Sentencia nº 2688 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Marzo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592092

Sentencia nº 2688 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Marzo de 1999

Fecha11 Marzo 1999
Número de expediente2688
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá D.C., once de marzo de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: 2688

Actor: PRODUCTOS CONCENTRADOS ARGOM - ALIÑOS EL CHEFF

Demandado: LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia en el proceso a que ha dado lugar la demanda promovida en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por la sociedad PRODUCTOS CONCENTRADOS ARGOM - ALIÑOS EL CHEFF, contra la Nación - Superintendencia de Industria y Comercio.

ANTECEDENTES
  1. - LA DEMANDA

    a.- Los hechos de la demanda

    Se pueden resumir de la siguiente manera (fls. 329 a 330):

  2. - La Empresa Societe des Produits Nestle S.A. presentó la solicitud de registro de la marca “GORRO COCINERO Y ESTRELLAS CON BANDA” (etiqueta para distinguir servicios comprendidos en la Clase 41 del artículo 2º del Decreto 755 de 1972 y, publicado como fue el extracto de dicha solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, la sociedad demandante presentó demanda de observaciones al registro de la marca, argumentando que era prioritaria solicitante de la marca EL CHEFF (etiqueta), que incluye un gorro de cocinero para distinguir servicios de la misma Clase 41; que “el signo GORRO COCINERO Y ESTRELLAS CON BANDA no ha sido aún registrado”; que “existe confundibilidad entre los signos COCINERITO, CHEFF Y GORRO COCINERO Y ESTRELLAS CON BANDA desde los puntos de vista ideológico y visual”; que la marca solicitada, al igual que las de la demandante “... están conformadas por un atuendo compuesto de la persona y forma de un gorro, que evocan la figura de un cocinero...”, y que “... el grupo de consumidores que demandan la clase de productos y servicios a que pertenecen las marcas COCINERITO, EL CHEFF Y GORRO COCINERO Y ESTRELLAS CON BANDA, conocen la existencia en el mercado de las marcas de mi poderdante”.

  3. - Mediante el acto acusado se rechazó la observación presentada por la sociedad demandante, previa consideración acerca de que ella “... está incursa en la causal de rechazo que prevé el literal c) del artículo 83 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, pues los elementos figurativos que integran la marca solicitada, nada tienen que ver con los mismos elementos de las marcas que sirven de base para la oposición”. b.- La pretensión

    Contra la Resolución núm. 6868 de 30 de junio de 1993, antes mencionada, la sociedad PRODUCTOS CONCENTRADOS ARGOM -ALIÑOS EL CHEFF, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., instauró ante esta Corporación demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando a dicho título, que se admitan las oposiciones por ella propuestas y, previa notificación a la SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A. (solicitante del registro de la marca), se le otorgue un plazo de 30 días (artículo 84, Decisión 313) para que presente sus alegatos, si se estima conveniente.

    En subsidio de la anterior pretensión, pide que a título de restablecimiento del derecho, previa notificación, se le otorgue un plazo de 30 días a la SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., para que presente sus alegatos, si lo estima conveniente.

    Por último, solicita que se ordene comunicar las anteriores declaraciones a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio y expedir copia de la sentencia para su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

    c.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de

    violación

    La parte actora considera que el acto acusado violan las siguientes normas, por las razones que se sintetizan a continuación:

  4. - El literal c) del artículo 83 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuyo texto transcribe, pues a pesar de que la observación presentada por su mandante reunió a cabalidad los requisitos formales pertinentes, la mentada División estimó que la misma se basó en una marca evidentemente distinta.

    Explica que su representada tiene registradas, entre otras, las marcas...

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