Sentencia nº AC-8059 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Agosto de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593160

Sentencia nº AC-8059 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Agosto de 1999

Número de expedienteAC-8059
Fecha26 Agosto 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Santa Fe de Bogotá D.C., veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: AC-8059

Actor: J.A.P. CARO

Demandado: EJÉRCITO NACIONAL

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada: por el accionante contra el fallo de 19 de julio de 1999, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta -, mediante el cual rechazó por improcedente la acción de tutela interpuesta.

1.-ANTECEDENTES

El ciudadano J.A.P.C., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el General J.E.M.R., Comandante del Ejército Nacional, el Teniente Coronel M.G.G.C., Comandante Batallón de Policía Militar No. 13 "General T.C. de M.", y el Teniente Coronel M.A.J.H., Director de Sanidad del Ej'rcito, en orden a que se le protejan sus derechos fundamentales a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la seguridad social, a la integridad personal, al bienestar, a la educación y al derecho de petición, vulnerados en su concepto, por la omisión de los accionados referidos y, en consecuencia, solicita se ordene al General J.E.M.R., al Teniente Coronel M.G.G.C. y al Teniente Coronel M.Á.J.H. su inmediata intervención con el fin de realizar el correspondiente trámite y se convoque a Junta Médica para que se defina la situación del accionante por Sanidad Médica, con fundamento en los hechos que se sintetizan a continuación (Fls 1 y 2):

a.- El accionante fue incorporado al Ejercito Nacional e 1 dia 5 de diciembre de 1994, a pesar de sufrir displacencia de cadera.

b.- Durante la prestación del servicio militar fue incapacitado varias veces y se recomendó no formar, no realizar ejercicios fuertes y no marchar, entre otras actividades.

e.- En la actualidad el accionante continúa figurando, en el Ejército Nacional como Soldado B.A. pendiente por Sanidad, sin que se haya realizado la Junta Médica correspondiente.

d.- Interpuso derecho de petición, en tal sentido, ante el General J.E.M.R., el Teniente Coronel M.G.G.: C. y el Teniente Coronel M.A.J.H. los días 24 de mayo, 31 de mayo y el 1 de junio del año en curso.

e.- Hasta la fecha en que interpuso la acción de tutela, el accionante no había sido convocado a la correspondiente Junta Médica.

11.- FALLO IMPUGNADO

El Tribunal de primera instancia negó la acción de tutela con relación al derecho de petición y los demás derechos fundamentales reclamados por el accionante, de acuerdo con los siguientes argumentos (Fis 73 a 78):

a.- El lo de junio de 1999, el accionante fue citado a Sanidad Militar para que se le realizara su junta médica, sin embargo éste no asistió a tal cita, así como tampoco lo hizo a los controles mensuales desde el mes de febrero de año en curso.

b.- El Hospital Militar debe pronunciarse respecto de la situación médica del accionante, para que la situación militar se le defina de tal forma que se agilicen los trámites inmediatos para su desacuartelamiento.

C. De acuerdo con el informe de fecha 13 de julio de 1999> presentado por el Subdirector de Sanidad Ejército, T.C.J.H.H., al accionante se le determinó una "displasia de acetabtílar bila-teral con coxa-vara derecha patologia de etilogía congénita ", motivo por el cual se realizó una Junta M'dica donde se concluyó que se requería el procedimiento quirúrgico, intervención a la cual el accionante no accedió.

Afirma, también, que para que se pueda determinar la incapacidad y si hay lugar a indemnización o no...

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