1999

Número de expedienteAI-017
Fecha05 Febrero 1999
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA

Santafé de Bogotá, D.C., cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: AI-017

Actor: M.C.R.R.

Demandado: GOBIERNO NACIONALReferencia: Acción de Nulidad y suspensión provisional del Decreto Reglamentario 650 de abril 3 de 1996, expedido por el Gobierno Nacional.

F A L L O. -En ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la ciudadana M.C.R.R. solicita se declare la nulidad del Decreto Reglamentario 650 de abril 3 de 1996. Cumplido el trámite de rigor, procede la Sala a decidir de fondo.

EL ACTO DEMANDADO

La accionante solicita como pretensión principal que se declare la nulidad del Decreto Reglamentario 650 de abril 3 de 1996.

Como petición Subsidiaria solicita que se declare la nulidad de los apartes del artículo y del Decreto 650 de 1996, que se transcriben y resaltan a continuación:

DECRETO 650 de abril 3 de 1996

“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995

……

El Presidente de la República de Colombiana, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

Impuesto de Registro

“…..

Art. 6º. Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía y tarifa. Todos los actos, contratos o negocios jurídicos, sin cuantía, es decir aquellos que no incorpora derechos apreciables pecuniariamente en favor de los particulares, sujetos al impuesto de registro, estarán gravados con tarifas entre dos (2) y cuatro salarios mínimos diarios legales, determinadas por las respectivas Asambleas Departamentales, a iniciativa del Gobernador,

Para efectos de la liquidación y pago del impuesto de registro se consideran como actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía, entre otros, lo siguientes:

…..

  1. La inscripción de la certificación correspondiente al capital pagado;

    ….

    Artículo 8º. Base gravable en la inscripción de contratos o reforma de sociedades y otros actos. Para los actos, contratos o negocios jurídicos que se relacionan a continuación, el impuesto de registro se liquidará así:

    …….

  2. En la inscripción del documento sobre aumento del capital suscrito o de aumento de capital social, el impuesto se liquidará sobre el valor del respectivo aumento de capital;

  3. En el caso de inscripción de documentos de constitución de sociedades, instituciones financieras y sus asimiladas, en los cuales participen entidades públicas y particulares, el impuesto se liquidará sobre la proporción del capital suscrito o del capital social, según el caso, que corresponda a los particulares. Cuando se trata de inscripción de documento de aumento de capital suscrito o aumento de capital social, la base gravable está constituida por el valor del respectivo aumento, en la proporción que corresponda a los particulares.

    Para efectos de determinar correctamente la base gravable, deberá acreditarse por el solicitante, ante la respectiva Cámara de Comercio, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o Departamento, según el caso, el porcentaje de capital suscrito o social, o el porcentaje del aumento de capital suscrito o social, que corresponda tanto a la entidad o entidades públicas como a los particulares, mediante certificación suscrita por el Revisor Fiscal o por el representante legal;

  4. En la inscripción de actos o contratos relativos a la escisión, fusión y transformación de sociedades en las que se produzca aumento de capital o sesión de cuotas o partes de interés, la tarifa del impuesto se aplicará sobre el respectivo aumento de capital o el valor de la respectiva sesión según el caso;

  5. En el registro de actos que transfieran la propiedad sobre inmuebles o sobre establecimientos de comercio, actos de apertura de sucursales de sociedades extranjeras, liquidaciones de sociedades conyugales y aumento de capital asignado, el impuesto se liquidará sobre el valor de acto o contrato, el valor del capital asignado, el aumento o el incremento de capital, según corresponda. En el caso de los inmuebles, la base gravable para la liquidación del impuesto no podrá ser inferior al avalúo catastral, el autoavalúo, el valor del remate o de la adjudicación, según el caso;

    …..”

    LA DEMANDA

    En la demanda se citan como disposiciones violadas las siguientes:

    - Violación del artículo 115 de la Constitución Nacional;

    - Artículo 226 de la Ley 223 de 1995;

    - Artículos , 121, 122, 123 y 189, numeral 11 de la Constitución Política;

    - Artículos 26 y 28 del Código de Comercio;

    - Artículos 338 y 150-12 de la Constitución Política

    - Excepción de ilegalidad e inconstitucionalidad del Decreto 1154 de 1984.

    Al precisar el concepto de la violación, la accionante, se refiere:

    A- PRIMER CARGO: VIOLACIÓN DIRECTA DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN:

    Afirma la accionante que el Decreto acusado, vulnera el artículo 115 de la Constitución Política porque de acuerdo con este artículo, los actos del Presidente deben ser suscritos por el Ministro del ramo respectivo y que en este caso como el Decreto 650 de 1996 trata varias materias, la integración del Gobierno se debió hacer con varios Ministros (Ministro de Justicia y del Derecho, Ministro de Desarrollo Económico y por el Ministro de Relaciones Exteriores) y no solo con el Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

    b- SEGUNDO CARGO.- EXCESO EN LA FACULTAD REGLAMENTARIA:

    1) Violación del artículo 226 de la Ley 223 de 1995:

    El Decreto 650 de 1996 reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995. Los actos que según la Ley se deben inscribir en el registro mercantil causan el impuesto de registro de conformidad con las disposiciones legales.

    Menciona que el artículo 226 de la Ley 223 de 1995 es reiterado en el artículo 1º del Decreto 650 de 1996, en especial lo referente a los actos que por normas legales deban ser registrados en las Cámaras de Comercio.

    Señala que de los artículos 226 a 237, de la Ley 223 de 1995, no se desprende que los aumentos de capital suscrito y del capital pagado constituyan hechos generadores del impuesto de registro (artículo 226 ibídem), sino que es en el artículo 6º, del Decreto 650 de 1996, literal f), donde se incluye “la inscripción de la certificación correspondiente al capital pagado”, como un acto sin cuantía generador del impuesto de registro, también en el mismo decreto el artículo 8º en sus literales b), c) y h) grava la inscripción en el registro mercantil, de los aumentos de capital suscrito y pagado.

    Es por lo anterior que el artículo 226, de la citada ley resultó violado por el Decreto 650 de 1996, ya que este partió de la base errónea de que la inscripción en el registro mercantil de los aumentos de capital, había sido establecida como obligatoria por el legislador.

    2) Violación de los artículos , 121,122,123 y 189-11 de la Constitución Política:

    El Decreto 650 de 1996 es violatorio de las normas transcritas anteriormente y, en especial, del artículo 189 numeral 11 de la Constitución, porque el exceso en la potestad reglamentaria, como lo ha dicho el Consejo de Estado, hace incurrir al acto acusado en la violación simultánea de la norma que consagra la potestad en cabeza del Presidente de la República y por ende se está extralimitando en el ejercicio de sus funciones (violación de los artículos , 121,122 y 123 de la Constitución).

    Indica los alcances de la potestad reglamentaria tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, hace un análisis sobre la definición de dicha potestad y cita jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el mismo tema. Reitera, por último, que el Gobierno excedió esa potestad al haber gravado con el impuesto de registro unos actos respecto de los cuales el Legislador no había consagrado la obligación de inscribirlos en el registro mercantil, como los aumentos de capital suscrito y pagado de las sociedades por acciones.

    C - TERCER CARGO.- VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY:

    Violación de los artículos 26 y 28 del Código de Comercio:

    Menciona que el Decreto 650 de 1996 viola los citados artículos, puesto que ambas defieren al legislador la facultad de señalar los actos, libros y documentos objeto de inscripción en el registro mercantil y que en ellos no están incluídos expresamente los aumentos de capital suscrito y pagado de las sociedades por acciones. Además, que ninguna otra norma de carácter legal, expedida con posterioridad al Código de Comercio, ha establecido la obligación de inscribir tales aumentos en el registro mercantil.

    D- CUARTO CARGO.- VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 338 Y 150-12 DE LA CONSTITUCIÓN:

    Señala que era la Ley 223 de 1995 y no el Decreto 650 de 1996 la llamada a definir como hecho generador del impuesto, la inscripción en el registro mercantil de los aumentos de capital de las sociedades por acciones. Por consiguiente, al haberse gravado ese acto o negocio jurídico mediante el Decreto acusado, se viola la competencia que la Constitución otorgó al Legislador (artículo 338).

    Con respecto al numeral 12 del artículo 150 de la Constitución, manifiesta que se violó porque es el Congreso, mediante Ley, quien establece las contribuciones fiscales, como las señaladas por la Ley 223 de 1995.

    E - EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 1154 DE 1984:

    La obligación de la inscripción de los aumentos de capital de las sociedades por acciones en el registro mercantil, fue consagrada por el Decreto 1154 de 1984, reglamentario del artículo 376 del Código de Comercio, el cual tiene carácter administrativo.

    Al tener ese carácter no podría la inscripción de los aumentos de capital de las sociedades por acciones, quedar comprendida en las hipótesis del artículo 226 de la Ley 223 de 1995, puesto que esta ley se refiere es a los actos, contratos o negocios que de conformidad con disposiciones legales se deben registrar en la Cámara de Comercio, y no a los actos a que alude un Decreto sin fuerza de Ley (1154 de 1984), que es un...

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