Sentencia nº 15871 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592986

Sentencia nº 15871 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 1999

Fecha12 Agosto 1999
Número de expediente15871
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 15871

Actor: J.C.G.C. Y OTRA

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL,

COOPERADORES I.P.S. S.A. Y HOSPITAL UNIVERSITARIO

DEL VALLE

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el señor F.A.O. en contra del auto del 6 de agosto de 1998, proferido por la Sección Primera del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por el cual aceptó el llamamiento en garantía formulado en contra de aquél por la empresa Cooperadores I.P.S. S.A.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. - La demanda.

    1. ) En ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo y mediante apoderado judicial, el día 28 de noviembre de 1997 los señores J.C.G.C. y V.E.O., instauraron demanda en contra de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), la sociedad anónima Cooperadores Institución Prestadora de Salud S.A. (Cooperadores I.P.S. S.A.) y el Hospital Universitario del Valle “E.G.G.”, con el fin de que sean declarados administrativamente responsables de la muerte de la menor L.D.G.O., ocurrida el día 28 de noviembre de 1995 (fols. 30 a 37).

    2. ) Al momento de dar contestación a la demanda a través de su apoderado judicial, con invocación de los artículos 55 y siguientes del C. de P.C., la empresa Cooperadores I.P.S. S.A. formuló llamamiento en garantía en contra del Dr. F.A.O., médico especialista en cirugía pediátrica al servicio de la citada institución prestadora de salud, a cuyo cargo estuvo la atención de la paciente L.D.G.O. (fols. 44 a 46).

  2. La providencia recurrida.

    Mediante auto del 6 de agosto de 1998, según la valoración de las pruebas aportadas el a quo estimó procedente la solicitud de la empresa Cooperadores I.P.S. S.A., y en consecuencia decretó el llamamiento en garantía propuesto en contra del Dr. F.A.O. (fols. 154 y 155) .

  3. La impugnación.

    Inconforme con la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido, el médico F.A.O. interpuso recurso de apelación con el fin de que sea revocada la providencia que libró en su contra llamamiento en garantía, sobre la base de argumentar que “en materias contencioso administrativas, solo compete a las entidades públicas, no pudiendo este mecanismo procesal ser utilizado por personas de derecho privado, que si bien participan dentro del proceso como demandadas, lo son por el efecto del “fuero de atracción” - como en este caso -, o por llamamiento que les hace la entidad pública demandada.” (fol. 162), por cuanto, a su juicio, la jurisdicción contencioso administrativa no es la competente para conocer y decidir las controversias de particulares surgidas de relaciones contractuales, ya que estas escapan a la índole o naturaleza...

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