Sentencia nº ACU-794 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Julio de 1999
Número de expediente | 63001233100019990079401 |
Fecha | 09 Julio 1999 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA
Santafé de B.D.C., nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Radicación número: ACU-794
Actor: J.A.A..
Demandado: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOMDecide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano J.A.A., contra la providencia de 10 de mayo de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío que negó por improcedente la acción de cumplimiento, interpuesta contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, para que se diera cumplimiento al acto administrativo presunto positivo, del cual realizó la debida protocolización, al no darle contestación al derecho de petición elevado por el actor el 5 de junio de 1998.
Afirmó el actor que solicitó a Telecom la revisión de una factura, en razón de que en ella se le hacía el cobro de unas llamadas hechas a líneas celulares, las cuales no se realizaron de su línea telefónica identificada con el número 7586501.
Señaló el actor que la entidad no contestó oportunamente, motivo por el cual procedió a agotar el trámite consagrado en el artículo 42 del Código Contencioso Administrativo, para invocar el silencio administrativo positivo y, así protocolizó en Notaría una copia de la petición elevada a Telecom, junto con una declaración jurada de no haber sido notificado de decisión alguna a su petición dentro de los términos previstos en la ley.
El 25 de agosto de 1998, entregó dicha escritura a Telecom, solicitando se le declarara a Paz y Salvo por todo concepto con la Empresa, no obteniendo respuesta alguna.
Afirmó que el 25 de agosto de 1998, apareció en Telecom, la carta N° 00342 con fecha de junio 19 de 1998 entregada el 26 de agosto de 1998, según la cual la petición había sido resuelta dentro de los términos de ley.
Igualmente recibió el actor, el 12 de septiembre de 1998, de parte de Telecom, la comunicación N° 0367 calendada 2 de septiembre de 1998, en la cual le manifestaron haber recibido la Escritura Pública N° 470 de la Notaría Única del Municipio de Circasia, mediante la cual se protocolizó el acto.
Finalmente, expresó que la renuencia por parte de Telecom Regional Quindío, está demostrada en el hecho de no haberle dado cumplimiento a la protocolización de la Escritura Pública N° 470, del 21 de agosto de 1998.
OPOSICIÓN
La apoderada de la Empresa Nacional de...
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