Sentencia nº ACU-560 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Mayo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592441

Sentencia nº ACU-560 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Mayo de 1999

Fecha02 Mayo 1999
Número de expediente08001233100019990056001
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO

Santafé de Bogotá, D.C., Febrero cinco (5) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Radicación número: ACU-560

Actor: G.G.G.

Demandado: ALCALDE DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y EL DIRECTOR DEL FONDO PASIVO DE LAS EE.PP.MM DE BARRANQUILLA EN LIQUIDACIÓN

Se decide la impugnación interpuesta por la actora contra el fallo del 4 de noviembre de l998, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico que denegó por improcedente la solicitud de cumplimiento impetrada por la doctora G.G.G., quien dice actuar en su propio nombre y a nombre de los señores J.H.J., J.G.R., A.C.M., S. de Alba Vélez, A.N.B., N.A.A. y C.P.B..

La accionante solicitó ordenar al Alcalde del Distrito de Barranquilla y el Director del Fondo Pasivo de las EE.PP.MM de Barranquilla en Liquidación el cumplimiento del inciso 2º del Artículo 23 del Acuerdo Municipal 24 del 23 de Mayo de l960, “por medio del cual se crea las EE.PP.MM. de Barranquilla, mediante el citado Artículo se establece a quién corresponde los pasivos en el momento de disolverse dicha empresa, señala, que los pasivos de ésta, deben pagarse guardando el orden de prelación”; Artículo 6º del Acuerdo 026 del 21 de octubre de l992 a favor de las siguientes personas: J.H.J., A.C.M., J.G.R., S. de Alba Vélez, N.A.A., C.P.B., A.N.B., G.G.G..

ANTECEDENTES

La doctora G.G.G. dijo obrar en nombre propio y de los señores mencionados anteriormente, quienes le otorgaron poder para llevar su representación en juicio laboral ordinario y así mismo el cumplimiento de la sentencias en caso de ser favorable contra las Empresas Públicas de Barranquilla, en Liquidación.

Dijo la mencionada doctora que lo que solicita en nombre propio es el “embargo que le tengo al señor F.M.M. de su crédito que le adeuda el Fondo Pasivo de las EE.PP.MM. de Barranquilla en Liquidación, pues lo represento en un juicio ordinario laboral con cumplimiento de sentencia contra las EE.PP.MM. de Barranquilla, hoy Fondo Pasivo de las EE.PP.MM. de B/quilla en Liquidación ..” y el Juzgado donde cursó el juicio tasó los honorarios profesionales, y que la Entidad todavía no le ha pagado al señor F.M.M. ni a ella.

Afirmó que los fallos a sus poderdantes les fueron favorables y que llevan más de cuatro años en espera de que las EE.PP.MM. de Barranquilla en Liquidación , no ha procedido a los pagos, a pesar de insistir, ante dicha entidad, hoy Distrito Especial Industrial y P. , ni con el Fondo Pasivo de las EE.PP.MM..

Adujo que la acción la solicitó para exigir el cumplimiento del inciso segundo del Artículo 23 del Acuerdo Municipal 24 del 23 de mayo de l960, al darse la terminación de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla y al encontrarse disuelta, el Artículo 6º del Acuerdo 026 del 21 de octubre de l992, ordena que los pasivos de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla serán pagados por el Liquidador, guardando el orden de prelación en el caso de que no se pueda hacer simultáneamente. Y los pagos de los créditos que solicita son créditos privilegiados, de primer orden y con la antigüedad que van de cuatro años y todavía no han sido descargados, obrando la entidad en una forma arbitraria.

Solicitó al a quo se oficiara a la Previsora S.A. para que informara sobre los pagos efectuados hechos entre el mes de julio /97 hasta la fecha y además se oficiara a los Juzgados Laborales del Circuito de Barranquilla, “donde se encuentran los negocios de mis poderdantes el mío propio, para que certifique y por cuenta de éste (sic) acción de cumplimiento, si éstos negocios se encuentran cancelados por la entidad demandada”.

Para demostrar la renuencia, aportó entre otros documentos, la solicitud interpuesta ante el Fondo de Pasivos de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla del 20 de enero de l998, y la respuesta dada por el Director General de dicha entidad del 9 de febrero de l998 (fls. 89 y 90) , en el sentido de manifestar que están elaborando los cronogramas de pago de los fallos ejecutoriados.

CONTESTACION .

ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA.

El S. General de la Alcaldía de Barranquilla , respondió a la acción de cumplimiento instaurada. Rindió el siguiente informe con relación a la creación y disolución del Fondo de Pasivos de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla, estableciendo que dicha entidad fue creada por el Concejo Municipal de Barranquilla mediante Acuerdo 041 de septiembre de 1994, como establecimiento público, descentralizado de autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente. Y en el artículo 2º estableció que el Fondo de Pasivos tendrá por objeto entre otras las siguientes funciones: a) Asumir los pasivos de las E.P.M. de Barranquilla en liquidación; b) Manejar las sumas de dinero destinadas al cumplimiento de las obligaciones a cargo de las E.P.M; c) Garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales y el pago de las prestaciones económicas de los trabajadores, jubilados, sustitutas y sustitutos de las E.P.M. de Barranquilla en Liquidación; d) Pagar las pensiones reconocidas por las E.P.M. de Barranquilla en liquidación a sus ex-trabajadores; f) Efectuar el reconocimiento y pago de las prestaciones de cualquier naturaleza de los extrabajadores a los cuales se les haya reconocido o reconozca ese derecho en las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla en liquidación”.

Así mismo, que el Artículo 6º ibídem señala que “el patrimonio del Fondo de Pasivos de las E.P.M., está integrado por las sumas que en cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos municipales y/o distritales deben destinarse al pago de obligaciones, las cuotas o aportes de los beneficiarios de conformidad con lo señalado en los reglamentos, los bienes y derechos que con ocasión de la liquidación de las E.P.M., sean transferidos al Fondo, los rendimientos financieros que como producto de las inversiones obtenga el Fondo, etc.”.

Dijo que para el año 1997 el Distrito Especial, Industrial y P. de Barranquilla pagó al Fondo de Pasivos de las Empresas Públicas de Barranquilla

la suma de $ 9.012´299.349 Y que durante los meses de enero a , febrero , marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de l998, el Distrito a través de la Previsora S.A. giró al Fondo de Pasivos de la mencionada entidad la suma de $ 8.417´413.482

Agregó que el Distrito giró al Fondo de Pasivos de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla, hasta el mes de agosto de 1998 la suma de $ 17´429.712.831.00.

Aclaró que la Dirección de Tesorería y Finanzas de la Secretaría de Hacienda Distrital, autoriza los giros de los aportes a dicho Fondo en forma global sin especificar que tipo de pagos debe hacer el Director del fondo de Pasivos, correspondiéndole a éste, disponer de los recursos transferidos con base en la autonomía e independencia que tiene esa entidad descentralizada.

Solicitó se procediera a rechazar por improcedente la solicitud al considerar que lo que se pretende obligar a la administración es a dictar acto administrativo con fin de contenido económico; y porque no existe legitimación activa de la parte accionante, al no encontrar...

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