Sentencia nº AC-7998 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Agosto de 1999
Número de expediente | 25000233100019990799801 |
Fecha | 19 Agosto 1999 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Radicación número: AC-7998
Actor: A.M.O. Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE
Se decide la apelación, que la Sala interpreta como impugnación, oportunamente interpuesta por el apoderado de los actores contra el fallo de 30 de julio de 1999, proferido por la Sección Segunda - Subsección "B" - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto denegó la tutela impetrada.
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LA SOLICITUD DE TUTELA
I.1.- A.M.O., A.E.M.S., M.L.B.D.B., A.A.M.L., J.H.Q.S., J.A.G.S., R.A.C.G., A.P.C. y J.M.C.P., obrando en sus propios nombres y en escrito presentado ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 13 de julio de 1999, incoaron la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, contra el Ministerio de Transporte, por estimar que se les violaron los derechos constitucionales fundamentales al trabajo, a la igualdad, al debido proceso, a la propiedad privada, a la presunción de la buena fe y a la libertad de empresa.
I.2.- Las violaciones antes enunciadas las infieren los actores, en síntesis, de lo siguiente:
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: Que son propietarios de los vehículos microbuses identificados con las placas núms. SRC-534, SGD-723, SGD-415, SVE-787, SKF-205, SKF-206, SRC-577, SVE-661, SYK-454 y SQA-094, los cuales fueron afiliados a la empresa COOTRANSROSAL LTDA. en el año de 1993, con el fin de poder trabajar transportando pasajeros en el corredor de Facatativá, Subachoque, Santa Fe de Bogotá, D.C. y viceversa.
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: Que en el mes de julio de 1993 el Ministerio de Transporte autorizó la matrícula de los referidos vehículos permitiéndoles trabajar transportando los usuarios de la precitada región, contando para ello con una autorización provisional mientras se expedía la correspondiente tarjeta de operación.
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: Que sin mediar acto administrativo alguno el aludido Ministerio otorgó a cada vehículo tarjeta de operación con fecha de vencimiento a 1995, por lo cual prestaron el servicio de transporte público ininterrumpidamente hasta dicho vencimiento; e iniciaron los trámites para la obtención de la nueva tarjeta a través del Gerente de la empresa COOTRANSROSAL LTDA, y fue así como les fueron entregadas tarjetas de operación con vigencia 1995 - 1997, con las que continuaron laborando hasta el mes de noviembre de 1996, fecha en la cual les fueron retenidas las aludidas tarjetas...
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