Sentencia nº 3107 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Febrero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591497

Sentencia nº 3107 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Febrero de 1999

Fecha11 Febrero 1999
Número de expediente3107
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 3107

Actor: J.G.B.

Demandado: DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALES DE LA CONTRALORÍA DISTRITAL DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto mediante apoderado por J.G.B. contra la sentencia proferida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundimanarca en el proceso de la referencia, el 24 de octubre de 1996.

  1. La demanda

    1. Las pretensiones

      Persigue el demandante que se declare la nulidad del Aviso Oficial de Observaciones núm. 030, sin fecha, dictado dentro del expediente núm. 039 de 4 de mayo de 1993 por 6 empleados de la División de Investigaciones Fiscales de la Contraloría Distrital de S. de Bogotá, mediante el cual se dedujo responsabilidad fiscal en cabeza del demandante por la suma de ciento veinte millones ochocientos ochenta y nueve mil ochenta y cuatro pesos ($120´889.084.oo), en su calidad de exgerente y ordenador del gasto de la Empresa de Energía de esta capital.

      Además, que se anulen los autos de fenecimiento con responsabilidad fiscal núm. 129 de 14 de septiembre de 1993, mediante el cual el Contralor de Bogotá puso término al juicio de cuentas adelantado contra el demandante, y núm. 238 de 20 de diciembre de 1993, de la procedencia citada, por el cual se resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar en todas sus partes el auto de fenecimiento citado.

      A manera de restablecimiento del derecho y en virtud de las nulidades decretadas, que se declare que J.G.B., mientras fue gerente, no faltó al cumplimiento de sus deberes y funciones en el curso del proceso de adquisición de los predios necesarios para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico del Guavio, ni transgredió las disposiciones que regulan la materia, ni causó detrimento al patrimonio del Distrito Capital, de manera que no es responsable por la suma de dinero deducida a título de responsabilidad fiscal, a cargo suyo.

      También, en el evento de que se le haya constreñido a pagar suma alguna de dinero o se le haya deducido de su patrimonio por concepto de las actuaciones de la Contraloría Distrital, que se condene al Distrito Capital de S. de Bogotá - Contraloría Distrital a restituirle esa cantidad, debidamente actualizada, más los perjuicios morales y materiales causados, y los intereses corrientes sobre las sumas pagadas.

      Que, además de lo anterior, se condene a la entidad demandada a restablecer el patrimonio del actor en aquella parte que se viere afectada, directa o indirectamente, por la actuación administrativa concluida con la expedición de las providencias atacadas.

      Que se comunique la decisión al Alcalde Mayor de S. de Bogotá, al Contralor Distrital y a los medios de comunicación para que se publique ampliamente la exoneración de responsabilidad fiscal de J.G.B..

    2. Los hechos

      El recurrente fue gerente de la Empresa de Energía de Bogotá durante el período comprendido entre el 13 de mayo de 1987 y el 31 de mayo de 1988.

      Por resolución núm. 2 de 23 de abril de 1980, la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá autorizó al gerente para gestionar la adquisición directa de los predios afectados con la construcción de la central hidroeléctrica del G., y mediante la resolución núm. 4, de 28 de mayo del mismo año, ordenó crear un fondo rotatorio encargado del pago de las compraventas, administrado por la Procuraduría de Bienes, y facultó al gerente general para delegar la firma de las promesas de venta y de las escrituras públicas correspondientes en la persona que éste considerara conveniente.

      Mediante la resolución núm. 05 de mayo 6 de 1981, la Junta modificó la denominación del Fondo por la de “ Cuenta Especial Proyecto Guavio” y dispuso que la ordenación de gastos con cargo a la misma estaría en cabeza del “ Comité de Gerencia de la Empresa”, del cual el gerente era uno de sus miembros.

      El Comité de Gerencia aprobó el 27 de enero de 1982 la creación de un comité especial para la adquisición de los predios del Proyecto, denominado “Comité de Predios del Proyecto Guavio”, cuyo objetivo era el de analizar en primera instancia las negociaciones que se hubieran realizado, cuidando que los valores se ajusten en un todo a las normas legales y administrativas vigentes.

      Posteriormente, con fecha 30 de junio de 1982, acogiendo las recomendaciones del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, la Junta Directiva aprobó, con miras a mejorar la Unidad Ejecutora del Proyecto, una estructura especial en la que el Departamento de Adquisición de Predios sería el responsable de la adquisición oportuna de todos los predios y derechos de vía requeridos para la ejecución del Proyecto, bajo la dependencia de la Superintendencia de Construcción. Así mismo, se sustituyó la Procuraduría de Bienes por la División de Bienes y Servicios Generales, como una unidad de la Subgerencia Administrativa, de la cual dependía el Departamento de Adquisición de Predios.

      Para la negociación de los inmuebles se debían aplicar los procedimientos de la licitación pública cuando el bien no pudiera ser individualizado o de contratación directa, en caso contrario.

      Respecto del precio de compra, se determinó que estaría compuesto por el avalúo del IGAC, para lo cual se celebró el respectivo convenio, más el valor de las mejoras, cosechas, anexidades y el pago de las primas denominadas “bonificación” y de “ entrega inmediata”.

      El 25 de enero de 1984 resuelve la Junta Directiva trasladar el Departamento de Adquisición de Predios y su personal a la Subgerencia Administrativa, y designa como ordenador del gasto para la adquisición de los predios del G. al subgerente administrativo.

      Así encontró el demandante el estado de las cosas cuando, entre el 13 de mayo de 1987 y el 31 de mayo de 1988, se desempeñó como gerente de la empresa.

      Por resolución núm. 007 de 12 de enero de 1988 se reestructuró el Comité de Predios, designando al subgerente administrativo como su presidente, nuevamente rediseñado el 27 de abril de 1989.

      Se concluye, entonces, que desde el 30 de junio de 1982, casi cinco ( 5 ) años antes de que el demandante asumiera el cargo, la Junta Directiva había trasladado la función de adquirir los predios necesarios para el desarrollo del Proyecto al Departamento de Adquisición de Predios, según los términos del Acta Núm. 888.

      Así mismo, en cuanto a la ordenación de gastos para adquisición de los predios, “ si bien desde el 6 de mayo de 1981, la Junta Directiva asignó esta tarea al Comité de Gerencia, al tenor de la Resolución Núm. 05, con fecha 25 de enero de 1984, la misma Junta trasladó esa responsabilidad específica al subgerente administrativo, tal como aparece textualmente en el Acta Núm. 944 de 25 de enero de 1984, más de tres ( 3 ) años antes de que mi mandante asumiera la Gerencia General, situación que se mantuvo hasta el 30 de Diciembre de 1988, cuando la Junta Directiva la trasladó al Subgerente del Proyecto Guavio, según el Acta Núm. 30, siete ( 7 ) meses después del retiro del doctor GARCIA.”

      En cuanto a las firmas de las promesas de venta y de las escrituras de compraventa, desde la expedición de la resolución núm. 4 de 28 de mayo de 1980, la Junta Directiva había autorizado al gerente general para delegar la firma de esos contratos, lo que el demandante hizo el 28 de mayo de 1987 hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10’000.000.oo) en el doctor F.S.M. y, a su retiro, en la doctora M.E.R..

      Finalmente, anota el demandante que, “… en su carácter de gerente general de la Empresa de Energía, ni tuvo a su cargo ni participó en la función de adquirir predios para el Proyecto Guavio; nunca fue responsable por el manejo de los fondos especialmente destinados para el efecto, ni de la tarea de realizar pagos con cargo a los mismos; jamás fue ordenador de gastos ni de pagos para el mismo efecto, y, con excepción de un sólo caso… tampoco suscribió contratos de promesa ni escrituras de compraventa …”

      Luego de transcurridos cuatro años del retiro del demandante de la gerencia general de la empresa, la Contraloría Distrital abrió la investigación fiscal a pesar de que quien fuera el representante legal no intervino en la negociación de los predios del proyecto hidroeléctrico, por haber sido delegadas en otros funcionarios las diferentes responsabilidades.

    3. Las normas violadas y concepto de la violación

      Los actos acusados violan, según el actor, los artículos 2, 4, 6, 13, 15, 21, 23, 29, 74, 80, 209 y 211 de la Constitución Política; 72, 73, 77 y 83 de la Ley 142 de 1993; 13 de la Ley 43 de 1990; 1 del Decreto Ley 222 de 1983; 1, 2, 3, 28, 35 y 36 del C.C.A.; 195, 379 -ordinal 2-, 516, 531, 536, 537, 540, 547 y 556 del Código Fiscal del Distrito; 4 y 5 de los Estatutos de la Empresa de Energía de Bogotá; y las resoluciones 4 de 28 de mayo de 1980 y 78 de 13 de agosto del mismo año expedidas por la Junta Directiva y la Gerencia de la Empresa de Energía.

      En cuanto a la competencia, los Estatutos de la Empresa atribuyen a su Junta Directiva, artículos 4 y 5, ordinales d) y j), la dirección y administración de la entidad, la determinación de su estructura orgánica y de las funciones atribuidas a las distintas dependencias, lo cual no tuvo en cuenta la Contraloría. Se pasaron así por alto las decisiones mediante las cuales la Junta asignó al Departamento de Adquisición de Predios de la División de Bienes y Servicios Generales de la Subgerencia Admninistrativa, las funciones relacionadas con la adquisición de los inmuebles; dispuso la creación de una cuenta especial para el efecto y confió al subgerente administrativo la tarea de ordenar los gastos contra dicha cuenta, para la compra de inmuebles, la negociación de servidumbres y el pago de primas y bonificaciones.

      Respecto de la delegación de funciones, se viola el...

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