Sentencia nº ACU-249 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Febrero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591560

Sentencia nº ACU-249 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Febrero de 1999

Número de expediente25000233100019980024901
Fecha11 Febrero 1999
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Santa fe de Bogotá, D.C., once (11) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: ACU-249

Actor: CENTRO COMERCIAL BAHÍA

Demandado: EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO LTDA. ‘ECSA’

Conoce la Sala del grado de consulta de la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de noviembre de 1998, mediante la cual se decidió:

“Primero. Sancionar a la D.M.S.B., así como al D.H.R.S., en su condición de Ex-Gerente y Gerente actualmente de la EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO LTDA. con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales, cada uno, por desacato a lo ordenado en el fallo de Acción de Cumplimiento proferido el día 8 de mayo de 1998, por el H. Consejo de Estado dentro de este expediente, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del C. de P.C.

“Segundo. La multa deberá ser consignada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, a favor del Consejo Superior de la Judicatura Dirección Nacional de Administración Judicial en la cuenta No. 070-00074-0 del Banco Popular de esta ciudad.

“Tercero. Dese traslado de esta providencia a las entidades a que se hizo referencia en la parte motiva, para lo de su cargo, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la ley 393 de 1997.

“Cuarto. N. la presente providencia a la D.M.S.B., así como al D.H.R.S., en calidad de Ex-Gerente y Gerente de la Empresa Comercial del Servicio de Aseo Ltda -ECSA y a la apoderada del Centro Comercial Bahía.

“Quinto. Sino fuere impugnada consúltese con el superior en efecto suspensivo.

“Sexto. RECONOCESE al D.R.E.G. como apoderado de la ECSA LTDA, conforme lo manifestado en la parte motiva.

“Séptimo. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE SUPLICA interpuesto por el apoderado de la parte accionada, contra el auto de 29 de octubre de 1998, de acuerdo a lo manifestado en la parte motiva”.

ANTECEDENTES
  1. En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 de la Constitución y desarrollada por la ley 393 de 1997, a través de apoderado judicial, el representante legal del Centro Comercial Bahía, persona jurídica sin ánimo de lucro sometida al régimen de propiedad horizontal, solicitó que se ordenara a la Empresa Comercial del Servicio de Aseo Ltda. ‘ECSA’ dar cumplimiento al acto administrativo No. 440-97 (97-529-022456-1) de agosto 29 de 1997 emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos mediante el cual se clasificó a dicho centro comercial como “multiusuario gran generador de residuos sólidos” y, en consecuencia, procediera a facturarle nuevamente a la entidad el valor del servicio público de aseo.

  2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó por improcedente la acción pero la Sala al conocer de la impugnación, mediante providencia del 8 de mayo de 1998 decidió:

“Primero. Concédese la acción de cumplimiento interpuesta por la abogada L.S.R.M. en representación del Centro Comercial Bahía contra la Empresa Comercial del Servicio de Aseo Ltda. ‘ECSA’ en relación con el acto administrativo No. 440-97...

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