Sentencia nº 0044(569-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Abril de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592332

Sentencia nº 0044(569-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Abril de 1999

Fecha11 Abril 1999
Número de expediente0044(569-99)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santafé de Bogotá D.C., noviembre cuatro (4) de mil novecientos noventa y nueve (1999).-

Radicación número: 0044(569-99)

Actor: C.E.B.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS Decide la Sala la demanda de nulidad con solicitud de suspensión provisional presentada por C.E.B.P. contra la Resolución No. 00831 del 16 de junio de 1992, por medio de la cual la Superintendencia de Control de Cambios adoptó un plan colectivo de retiro compensado e invitó a sus funcionarios a acogerse al mismo.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 00831 del 16 de junio de 1992, por la cual la Superintendencia de Control de Cambios adoptó un plan colectivo de retiro compensado, invitando a sus funcionarios a acogerse al mismo.

Los siguientes hechos sustentan la pretensión:

"PRIMERO: Para poner en práctica la Teoría Económica denominada: NEOLIBERALISMO (sic) entre cuyos aspectos se encuentra la Modernización del Estado, el gobierno Nacional (sic) se hizo facultar del congreso de la República, órgano que expidió la Ley 60 de 1.990, que fue la patente legal para los planes de retiro masivo de Empleados (sic) públicos en las distintas ramas del poder. No obstante esta ley no determinó que los mencionados planes de retiro compensado se aplicaría a los funcionarios de Carrera Administrativa como si lo hizo el Decreto E. 1660 del 27 de Junio (sic) de 1.991.

“SEGUNDO: Actuando dentro de sus límites temporales el Gobierno Nacional expidió el Decreto (sic) E. 1660 de 27 de junio de 1.991 mediante el cual desarrollo las facultades que le habían sido concedidas en la Ley (sic) anteriormente mencionada y cuyas estipulaciones mas relevantes son las siguientes:

  1. de retiro del servicio: Por primera vez en el derecho público colombiano se introducen como causales de retiro del servicio INSUBSISTENCIA CON INDEMNIZACION y el RETIRO VOLUNTARIO MEDIANTE BONIFICACION, tanto para los empleados de libre nombramiento y remoción, como para aquellos que gozan de algún fuero relativo de estabilidad (Art. 2) como son los Empleados (sic) inscritos en carrera administrativa.

    El Decreto E. 1660 del 27 de Junio de 1.991, fue declarado INEXEQUIBLE por la Honorable Corte Constitucional por Sentencia No C479 (sic) del 13 de Agosto (sic) de 1.992, por violar el Preámbulo y los Artículos 13, 25, 58 y 125 de la Constitución Nacional.

    “TERCERO: Para implementar y reglamentar el Decreto E. 1660 de 1991, el Gobierno Nacional expidió el Decreto R. 2100 de 1991.

    Pot (sic) medio de las sentencias del Honorable Consejo de Estado de fechas 17 de Septiembre (sic) de 1993, expediente No 6196 - Actor: J.E.V.T.- Magistrado Ponente: Dr. C.A.O.G., y sentencia del 28 de febrero de 1.994, expediente No 6129- Actor: J.L. MORALES - Magistrado Ponente: Dr. J.B.R., se declaró la Nulidad (sic) del Decreto R. 2100 de 1991. El Honorable Consejo de Estado Considero (sic) que se habían violado el Preámbulo y los Artículos 13, 25, 58 y 125 de la Constitución Nacional.

    “CUARTO: El 28 de octubre de 1.991, el Señor Ministro de Hacienda y C.P. expidió la Resolución (sic) No 04532 por medio de la cual se adopta un Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda y C.P., y se invita a sus Funcionarios (sic) a acogerse al mismo.

    Contra la Resolución (sic) No 04532 del 28 de Octubre (sic) de 1991, expedida por el Ministerio de hacienda y C.P., el suscrito y otros ciudadanos instauramos una Acción (sic) de Nulidad (sic) (Art. 84 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto (sic) E. 2304 de 1989) ante el Honorable Consejo de Estado - Sección Segunda - correspondiéndoles el Número de proceso 10.427 (Libro 24, F. 320) y le fue repartido inicialmente al D.D.Y.. Esta Acción de Nulidad Pura (sic) y Simple (sic) contra la Resolución (sic) 04532 de 1991, fue fallada por el Honorable Consejo de Estado por Sentencia de fecha 29 de Mayo (sic) de 1997 declarando la Nulidad del Acto Administrativo.

    “QUINTO: Por medio de la Resolución No 00831 del 16 de Junio de 1992, proferida por el Superintendente de Cambios se adoptó un Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Superintendencia de Cambios hoy Dirección de Impuestos y Aduanas Nales (sic).

    “SEXTO: NORMAS DE CARRERA ADMINISTRATIVA: Su omisión y desconocimiento.

    El Status (sic) de funcionarios de carrera, si bien implica la existencia de Derechos (sic) Adquiridos (sic), estos constituyen los efectos surgidos de las disposiciones vigentes al...

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