Sentencia nº AC-8100 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Agosto de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593168

Sentencia nº AC-8100 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Agosto de 1999

Número de expediente25000233100019990810001
Fecha26 Agosto 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: AC-8100

Actor: J.E.C.C.

Demandado: CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN

LIQUIDACION Y EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 16 de julio del año en curso, mediante el cual la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó por improcedente la tutela por él impetrada.

ANTECEDENTES

El señor J.E.C.C., mediante un escrito pro forma, acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en acción de tutela contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACION y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., con fundamento en:

1. Hechos

Los hechos que sirven de sustento a la acción consisten, en síntesis y en lo relevante, en que el accionante, J.E.C.C., se vinculó mediante contrato de trabajo de duración indefinida a la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO a partir del 6 de febrero de 1.998 y como tal era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la mencionada Caja y SINTRACREDITARIO.

El viernes 25 de junio de 1.999, por orden de la administración de la Caja y con el uso de la fuerza pública, se le impidió el ingreso a su lugar habitual de trabajo, en forma intempestiva y sin motivo alguno. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el decreto núm. 1065 de 26 de junio de 1.999 que ordenó la disolución y liquidación de la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, habiéndose dado un despido de hecho, previo a la norma que lo sustenta.

Mediante el artículo 12 del mismo decreto el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. sustituyó a la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO en el desarrollo de su objeto social y la subrogó en todos sus derechos, privilegios y obligaciones, haciendo uso de las mismas instalaciones y traspasando operaciones comerciales, usuarios, depósitos en cuentas corrientes, cartera, activos, etc., por lo tanto se dio el elemento fundamental de la sustitución de empleador.

De este modo los trabajadores de la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO han sido despedidos de hecho y de manera intempestiva a partir del 28 de junio de 1.999 y desde esa fecha, cuando el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. reanudaba labores, se le ha impedido ejercer el derecho al trabajo; como consecuencia de ello, el accionante se encuentra sin trabajo, y sin el sustento mínimo vital para su núcleo familiar.

No obstante que se ha ordenado la disolución y liquidación de la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, prohibiéndole adelantar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto, ello no implica cesar en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

  1. Derechos violados.

    Por razón de estos hechos considera el accionante que le han sido vulnerados los siguientes derechos fundamentales: El derecho al trabajo, en las diversas consagraciones que de él hace la Constitución (Preámbulo, arts. 1°, 25, 53, 54 y 93; a la igualdad (art. 13), de prohibición de la trata de seres humanos (art. 17), al debido proceso (art. 29) a la libre asociación, al fuero sindical y a la negociación colectiva(arts. 38, 39 y 55), a la mujer en estado de embarazo (art. 43) y de la función pública (arts. 122 y 123).

  2. Peticiones

    Solicita el accionante que, con “carácter definitivo o subsidiariamente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, se ordene a la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACION y/o su sustituto el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., reintegrarlo en forma inmediata al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, teniendo en cuenta su capacidad profesional y laboral, sin desmejoras, y pagarle de inmediato los salarios y prestaciones dejados de percibir.

    Asimismo, que se disponga que el cumplimiento de la sentencia de tutela quede a cargo de los representantes legales de las entidades demandadas, a quienes se les deben hacer las prevenciones sobre desacato.

    1. ACTUACION

      Al admitir la solicitud de tutela se ordenó oficiar a los Gerentes Liquidador de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. y del Banco Agrario de Colombia S.A., “para que respondan...

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