Sentencia nº 5375 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Junio de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592670

Sentencia nº 5375 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Junio de 1999

Fecha17 Junio 1999
Número de expediente5375
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Radicación número: 5375

Actor: LA PREVISORA S. A. CÍA DE SEGUROS

Demandado: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIAProcede la Sección Primera a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 16 de julio de 1998, proferida por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

a.- El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda

La sociedad La Previsora S. A. Compañía de Seguros, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A.., solicitó la declaratoria de nulidad de los siguientes actos: Resolución número 7446 del 20 de octubre de 1994, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, “por la cual se hace efectiva una póliza”.

Resolución número 9581 de 26 de noviembre de 1994, “por la cual se resuelve un recurso”, proferida por mencionado funcionario, mediante la cual se confirmó la citada resolución 7446.Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se le restablezca el derecho “declarando que no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la Póliza UO 160491 del 20 de enero de 1994”. b.- Los hechos de la demanda

Ellos son, en resumen, los siguientes (fls. 3 a 6 cdno. P..):

En virtud de la solicitud formulada por el señor L.A.H.C., la parte actora le expidió la póliza de cumplimiento núm. UO 160491 de fecha 20 de enero de 1994, por un valor de $14.805.000,oo, para amparar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 84 de 1993.

El 27 de junio de 1994 la Directora Nacional Electoral (E), expidió una constancia sobre el hecho de que el mencionado ciudadano “... no cumplió los requisitos del artículo 19 de la Ley 84 de 1993, por cuanto no obtuvo más de la mitad de los votos escrutados por el menor residuo que obtuvo credencial en la circunscripción de Santafé de Bogotá, D.C.”.

Mediante sentencia C-145 de 23 de marzo de 1994, la Corte Constitucional declaró inexequible la totalidad de la Ley 84 de 1993, por vicios de procedimiento en su formación.

La parte actora interpuso recurso de reposiciòn contra el primero de los actos acusados, con el argumento de que la obligación de pago del seguro se había extinguido por la declaración de inexequibilidad de la norma con base en la cual se había expedido la póliza, no obstante lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil confirmó dicho acto.

c.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación.

La actora considera que los actos demandados incurren en violación de los artículos , , 58, 90, 241-4 y 243 de la Carta Política; 1045 del Código de Comercio; 1524 del Código Civil, y de la Ley 153 de 1887, por las razones que, bajo la forma de cargos, se sintetizan a continuación (fls. 6 a 16 y 175 a 178 Cdno. P..):

Primer Cargo.- Pérdida de vigencia de la póliza de cumplimiento, por la declaratoria de inexequibilidad del artículo 19 de la Ley 84 de 1994 que sirvió de fundamento legal de la citada póliza.

Afirma la demandante que la póliza de cumplimiento se expidió con base en las disposiciones del artículo 19 de la Ley 84 de 1993.

Posteriormente esta norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia del 23 de marzo de 1994, por vicios de procedimiento en su formación.

En consecuencia, la norma en comento no se hallaba vigente cuando se consolidó la elección mediante los actos administrativos expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  1. no encontrarse vigente la norma que dio origen a la póliza, es evidente que esta desapareció, puesto que como acto accesorio debía seguir la misma suerte del principal.

Significa lo anterior que por no haberse consolidado el proceso electoral entre el 13 de marzo de 1994 día de las elecciones y el 23 del mismo mes y año, fecha en la cual se dictó la sentencia de inexequibilidad, no ocurrió el riesgo materia del amparo ya que éste sólo se conoció con la expedición de la Resolución 191 de 14 de julio 1994, cuando el Consejo Nacional Electoral hizo las declaratorias de elección y ordenó expedir las respectivas credenciales.

Segundo Cargo.- Pérdida de los efectos de lo establecido por el artículo 19 de la Ley 84 de 1993, por disposición de la sentencia de inexequibilidad (C-145 del 23 de marzo de 1994 de la Corte Constitucional).

La demandante argumenta que al precisar la Corte Constitucional que la declaratoria de inexequibilidad rige hacia el futuro, ello significa que la norma, en este caso del artículo 19, deja de existir para cualquier efecto y, por tanto, deja de tener consecuencias jurídicas.

Indica que como en el presente caso antes del fallo no existía una situación jurídica consolidada, por cuanto el proceso electoral no había terminado, los efectos de aquel son plenos y dieron lugar a la pérdida de vigencia de la póliza, por haber perdido su sustento legal.

El Registrador Nacional del Estado Civil, al exigir el pago de la indemnización por concepto de la póliza cuya expedición tuvo como único origen el artículo 19 de la Ley 84 de 1993 declarado inconstitucional, transgredió el artículo 241 numeral 4º de la Constitución que confiere a la corte constitucional la función de decidir sobre las demandas de inexequibilidad que se presentan contra las leyes y, de contera, el artículo 243 que establece que los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.

Tercer Cargo.- La póliza de cumplimiento de disposiciones legal perdió su vigencia, también con base en lo previsto en el artículo 1045 del...

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