Sentencia nº 9198 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591588

Sentencia nº 9198 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 1999

Fecha12 Febrero 1999
Número de expediente9198
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santafé de Bogotá, D.C., doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Radicación número: 9198

Actor: UNIÓN TEMPORAL KIUHAN Y SERNA

Demandado: LA NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - DIAN.R.: A U T O. -

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación, interpuesto contra el auto proferido el 2 de septiembre de 1998 por el Tribunal Administrativo del Quindío mediante el cual se inadmitió la demanda interpuesta por la Sociedad Unión Temporal Kiuhan y Serna contra la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DIAN.

ANTECEDENTES

La Sociedad Unión Temporal Kiuhan y S. demandó, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a la Nación, representada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por considerar contrarios a derecho los actos administrativos expedidos por dicha entidad, Liquidación de Corrección Aritmética 007 del 6 de agosto de 1997 y Resolución 024 del 22 de diciembre de 1997, a través de los cuales se corrigió la declaración de renta presentada por la Unión temporal K. y Serna, en relación con el año gravable de 1995.

En auto de fecha 3 de agosto de 1998, el Tribunal Administrativo del Quindío inadmitió la demanda así presentada, en atención a que la parte actora no es persona jurídica, motivo por el cual si bien puede contratar administrativamente, no tiene capacidad para ser parte, esto es, para demandar y ser demandada.

Frente a la demanda así inadmitida, el apoderado de la parte actora presentó memorial donde dijo corregir el libelo, para lo cual explicó que resulta injusto que en el campo tributario se le reconozca como sujeto procesal en la vía gubernativa, pues se le permitió la presentación de la declaración y la discusión de los actos administrativos, pero que luego no los pueda enervar ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Argumentó que la Unión Temporal Kiuhan y Serna, no es contribuyente en los términos del artículo 18 del Estatuto Tributario, de manera que a su juicio el proceso gubernativo quedó viciado de nulidad por no habérsele notificado al socio poderdante dada su responsabilidad solidaria y su incapacidad para ser parte.

Explicó también que la Administración corrigió la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable de 1995 presentada por la sociedad de hecho K. y Serna, cuyo NIT es...

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