Sentencia nº 12522 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Agosto de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593152

Sentencia nº 12522 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Agosto de 1999

Número de expediente12522
Fecha26 Agosto 1999
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Radicación número: 12522

Actor: C.G.N.C.

Demandado: BOGOTA D.C.

Referencia: ASUNTOS MUNICIPALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 1995 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, denegatoria de las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el señor C.G.N.C. pidió al Tribunal declarar la nulidad de la resolución número 1729 del 31 de agosto de 1990, por la cual la Alcaldía Mayor de Bogotá declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Profesional Universitario VIII E Sección Administración de Personal de la División de Personal (folio 131) y de las números 518 y 582 del 31 de agosto y 4 de octubre de 1990 de la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y 2196 del 13 de noviembre de ese mismo año de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio de las cuales se negó al actor la inscripción en carrera administrativa (folios 3A a 10), y que a título de restablecimiento del derecho se ordene su reintegro a ese empleo o a otro de igual o superior categoría, y se declare la inexistencia de solución de continuidad en la prestación de sus servicios.

Igualmente pidió que se ordene su inscripción en la carrera administrativa en el citado empleo o en otro cargo de igual o superior jerarquía y subsidiariamente a esta pretensión solicitó que se ordene rehacer el trámite de dicha inscripción y que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital le requiera para que aporte la prueba sobre los 5 años de educación profesional y experiencia de 24 meses en cargos similares al que posee.

A manera de restablecimiento del derecho pidió también que se disponga el pago de los perjuicios morales y materiales que le ocasionaron la expedición de los actos acusados, equivalentes los primeros al valor de 1000 gramos de oro al precio que tenga a la fecha de ejecutoria del fallo definitivo certificado por el Banco de la República y los segundos, al valor de lo dejado de devengar desde el día en que se hizo efectiva la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento hasta cuando se produzca su reintegro, sumas estas últimas que deben reajustarse conforme a la ley.

Finalmente solicitó la cancelación de intereses comerciales moratorios sobre los dineros referidos, por el período comprendido entre el 31 de agosto de 1990 y la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga término al presente proceso, así como de las costas de éste.

Informa el libelista que es Economista de la Universidad J.T.L., especializado en Administración de Empresas de la Universidad de la Salle; que por resolución número 990 del 29 de agosto de 1988 fue nombrado como Asistente Administrativo V grado IV, Dirección del Departamento, Subdirección Administrativa, División de Personal, del que tomó posesión el 1º de septiembre de ese mismo año y desempeñó con eficiencia; que mediante resolución número 065 del 12 de abril de 1989 del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito le fue reconocida la prima técnica en un 21% de su sueldo, desde la fecha de su vinculación teniendo en cuenta al efecto el título de formación Universitaria y su experiencia profesional, según las certificaciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 1009 de 1986, aportó para demostrar los aludidos requisitos, lo que implica que la administración distrital le reconoció su status profesional.

Señala así mismo que por resolución número 0591 del 31 de julio de 1989 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital negó su solicitud de inscripción en la carrera administrativa que había presentado el 21 de junio de 1989 y que con fundamento en el Decreto Distrital número 409 del 19 de septiembre de 1989, en cuyo artículo 5º se previó que los funcionarios vinculados a la administración central Distrital con posterioridad a la expedición del Acuerdo 12 de 1987, que a la fecha de iniciación de los concursos estuviera ocupando cargos de carrera, podían solicitar su escalafonamiento con el cumplimiento de los requisitos establecidos para el cargo de acuerdo con el correspondiente Manual de Funciones y la aprobación de una entrevista aprobada por el J. de la dependencia, solicitó nuevamente su inscripción en la carrera administrativa distrital, anexando los documentos que menciona, habiendo adquirido fuero especial de estabilidad desde el momento en que formuló la referida solicitud, conforme con lo previsto en el artículo 1º del decreto 0432 de 1988; que en vista de la demora el 21 de marzo de 1990 requirió la resolución de esta petición; que para entonces la mayor parte de los funcionarios del Distrito Capital eran conservadores porque el Alcalde era el doctor P., pero que luego de posesionado como tal, el doctor J.M.C.F. decidió buscar vacantes para darle cupo burocrático a sus copartidarios y a sus amigos de las otras corrientes políticas, y por ello, sin haber decidido sobre su solicitud de inscripción en carrera, el 27 de agosto de 1990 fue citado a rendir declaración en relación con la queja número 147, y que luego de recepcionadas éstas, burlando el régimen disciplinario e ignorando las disposiciones sobre carrera administrativa se dispuso la insubsistencia de su nombramiento por medio de la resolución 1729 del 31 de agosto...

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