Sentencia nº 2074 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Febrero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591761

Sentencia nº 2074 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Febrero de 1999

Fecha25 Febrero 1999
Número de expediente2074
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ

Santa fe de B.D.C., veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Radicación número: 2074

Demandante: C.E.P.F.

Demandado: REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEL HUILA

Agotado el trámite legal, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción ciudadana, C.E.P.F. demanda ante esta Corporación la nulidad del acto administrativo por medio del cual la Cámara de Representantes llamó a C.A.M.S., a reemplazar a O.B.C., quien fue elegido para el periodo 1998-2002, por la circunscripción electoral del H., sin que hubiera tomado posesión en virtud de una medida de aseguramiento dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Como consecuencia de lo anterior y ante la circunstancia de que el nuevo congresista estaba inhabilitado para ocupar la curul, pide también la nulidad de la elección y la cancelación del acta de posesión del demandado.

HECHOS

Según la demanda y su corrección el 8 de marzo de 1998 se celebraron en todo el país elecciones para miembros del Congreso, resultando elegido Representante a la Cámara por el Departamento del H., O.B.C., quien viene privado de la libertad desde el 18 de marzo de 1998, hasta la fecha, con medida de aseguramiento proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y por ese motivo debió entrar en su reemplazo C.A.M.S., segundo renglón de la lista, de acuerdo con las normas electorales vigentes.

El Representante posesionado se encontraba inhabilitado para ejercer esa función, por haber desempeñado empleo con autoridad administrativa desde el 10 de septiembre de 1996, hasta el 1º de enero de 1998, como S. de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernación del H..

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

Artículos 179-2 y 261 de la Constitución Política.

El concepto de la violación se apoya en que el constituyente de 1991 estableció un régimen de inhabilidades para los congresistas, que plasmado en el numeral segundo del art. 179 de la Carta que establece que no podrán ser elegidos congresistas “Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección”; y que al entrar a desempeñar C.A.M.S. el cargo de Secretario de Gobierno del departamento del H., se encontraba incurso en dicha inhabilidad, en armonía con el parágrafo del art. 261 ibídem, que extiende las inhabilidades de los congresistas titulares, “en igual forma a quienes asuman las funciones de las faltas temporales durante el tiempo de su asistencia”.

Más adelante agrega:

“Como lo dijo la Honorable Corporación, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 5 de diciembre de 1982, transcrita por la Sala de Consulta y Servicio Civil, al absolver la consulta del Ministerio de Gobierno, radicación No. 413 del 5 de noviembre de 1991, consejero Ponente doctor H.M.O.. “el concepto de autoridad, que de ordinario se ha entendido como la facultad y el derecho de conducir y de hacerse obedecer dentro de ciertos límites preestablecidos (enciclopedia Omeba, tomo I, letra A), desde el punto de vista constitucional significa la posibilidad jurídica de “ejercer el poder o valerse de la fuerza con determinada finalidad” (The Vocabulary of Politics, pags 51)”. El diccionario de la lengua Española, publicado por la Real Academia, también define la autoridad como “el poder que una persona tiene sobre otra que le está subordinada”, como el del “superior sobre inferiores”.

Prosigue con la consulta antes mencionada, que se refiere a los empleados que ejercen jurisdicción y autoridad civil, para demostrar que el cargo desempeñado por el acusado conlleva el ejercicio de...

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