Sentencia nº 5226 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Agosto de 1999
Número de expediente | 5226 |
Fecha | 19 Agosto 1999 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
Radicación número: 5226
Actor: D.B.L.
Demandado: SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
Referencia: ACCION DE NULIDAD
Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, instaurada por el ciudadano D.B.L. en ejercicio de la acción consagrada en el articulo 84 del C.C.A., con el fin de obtener la declaratoria de nulidad parcial de la Circular Externa número 20 de 4 de noviembre de 1997, expedida por el Superintendente de Sociedades, con destino a los "Administradores y R.F. de Sociedades Comerciales Vigiladas y Controladas por la Superintendencia de Sociedades", en la cual se fijan "...algunos criterios sobre el uso de información privilegiada, los actos de competencia desleal y los conflictos de interés.......
a.- El acto acusado
El texto de dicho acto es el que se transcribe a continuación:
“I. Información privilegiada"
" 5. Algunos casos en los cuales no se configura el uso indebido de la información privilegiada:
Cuando es puesta a disposición de los órganos que tienen derecho a conocerla, tales como la asamblea general de accionistas, la junta de socios, la junta Directiva, el revisor fiscal, los asociados en ejercicio del derecho de inspección y los asesores externos, etc.
b.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación
El actor manifiesta que el referido acto incurre en violación de los artículos 48 de la Ley 222 de 1995; 150, numeral 1, y 189, numeral 1 1 de la Carta Política, por la razones que, bajo la forma de cargos, se resumen a continuación, expresadas en el libelo demandatorio y en el alegato de conclusión (fls. 12 a 17 y 63 a 70):
Primer cargo Se viola el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, pues mientras que en esta norma se consagra que el derecho de inspección de los socios, sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, "... en ningún caso se extenderá a los documentos que verse sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser
divulgados puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad", lo dispuesto en el acto acusado permite que los socios puedan tener acceso a inspeccionar los referidos documentos contentivos de información privilegiada. Es decir, que el Superintendente de Sociedades estableció en el acto acusado que la información privilegiada hace parte de la información a la cual pueden tener acceso los asociados en virtud de] derecho de inspección.
Segundo Cargo.- El acto acusado viola el artículo 150, numeral 1, de la Carta Política, en concordancia con el artículo 25 del Código Civil, pues lo en él consignado constituye una interpretación de la ley por parte del Superintendente de Sociedades, y conforme a lo dispuesto en las citadas normas, la competencia está radicada de manera exclusiva y excluyente en el Congreso de la República. En otros términos, el Superintendente de Sociedades se arrogó arbitrariamente la facultad de establecer, por vía interpretativa, una conducta que, en su criterio, no configura uso indebido de
información privilegiada, sin que la Constitución ni la ley le hayan atribuido competencia para ello.
Tercer cargo.- El acto acusado incurre en violación de] articulo 189, numeral 1 1, de la Carta Política, pues mientras que en dicha norma se radica exclusivamente en el Presidente de la República la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba