Sentencia nº 9137 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Abril de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592407

Sentencia nº 9137 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Abril de 1999

Número de expediente9137
Fecha30 Abril 1999
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santafé de Bogotá, D.C., treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: 9137

Actor: B & V REPRESENTACIONES LTDA Y H.M.M.

Demandado: ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Ref: Apelación sentencia del 4 junio de 1998.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sanción Cambiaria.

F A L L 0.

Decide la Corporación el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia del 4 de Junio de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desestimatoria de las súplicas de la demanda, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por B & V Representaciones Ltda y H.M.M., contra los. actos administrativos mediante los cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales les impuso sanción por presuntas infracciones cambiarias.

ANTECEDENTES

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, División de Cambios Subdirección de Fiscalización, profirió la Resolución N° 0331 del 9 de noviembre de 1994, en la que impuso a la sociedad B & V. Representaciones Limitada una multa por la suma de $22´352.419.71, “por violación a los artículos 4° y 10 del Decreto Ley 444 de 1967, por posesión y negociación ilegal de divisas ... y por la tenencia ilegal dé los títulos representativos en moneda extranjera", e igualmente le impuso al señor H.M.M. una multa por $2'117,027.56, "por violación a los artículos 4° y 32 del Decreto - Ley 444 de 1967 y 3º de la Resolución 46 de 1983 de la Junta Monetaria, por posesión ilegal

de divisas y apertura y manejo no autorizado de cuentas corrientes "

La mencionada sociedad y el señor H.M.M. interpusieron el Recurso de Reconsideración y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, División de Análisis, Supervisión y Control de la Subdirección Jurídica, decidió confirmar la providencia recurrida, por medio de la Resolución N° 0365 del 26 de enero de 1995.

La sociedad B. & V Representaciones Ltda. y el señor H.M.M., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción que consagra el artículo 85 del C. C.A., acudieron al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y pidieron a esta Corporación que anulara aquéllas Resoluciones y dispusiera que los demandantes "no son acreedores de suma alguna de dinero en favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales...”

DEMANDA

El actor, mediante apoderado judicial instauró demanda de nulidad el 10 de mayo de 1995, e impetra las siguientes pretensiones:

- La nulidad de las Resoluciones Números 331 de 9 de Noviembre de 1994 y 365 del 26 de enero de 1995 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, mediante las cuales se sancionó con multa a los demandantes.

- A título de restablecimiento del derecho solicitan se declare que B. & V. Representaciones Ltda. y H.M.M., no son acreedores de suma alguna de dinero en favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y consecuencialmente no están obligados a pagar nada por este concepto. También se devuelve las garantías constituidas en este proceso.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

El actor menciona como normas vulneradas las siguientes disposiciones:

El Artículo 29 de la Constitución Nacional, los Artículos , , 32 Numeral 2° y de la Ley 9ª de 1991, la Resolución 57 del 26 de Junio de 1991 de la Junta Monetaria y el Artículo 7° de la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Con relación al concepto de la violación formula los siguientes cargos:

1o. Violación del debido proceso:

Sustenta este cargo manifestando que la Administración de Cambios olvidó que el Decreto 444 de 1967 fue derogado por la Ley 9ª de 1991 y que al momento de expedir la sanción no existía reglamentación legal que prohibiera esta conducta y, que se perdonó los actos ejecutados con anterioridad.

Afirma que al accionante H.M. se le sancionó por violación del artículo 3° de la Resolución No. 46 de 1983 de la Junta Monetaria, la cual fue derogada por la Resolución 57 de 1991 y que esta última no contempla como sancionable la conducta que se le atribuye al actor.

2o. Violación de los artículos 1o. y 2o. de la Ley 33 de 1975.

Afirma que la acción sancionatoria al término de la Resolución 0331 de 1994 que impone las sanciones ya se encontraba prescrita porque ya había transcurrido el lapso de 4 años establecido en la ley.

3o. Violación del artículo 7o. de la Ley 9° de 1991.

Manifiesta que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 9 de 1991 la posesión de divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario, son perfectamente negociables por los residentes en Colombia.

4o. Violación de los artículos 5, 6 y 32 de la Ley 9ª de 1991.

Afirma que los actores no se han podido considerar como intermediarios del mercado cambiario por lo cual su conducta estaba regida por la libertad que le otorgó la Ley y bajo su posición de residentes.

5º. Violación de la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria.

Menciona esta resolución como desarrollo normativo del Régimen de Cambios en virtud de la derogatoria del Decreto 444 de 1967 para mostrar que en la Resolución 57 de 1991, no consideraba como contravención al régimen cambiario la conducta de los actores.

6o. Violación de la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Afirma el demandante que los actos acusados vulneran el artículo 7° de la Resolución 21 de 1993 porque esta solo canalizó a través del mercado cambiario los pagos del valor de las importaciones no el de los fletes, ni los gastos personales, pasajes aéreos o la posesión de títulos representativos de moneda extranjera, además, que la Ley autorizó la compra y venta de divisas sin aclarar que fuera únicamente en papel moneda ni rechazó la posibilidad de adquisición o recibo de cheques u otros títulos.

Concluye que hoy día la apertura de cuentas en el exterior es perfectamente libre y por ende la utilización de ellas en divisas adquiridas a los intermediarios del mercado cambiario como de las que se adquieran a los demás residentes y que no deban ser canalizadas.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demandada, mediante apoderada judicial, da contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones del demandante por las siguientes razones:

El apoderado de la administración enfatiza que no existió vulneración alguna del debido proceso porque se dio aplicación estricta a las leyes preexistentes a los hechos que dieron lugar a la multa.

Aclara que el Decreto Ley 1746 de 1991 está vigente, también el artículo 3 de la Resolución 46 de 1983 de la Junta Monetaria.

Aduce que la División de cambios no podía desconocer la existencia de un acto de apertura de investigación proferido al tenor de la Ley 33 de 1975 ya que el artículo 27 del Decreto Ley 1746 de 1991, como excepción dispuso continuar con las disposiciones legales al momento de su iniciación.

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