Sentencia nº 1189 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Agosto de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592884

Sentencia nº 1189 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Agosto de 1999

Fecha05 Agosto 1999
Número de expediente1189
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 1189

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR

Referencia: Prima de Antigüedad. Vigencia respecto de empleos cuya creación y denominación fue posterior a la determinación del régimen dual prestacional y salarial, que rige en el Ministerio Público y en la Procuraduría General de la Nación.

El señor Ministro del Interior, doctor N.H.M.N., por solicitud del Procurador General de la Nación consulta a la Sala acerca de la vigencia de la prima de antigüedad, respecto de empleos cuya creación y denominación fue posterior a la determinación del sistema salarial y prestacional previsto en los decretos 54 de 1.993 y 0107 de 1.994.

Luego de exponer el marco normativo inherente a dicha prestación, se formulan los siguientes interrogantes:

“1. ¿ Los servidores que optaron por permanecer dentro del régimen de prima de antigüedad y que pasen a desempeñar un empleo de asesor grado 24 o de cualquier otro grado que no tenga equivalente dentro del listado de empleos señalados por el artículo 4o. de los decretos 51 de 1.993 y 104 de 1.994, y las normas posteriores indicadas en el inciso segundo del punto 4, que regulan las asignaciones básicas de los servidores que optaron por el régimen de prima de antiguedad, tienen o no el derecho adquirido a conservar el régimen de dicha prima?

  1. ¿ En caso de que se considere que no han perdido su derecho a permanecer cobijados por el régimen de antigüedad, con base en qué salario se calcularía la prima respectiva, teniendo en cuenta que los salarios fijados por los decretos 35 de 1.996; 56 de 1.997; 67 de 1.998 y 37 de 1.999, se refieren fundamentalmente a aquellos empleos desempeñados por servidores que no optaron por el régimen de prima de antigüedad?” .CONSIDERACIONES

  2. Antecedentes legales

    La prima de antigüedad para los empleados y funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público, con las excepciones de ley, fue creada por el decreto 903 de 1.969 expedido en ejercicio de facultades otorgadas por el artículo 20 de la ley 16 de 1.968. Señaló el citado estatuto:

    “Artículo 4º. Créase una prima de antigüedad para todos los empleados y funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público, excepción hecha de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros de Estado, P. General de la Nación y Fiscales del Consejo de Estado, por valor de un dos por ciento (2%) de la asignación mensual básica por cada año continuo de servicios, en propiedad, que completen en sus respectivos cargos, a partir del día 1o. de enero de 1.970.

    El cómputo del tiempo se interrumpe por la discontinuidad en el servicio y por pasar a un cargo de superior remuneración, casos en los cuales la antigüedad comenzará a contarse, con prescindencia del lapso anterior, a partir de la toma de posesión del nuevo empleo”. (Se resalta ).

    Mediante el decreto 1231 de 1.973, dictado con base en facultades conferidas por la ley 15 de 1.972, el porcentaje de la prima de antigüedad se incrementó un diez por ciento (10%) por cada dos años continuos de servicio en propiedad o en interinidad. Se preservó, así mismo, el derecho a disfrutar de dicha prestación en los eventos de cambio de empleo dentro de la Rama Judicial o el Ministerio Público, e igualmente en los casos de licencias no mayores a cincuenta (50) días, durante el respectivo período bienal.

    El decreto 0306 de 1.983, dictado en desarrollo de facultades establecidas en la ley 57 de 1.982, limitó el porcentaje de la prima de antigüedad al 96% de la liquidación salarial. Al respecto, el artículo 9o. señaló:

    “A partir del 1o. de enero de 1.983, los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, no podrán percibir por concepto de prima de antigüedad suma superior al noventa y seis por ciento (96%), liquidada de conformidad con el decreto 1231 de 1.973”. (Se resalta).En el decreto 144 de 1.991, de conformidad con facultades dadas por el artículo 1o. de la ley 60 de 1.990, se mantuvo el derecho a la prima de antigüedad aún en los casos de retiro del servicio, salvo por destitución, siempre que el reingreso a la Rama Judicial o al Ministerio Público ocurriere en un plazo máximo de 27 meses (art. 12).

    Así mismo, por medio del decreto 903 de 1.992, reglamentario de las normas generales de...

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