Sentencia nº 4856 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Agosto de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593053

Sentencia nº 4856 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Agosto de 1999

Número de expediente4856
Fecha19 Agosto 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 4856

Actor: J.J.C.G.

Demandado: MINISTERIO DE SALUD

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad incoada por J.J.C.G., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad del artículo 5º de la resolución núm. 010911 de 25 de noviembre de 1992, expedida por el Ministerio de Salud, “Por medio de la cual se determinan los requisitos para apertura y traslado de las Droguerías o Farmacias Droguerías”.

  1. La demanda

    I.1) La pretensión

    Por infringir los artículos 13 y 25 de la Constitución Política, pretende el demandante que se anule el artículo 5 de la resolución núm. 010911 de 25 de noviembre de 1992, que es del siguiente tenor:

    “ARTICULO QUINTO.- Para la aprobación de apertura o traslado de Droguería o Farmacias Droguerías en todo el territorio nacional, deberá existir una distancia mínima de ciento cincuenta (150) metros lineales a la redonda entre la Droguería solicitante y la Droguería más cercana.

    “PARAGRAFO PRIMERO.- Para la determinación de las distancias, se presentará la certificación expedida por la Oficina de Catastro, de Planeación Departamental, D. o Municipal, Instituto G.A.C. o la entidad que haga sus veces, de la correspondiente región del país en donde se solicite la apertura o traslado.

    “PARAGRAFO SEGUNDO.- Cuando se trate del traslado de Droguerías o Farmacias Droguerías dentro de una misma manzana, éstas podrán trasladarse a una distancia inferior a la estipulada en el presente artículo, siempre que se haga buscando prestar un mejor servicio y/o porque el propietario del establecimiento ha debido entregar el local comercial donde se encontraba ubicada si Droguería a solicitud del propietario del mismo, por vencimiento del respectivo contrato de arrendamiento, o Farmacia Droguería, la Oficina de Control de Medicamentos y/o la que haga sus veces podrá solicitar los documentos que acrediten tal hecho.

    “PARAGRAFO TERCERO.- De acuerdo con la topografía de la región y las necesidades de la comunidad, las Direcciones Seccionales o Locales de Salud o las entidades que hagan sus veces; podrán determinar la ubicación de la Droguería, por debajo de la distancia prevista en el presente artículo, siempre y cuando dicha determinación esté debidamente motivada en el acto administrativo que otorgue el correspondiente permiso.”

    I.2) El concepto de la violación

    Al establecer el artículo demandado que para la apertura de una droguería o farmacia droguería, en todo el territorio nacional, debe existir una distancia mínima de ciento cincuenta metros (150 mts.) lineales a la redonda entre la droguería más próxima y la solicitante, se aprecia fácilmente la violación de los principios...

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