Sentencia nº 9411 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Mayo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592574

Sentencia nº 9411 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Mayo de 1999

Número de expediente9411
Fecha21 Mayo 1999
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO¡Error! Marcador no definido.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Radicación número: 9411

Actor: FUENTES Y RECURSOS EN CONSTRUCCION LTDA “FUREC LTDA.”

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES REF.: Recurso de Apelación.

A U T O . -

Conoce la Corporación del recurso de apelación instaurado por el apoderado de la sociedad accionante contra el auto del 10 de diciembre de 1998, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

A N T E C E D E N T E S

Mediante el auto recurrido, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra los actos administrativos mediante los cuales la UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le impuso sanción por no enviar información relacionada con el impuesto de renta del año gravable de 1995, toda vez que el magistrado sustanciador, mediante Auto del 16 de octubre de 1998, le concedió un término de 20 días para que prestara la caución ordenada por el artículo 140 del Código Contencioso Administrativo, necesaria para la admisión de la demanda y que el accionante, vencido el término no cumplió con lo ordenado.

RECURSO DE APELACIÓN

Fundamenta el accionante su recurso de apelación, manifestando que ” de conformidad con las normas especiales a que se refiere el inciso final del artículo 140 del C.C.A. la garantía para demandar, contenida en el artículo 867 del Estatuto Tributario es sólo aplicable a los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, por lo tanto, no a sanciones”.

Que el artículo 12 del Decreto 3050 de 1997 prescribió que “la garantía para demandar no será exigible cuando las sanciones se impongan en resolución independiente”

Aduce además, que la caución no es necesaria porque tratándose de una sanción, ésta no genera intereses porque equivaldría a una doble sanción por el mismo hecho y porque la ley facultó a la Administración, artículo 867-1 del Estatuto Tributario, para actualizar los valores que le adeuden los contribuyentes.

También afirma que el Tribunal profirió auto del 21 de agosto para subsanar la demanda en relación a la constancia de la fecha de notificación, sin hacer mención alguna a la caución en discusión.

Con fundamento en el principio constitucional de la primacía de lo sustancial sobre lo formal y la garantía del acceso a la justicia acompaña póliza, por lo cual solicita disponer la continuidad del proceso.

C O N S I D E R A C I O N E S

Se centra la controversia en determinar si en el caso de autos es necesario, previa a la admisión de la demanda, presentar caución que garantice el pago de la obligación discutida y la procedencia del rechazo de la demanda motivado en el incumplimiento de la providencia que dispuso su otorgamiento

Observa la Sala que en este evento se atacan las Resoluciones Nos 001639 de octubre 3 de 1997 y 00112 del 30 de marzo de 1998, mediante las cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales le impuso sanción a la sociedad demandante por no suministrar información en medios magnéticos, demanda que fue presentada el 31 de julio de 1998.

Para resolver se considera:

En primer lugar advierte la Sección, que en tratándose de discutir asuntos relacionados con los impuestos sobre la renta y ventas, la exigencia de prestar caución tenía su fundamento en la disposición especial contenida en el artículo 867 del Estatuto Tributario y particularmente de su inciso 2º que la disponía en materia del impuesto sobre las ventas en cuantía del 10% de la suma discutida, norma que reiteradadamente la Corporación había...

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