Sentencia nº 5266 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Abril de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592360

Sentencia nº 5266 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Abril de 1999

Número de expediente5266
Fecha15 Abril 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., quince de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Radicación número: 5266

Actor: L.M.D.

Demandado: ALCALDE DE SEVILLA – VALLE

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

La Sección Primera procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 17 de abril de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

a.- El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda.

El ciudadano L.M.D., en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., demandó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la nulidad del Decreto Extraordinario núm. 031 de 25 de enero de 1996, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL MARCO ORGANIZATIVO PARA EL MUNICIPIO DE SEVILLA, VALLE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Alcalde de ese Municipio.

b.- Disposiciones violadas y concepto de la violación

La parte actora considera que con la expedición del acto acusado se violaron los artículos , 29 y 209 de la Constitución Política; 3º, inciso 7, 43 y 84 del C.C.A.; y 3º del Acuerdo núm. 05 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Sevilla (Valle), por las razones que, bajo la forma de cargos, resumidamente se expresan a continuación:

Primer cargo.- Se violó el artículo 3º del Acuerdo 05 de 1996, el cual expresa que para que el alcalde expida el decreto de reforma administrativa requiere de la asesoría de tres miembros del concejo, quienes deberán dar concepto favorable, y que el no cumplimiento del requisito anterior vicia de nulidad los decretos expedidos por el citado funcionario.

El Alcalde de Sevilla expidió el decreto acusado sin la existencia de dicho concepto, violando con ello el artículo 6º de la Carta Política, que prescribe que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y la ley y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Segundo cargo.- La anterior omisión constituye igualmente expedición irregular del acto por incumplimiento de las formas, la cual se encuentra contemplada en el artículo 84 del C.C.A., como causal de nulidad de los actos administrativos.

Tercer cargo.- El acto acusado viola los principios fundamentales de la publicidad y del debido proceso (artículos 3º, inciso 7, del C.C.A y 29 de la Constitución Política, respectivamente), pues en la actuación administrativa que dio como resultado el acto acusado debió el alcalde publicar en la Gaceta Municipal núm. 05 de 29 de abril de 1996 los conceptos favorables de la Comisión Asesora del Concejo Municipal para la Reforma Administrativa.

El principio de publicidad no puede ser letra muerta, pues de acuerdo con los artículos 209 de la Carta Política y 43 del C.C.A., su omisión hace que el acto administrativo sea nulo.

Además, el inciso 3 del artículo 3º del Acuerdo núm. 05 de 1996 dispone que las actas o conceptos son parte integral de los decretos y su omisión los vicia de nulidad absoluta.

Cuarto cargo.- El acto acusado se encuentra viciado de falsa motivación, pues en su encabezamiento expresa que la comisión nombrada por el Concejo de Sevilla rindió concepto conforme a lo señalado en el artículo 3º del Acuerdo núm. 05 de 1996, lo cual no es cierto, ya que el S. delC. de Sevilla, con fecha 16 de febrero de 1996, expidió una constancia en la que dice que “Hasta la fecha no ha sido nombrada la comisión asesora, por parte del Concejo para estudiar con la Administración Municipal los Decretos de Reforma Administrativa”.

  1. Las razones de la defensa

    El apoderado del Municipio de Sevilla (Valle), en defensa de la legalidad del acto acusado, manifiesta que el mismo fue expedido con base en las atribuciones conferidas por el Concejo Municipal de Sevilla al Alcalde, agotando los trámites que por voluntad de la misma Corporación fueron exigidos.

    Tanto el decreto acusado como el concepto de la comisión asesora fueron publicados en la Gaceta 05 de 29 de abril de 1996, garantizando así el debido proceso de que trata el artículo 29 de la Constitución Política y sin que pueda hablarse de la violación de los artículos y 209 de la misma y mucho menos del artículo 43 del C.C.A.

    Contrario a lo afirmado por el actor, no se configura la expedición irregular, como tampoco la falsa motivación, razón por la cual deben ser denegadas las pretensiones de la demanda.

  2. La actuación surtida

    De conformidad con las normas correspondientes previstas en el C.C.A., a la demanda se le dio el trámite establecido para el proceso ordinario, dentro del cual merecen destacarse las siguientes actuaciones:

    Por auto de 30 de agosto de 1996 se admitió la demanda (fl. 121 del C.. P..).

    Por auto de 14 de marzo de 1997 se abrió a pruebas el proceso (fl. 213 ibídem).

    Por auto de 16 de diciembre de 1997 (fl...

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